La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 27 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.305/1993, en el que son partes, de una, como demandante don Javier González Cordero, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 26 de mayo de 1993, que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de fecha 28 de noviembre de 1991, sobre integración en Cuerpos de Tecnologías de la Información.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/1.305/1993, interpuesto por don Javier González Cordero, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 1 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezAranda Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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