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Documento BOE-A-1996-23103

Real Decreto 2173/1996, de 27 de septiembre, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de andalucita y mica, denominada «Badajoz-A», inscripción número 303, comprendida en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31386 a 31386 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-23103

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA), en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Badajoz-A», inscripción número 303, comprendida en la provincia de Badajoz, declarada por el Real Decreto 469/1988, de 13 de mayo, y prorrogado su período de vigencia, mediante la Orden de 18 de mayo de 1989 y por el Real Decreto 1584/1992, de 18 de diciembre, respectivamente, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de andalucita y mica, denominada «Badajoz-A», inscripción número 303, comprendida en la provincia de Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5º 39' 00" oeste con el paralelo 38º 48' 00" norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 5º 39' 00" oeste / 38º 48' 00" norte

Vértice 2 / 5º 41' 20" oeste / 38º 48' 00" norte

Vértice 3 / 5º 41' 20" oeste / 38º 48' 20" norte

Vértice 4 / 5º 42' 40" oeste / 38º 48' 20" norte

Vértice 5 / 5º 42' 40" oeste / 38º 48' 40" norte

Vértice 6 / 5º 46' 00" oeste / 38º 48' 40" norte

Vértice 7 / 5º 46' 00" oeste / 38º 49' 00" norte

Vértice 8 / 5º 48' 00" oeste / 38º 49' 00" norte

Vértice 9 / 5º 48' 00" oeste / 38º 49' 20" norte

Vértice 10 / 5º 49' 00" oeste / 38º 49' 20" norte

Vértice 11 / 5º 49' 00" oeste / 38º 49' 40" norte

Vértice 12 / 5º 50' 20" oeste / 38º 49' 40" norte

Vértice 13 / 5º 50' 20" oeste / 38º 50' 00" norte

Vértice 14 / 5º 51' 20" oeste / 38º 50' 00" norte

Vértice 15 / 5º 51' 20" oeste / 38º 51' 20" norte

Vértice 16 / 5º 50' 20" oeste / 38º 51' 20" norte

Vértice 17 / 5º 50' 20" oeste / 38º 51' 00" norte

Vértice 18 / 5º 49' 20" oeste / 38º 51' 00" norte

Vértice 19 / 5º 49' 20" oeste / 38º 50' 40" norte

Vértice 20 / 5º 47' 40" oeste / 38º 50' 40" norte

Vértice 21 / 5º 47' 40" oeste / 38º 50' 20" norte

Vértice 22 / 5º 46' 20" oeste / 38º 50' 20" norte

Vértice 23 / 5º 46' 20" oeste / 38º 50' 00" norte

Vértice 24 / 5º 45' 00" oeste / 38º 50' 00" norte

Vértice 25 / 5º 45' 00" oeste / 38º 49' 40" norte

Vértice 26 / 5º 42' 40" oeste / 38º 49' 40" norte

Vértice 27 / 5º 42' 40" oeste / 38º 49' 20" norte

Vértice 28 / 5º 40' 40" oeste / 38º 49' 20" norte

Vértice 29 / 5º 40' 40" oeste / 38º 49' 00" norte

Vértice 30 / 5º 39' 20" oeste / 38º 49' 00" norte

Vértice 31 / 5º 39' 20" oeste / 38º 48' 40" norte

Vértice 32 / 5º 39' 00" oeste / 38º 48' 40" norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 130 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de andalucita y mica, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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