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Documento BOE-A-1996-22705

Orden de 18 de septiembre de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa María de la Paz», de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 1996, páginas 30823 a 30823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22705

TEXTO ORIGINAL

El centro «Santa María de la Paz», sito en avenida Juana Jugán, 15, tenía suscrito concierto educativo para 25 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos.

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1996/1997, se aprobó concierto educativo al centro para 18 unidades de Educación Primaria, tres unidades para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y cuatro unidades para octavo curso de Educación General Básica.

Teniendo en cuenta la solicitud del titular del centro, que se concreta en la ampliación de una unidad para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y, simultáneamente, la disminución de una unidad de octavo curso de Educación General Básica, por evolución de la matrícula del centro y el informe favorable de la Dirección Provincial,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito por el centro «Santa María de la Paz», sito en avenida Juana Jugán, 15, de Murcia, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Dieciocho de Educación Primaria.

Cuatro de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de octavo curso de Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1996/1997.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid 18 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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