En el recurso contencioso-administrativo número 1.545/1994, promovido por don Manuel Flores Hernández, contra la Resolución de 25 de febrero de 1994, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Organismo autónomo del Ministerio de Industria y Energía, que le denegó la petición de que los trienios ya perfeccionados le fuesen abonados en la cuantía correspondiente al grupo funcionarial a que actualmente pertenece, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de abril de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Flores Hernández, contra la Resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de costas del proceso.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 1996. P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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