Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Ferrón del Río, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «San Saturio», sitos en las calles Sebastián Herrera, números 21-23 y Sebastián Elcano, número 18, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «San Saturio».
Titular: «Sociedad Cooperativa San Saturio».
Domicilio: Calles Sebastián Herrera, números 21-23 y Sebastián Elcano, número 18.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir:
a) Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
b) Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «San Saturio».
Titular: «Sociedad Cooperativa San Saturio».
Domicilio: Calles Sebastián Herrera, números 21-23 y Sebastián Elcano, número 18.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Doce unidades y 285 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «San Saturio».
Titular: «Sociedad Cooperativa San Saturio».
Domicilio: Calles Sebastián Herrera, números 21-23 y Sebastián Elcano, número 18.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 234 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Dos unidades y 66 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 66 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Cuatro unidades y 115 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 60 puestos escolares, y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 12 unidades y 370 puestos escolares.
Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.
Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Octavo.-Contra esta Orden el interesado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Madrid, 25 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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