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Por el Real Decreto 3456/1983, de 23 de noviembre, se declaró la reserva provisional a favor del Estado, denominada «Hespérica», para investigación de fosfatos y rocas fosfatadas, adjudicándose la investigación al Instituto Tecnológico Geominero de España y «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», conjuntamente.
Mediante el Real Decreto 348/1988, de 15 de abril, se redujo la zona de reserva a una superficie dividida en siete bloques, prórroga de la misma y levantamiento del resto de la superficie y ampliación de la adjudicación de la investigación a la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima» (ENCASUR).
Por el Real Decreto 108/1993, de 22 de enero, se dispuso una reducción de la zona de reserva, prórroga de la misma, y levantamiento parcial de los bloques 1, 2 y 4 y de la totalidad de los bloques 3, 5 y 6.
Por el Real Decreto 48/1994, de 14 de enero, se dispuso una nueva reducción de la zona de reserva, prórroga de la misma y levantamiento parcial del bloque 1 y total de los bloques 2 y 4.
Las expectativas existentes en las áreas de «Fontanarejo» y «Horcajo» aconsejan proseguir las investigaciones tendentes a la viabilidad de estos yacimientos.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 8.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 10.3 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978; cumplidos los trámites preceptivos y, previo informe de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se prorroga la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de fosfatos y rocas fosfatadas, denominada «Hespérica», inscripción número 148, que comprende los bloques denominados «Bloque 1.A. Fontanarejo» y «Bloque 1.B. Horcajo», cuyos perímetros figuran definidos en el Real Decreto 108/1993, de 22 de enero.
Artículo 2.
Esta prórroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años.
Artículo 3.
Se encomienda la investigación de esta zona de reserva al Instituto Tecnológico Geominero de España y a la entidad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», conjuntamente, quienes darán cuenta, Arrayanes, Sociedad Anónima», conjuntamente, quienes darán cuenta, anualmente, de los resultados que obtengan a la Dirección General de Minas y al Servicio de Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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