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Documento BOE-A-1996-23554

Orden de 23 de octubre de 1996 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32008 a 32106 (99 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23554

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 14 octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 22) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 1996/1997 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre, y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Orden de 14 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Las plazas para el curso 1996/1997 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por centros, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura», con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997, así como las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para el curso 1997/1998, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en el anexo I a), I b) y I c) a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo V.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros consignados en el anexo I a): Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de Psicología y Pedagogía en los Institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen consignados en el anexo I a). Igualmente podrán optar a plazas de apoyo del área de Lengua y Ciencias Sociales o del área Científica o Tecnológica en los Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el anexo I a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares de la misma, se reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

3.2 Plazas de Profesores de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales: Ser titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valencianas, Lengua Aranesa y Lengua y Literatura Gallegas.

3.3 Plazas de Profesores de apoyo al área Científica o Tecnológica: Ser titular de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo I b) siempre que sean titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

5. Plazas correspondientes a las especialidades que se relacionan en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre: Economía, Procesos de Cultivo Acuícola, Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica y Procesos en la Industria Alimentaria. Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza se establecen en el anexo XII.

6. Plazas de Cultura clásica: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el anexo I a), b) y d), y para las especialidades que figuran en el anexo VI.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros que aparecen consignados en el anexo I a): Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

3. Plazas de Profesor Técnico de apoyo al área práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluídos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y confección, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

4. Plazas correspondientes a las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre: Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo, Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios. Podrán solicitar plazas de estas especialidades por una sola vez, los Profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza se establece en el anexo XIII.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VII. Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, o declaradas análogas, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que si se solicitan plazas de aquellas Administraciones educativas que no han efectuado la adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional a las nuevas especialidades de la Formación Profesional Específica de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitarse las plazas correspondientes a las antiguas especialidades de Formación Profesional a la que se adscribió la nueva o nuevas especialidades de la que ahora se es titular, consignando el código con el que aparezcan publicadas en las respectivas convocatorias de la Administración educativa convocante.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

1.4 Los Profesores titulares de las especialidades de Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, y Lengua y Literatura Valencianas, podrán solicitar indistintamente las plazas vacantes correspondientes a estas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional a las especialidades derivadas de la Formación Profesional Específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dichas especialidades, aparecen recogidas en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia por la que se concedió el reingreso.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 1996/1997, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 1.4 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/1998 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida del mismo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 1996/1997 estén prestando servicios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que figuren como tales en la Orden de 30 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados: A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma a que corresponda la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden de 30 de mayo de 1996.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que figuraban en la precitada Orden de 30 de mayo de 1996, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.4 de esta base.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado F) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991 y posteriores, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por el turno de acceso a una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de cualquiera de los turnos de acceso le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes voluntarios o forzosos de promociones anteriores con mayor puntuación que el del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los voluntarios o forzosos de promociones anteriores, según les corresponda por su orden de puntuación.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo): Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la base 10 de la Orden de 28 de febrero de 1996, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros de la Comunidad Autónoma del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán con carácter forzoso únicamente por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas, pudiendo voluntariamente concurrir a las restantes especialidades por las que hubieran resultado seleccionados. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación forzosa, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación, entendiéndose que dicha opción recae sobre la especialidad consignada en primer lugar en el apartado correspondiente a «tipos de plaza que solicita».

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participan con carácter forzoso en centros ubicados en la Comunidad Autónoma por la que superaron el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 1996/1997 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de los seleccionados que superaron el procedimiento selectivo en las Islas Baleares, estará condicionado, además, a la acreditación del conocimiento de la Lengua Catalana, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.2.2.F de la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se convocaron los procedimientos selectivos en los que resultaron seleccionados.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, en centros de la Comunidad Autónoma por la que superaron el procedimiento selectivo. Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad Autónoma del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura por la que hallan superado el procedimiento selectivo. Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, si una vez completada la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Directora general de Personal y Servicios, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo I b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo I c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo I d).

Plazas de Profesores de apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el anexo I a).

Plazas de las especialidades relacionadas en los anexos XII y XIII de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los supuestos F) y G), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y, a excepción de aquéllos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

1.4 En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el apartado recogido al efecto («código adicional 1» de la instancia de participación) el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 1997/1998, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos de 1996 que no obtengan a través del presente concurso un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con carácter provisional durante el curso 1997/1998 en una provincia del ámbito de la Comunidad Autónoma por la que han superado el procedimiento selectivo distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios como funcionario en prácticas, siéndoles de aplicación lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base octava, apartado 2.

Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores desplazados del centro en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión de la plaza o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo, anexo IV a la Orden de 14 de octubre de 1996, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de la que sean titulares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología y Psicología y Pedagogía.-De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología o, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las áreas de apoyo de los Departamentos de Orientación.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes a las áreas de apoyo de los Departamentos de Orientación, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien durante el curso 1996/1997 haya desempeñado sus funciones en el área de apoyo del mismo centro en el que tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia en plazas del área de apoyo deberá ser indicada en el último recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro, haciendo constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.5 Derecho preferente a plazas de las especialidades recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en el centro donde tuvieran destino definitivo.-Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en los anexos XII o XIII de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán de derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a plazas de las especialidades a que se refiere el anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la función inspectora educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.-Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del Permiso Parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el 2.º y 3. año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 22), aun cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá, número 36, y en las Direcciones Provinciales del Departamento, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo XV de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A) Hoja de servicios certificada y documentación acreditativa de los méritos alegados. La hoja de servicios se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura. Las hojas de servicios deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo IV a la Orden de 14 de octubre de 1996.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes habiendo participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) resultaron admitidos y no hubieran retirado la documentación presentada, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 21 de noviembre de 1995, fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de servicios, en la que, asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con ocasión de la convocatoria de 1995 como los presentados en la actual.

Aquellos concursantes que no participaron en el concurso precitado deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo IV a la Orden de 14 de octubre de 1996.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos concursantes que habiendo participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 18) resultaron admitidos y no hubieran retirado la documentación presentada, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 7 de noviembre de 1994, fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de servicios, en la que, asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con ocasión de la convocatoria de 1994 como los presentados en la actual.

Aquellos concursantes que participando en el concurso convocado en 1994 hubieran retirado la documentación presentada, deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo IV a la Orden de 14 de octubre de 1996.

C) En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se

admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y solicitar las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y especialidad que se correspondan a estas plazas de acuerdo con los anexos a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo IV a la Orden de 14 de octubre de 1996, la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, que se regularán por Resolución de esa Dirección General.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según el baremo, anexo IV a la Orden de 14 de octubre de 1996, y a lo dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura y en sus Direcciones Provinciales.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades o a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que sobre el conocimiento de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su disposición adicional sexta («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio y «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 20 de mayo) y disposiciones de desarrollo.

Decimonovena. Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 15 de septiembre de 1997.

Vigésima segunda. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 23 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

(ANEXOS OMITIDOS)

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