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Documento BOE-A-1996-23100

Orden de 20 de septiembre de 1996 por la que se autoriza al centro docente extranjero «The English Montessori School», de Madrid, las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31384 a 31384 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23100

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Milagros Alonso Ortiz, en calidad de representante del centro denominado «The English Montessori School», con domicilio en la avenida de La Salle, sin número, y Triana, número 65, de Madrid, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «The Englis Montessori School», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «The English Montessori School».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Avenida La Salle, sin número, y calle Triana, número 65.

Titular: «The English Montessori School, Sociedad Anónima».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros, de acuerdo con el siguiente desglose:

En avenida La Salle, sin número:

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 11 (dieciséis años).

Número de unidades: 26.

Número de puestos escolares: 650.

En calle Triana, 65:

Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 2 (siete años).

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 100.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada desde el curso Year 10 (quince años) al curso Year 11 (dieciséis años) para 50 alumnos, hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y el País de Gales.

Tercero.-El centro que s autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura Española, establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden por el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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