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Documento BOE-A-1996-23104

Real Decreto 2174/1996, de 27 de septiembre, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos de mármol, denominada «La Balonguilla», inscripción número 336, comprendida en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 1996, páginas 31386 a 31387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-23104

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por la empresa «Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima» (PRESUR), en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «La Balonguilla», inscripción número 336, comprendida en la provincia de Huelva, declarada por el Real Decreto 1060/1990, de 27 de julio, han concluido, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos de mármol, denominada «La Balonguilla», inscripción número 336, comprendida en la provincia de Huelva, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 40' 40" oeste con el paralelo 37º 55' 20" norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 6º 40' 40" oeste / 37º 55' 20" norte

Vértice 2 / 6º 39' 00" oeste / 37º 55' 20" norte

Vértice 3 / 6º 39' 00" oeste / 37º 54' 40" norte

Vértice 4 / 6º 40' 40" oeste / 37º 54' 40" norte

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos de mármol, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona levantada.

Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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