Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-23008

Orden de 12 de septiembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Primera «Las Rosas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31259 a 31260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23008

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Cristina Pérez Fernández, representante de la Sociedad Anónima Laboral Colegio las Rosas, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y un centro de Educación Primaria, que se denominarán «Las Rosas», a ubicar en la calle Calabria, número 1 y avenida de Niza, número 24, de Madrid,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, que a continuación se señalan, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Las Rosas».

Domicilio: Calle Calabria, número 1 y avenida de Niza, número 24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Persona o entidad titular: Sociedad Anónima Laboral Colegio Las Rosas.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 60 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Las Rosas».

Domicilio: calle Calabria, número 1 y avenida de Niza, número 24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Persona o entidad titular: Sociedad Anónima Laboral Colegio Las Rosas.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Ocho unidades y 190 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 12 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid