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Visto el expediente iniciado a instancia de don Fernando Ría García, en nombre y representación de la Congregación de Padres Salesianos, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Salesiano Nuestra Señora del Pilar», sito en la calle María Auxiliadora, número 57, de Zaragoza, para impartir Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio y Superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la Orden de 3 de marzo de 1995, por la que se autorizaba el Centro de Educación Secundaria «Salesiano Nuestra Señora del Pilar», sito en la calle María Auxiliadora, número 57, de Zaragoza, especificando los ciclos formativos que impartirá y autorizando las enseñanzas de Bachillerato y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Salesiano Nuestra Señora del Pilar». Domicilio: Calle María Auxiliadora, número 57. Localidad: Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Titular: Congregación de Padres Salesianos. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades, 134 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Salesiano Nuestra Señora del Pilar». Domicilio: Calle María Auxiliadora, número 57. Localidad: Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Titular: Congregación de Padres Salesianos. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades, 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Salesiano Nuestra Señora del Pilar». Domicilio: Calle María Auxiliadora, número 57. Localidad: Zaragoza. Municipio: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Titular: Congregación de Padres Salesianos. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 8 unidades, 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares.
Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares.
Modalidad Tecnología.
Capacidad: 2 unidades, 70 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Grado Medio:
Mecanizado.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Electromecánica de vehículos.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Equipos de instalaciones electrotécnicas.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Equipos electrónicos de consumo.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Grado Superior:
Producción por mecanizado.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Automoción.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Instalaciones electrotécnicas.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Desarrollo de productos electrónicos.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Desarrollo de aplicaciones informáticos.
Capacidad: 2 grupos, 60 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva del bachillerato y los ciclos formativos solicitados y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados con una capacidad de 1.360 puestos escolares, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
A) Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.
Rama Metal: Profesión Mecánica.
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
B) Formación Profesional de Segundo Grado:
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de Comunicaciones, Electrónica Industrial, Equipos de Informática e Instalaciones y Líneas Eléctricas.
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.
Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.
Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Tercero.-Con carácter previo a su implantación, el Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado necesarios para impartir los ciclos formativos de grado medio y superior que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán comunicados a la titularidad del mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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