Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22706

Orden de 19 de septiembre de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado «San Francisco de Asís», de Muro (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 1996, páginas 30823 a 30824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22706

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Francisco de Asís», sito en la calle Joan Miró, 1, de Muro (Baleares), tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de Educación Primaria/Educación General Básica, en base a lo establecido en la Orden de fecha 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

Por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1996/1997, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria, una unidad para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y una unidad para 8.º curso de Educación General Básica.

Vista la comunicación del centro, que cuenta con un solo alumno matriculado en primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, y el informe de la Dirección Provincial de Baleares, que considera conveniente la disminución de una unidad al mismo, teniendo en cuenta que por falta de alumnado no es posible completar la unidad referida, impidiendo al centro cumplir con la obligación señalada en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada, por falta de alumnado, al centro «San Francisco de Asís», de Muro (Baleares), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis para Educación Primaria.

Una para 8.º curso de Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Baleares y el titular del centro o persona con representación legal, debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1996/1997.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 19 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid