Por Resoluciones de 17 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) y de 15 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, se convocaron acciones de formación en el marco del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.
De acuerdo con el mandato de coordinación y armonización de programas nacionales y sectoriales, establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), la Dirección General de Enseñanza Superior tiene atribuida la gestión de este programa, así como delegada la competencia para resolver las concesiones de nuevas becas.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Examinadas las relaciones de candidatos propuestos por los Directores de investigación relacionados en el anexo B de la Resolución de convocatoria, de 15 de abril de 1996, y las propuestas de selección efectuadas por la Comisión Nacional, conceder la beca del Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento» (Programa Sectorial) que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Conceder la beca relacionada en el anexo II a la candidata seleccionada por la Comisión de Selección en el Subprograma Sectorial de Formación de Profesorado Universitario, de conformidad con la información facilitada por la Universidad de Santiago de Compostela, en cumplimiento con lo dispuesto en los puntos 6.2 a 6.7 del anexo III de la Resolución de convocatoria de 17 de noviembre de 1995.
Tercero.-La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de julio de 1996.
Cuarto.-Las beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, así mismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Quinto.-Las becarias que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Enseñanza Superior (Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, 16 de septiembre de 1996.-El Director general, Alfonso Fernández-Miranda Campoamor.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.
ANEXO I
Subprograma de Promoción General del Conocimiento
Organismo: Universidad Complutense de Madrid. Programa: FP. Nombre: Diana Sancho Villa. Proyecto: PB94-0264.
ANEXO II
Subprograma de Formación de Profesorado Universitario
Organismo: Universidad de Santiago de Compostela. Programa: AD. Nombre: Carmen Quiñones Estévez. AC: 705.
Claves utilizadas
Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, Subprograma de Formación de Investigadores «Promoción General del Conocimiento»:
FP: Predoctorales.
Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, Subprograma de Formación de Profesorado Universitario:
AD: Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
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