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Documento BOE-A-1996-23555

Orden de 23 de octubre de 1996, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32106 a 32117 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1996-23555

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos los funcionarios docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los interesados podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 14 de octubre de 1996, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1996/1997. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con todo lo expuesto y ante la existencia de plazas vacantes en los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO

Artículo único.

1. Convocar concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional única.

Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán, respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Disposición final segunda.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», previa comunicación de su interposición a este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 23 de octubre de 1996.-El Consejero, Inaxio Oliveri Albisu.

ANEXO

Convocatoria de concurso de traslados entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segunda.-Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco» con anterioridad a la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo, así como las que originasen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco la resolución de los concursos de traslados convocados por las restantes Administraciones Educativas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997. Todas ellas siempre que se correspondan a las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-1. Para los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se ofertan las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo IV.

b) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología los Profesores que, aun no siendo titulares de la especialidad estén en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil y tengan destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía los Profesores que, aun no siendo titulares de la especialidad estén en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la Educación), o Filosofía y Letras (especialidad: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 y tengan destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2. Para los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se ofertan las siguientes plazas:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para las especialidades que se indican en el anexo V.

b) Podrán optar por una sola vez a plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología los Profesores que estén en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas o en Ciencias, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil y tengan destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3. Para los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VI de la presente Orden.

4. Tendrán preferencia para la adscripción a las plazas de Tecnología y Psicología-Pedagogía, cuya solicitud tendrá carácter voluntario, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro al que corresponde la vacante, siempre que lo soliciten en primer lugar y cumplan las condiciones establecidas en la presente base, así como los requisitos generales de participación exigidos en las presentes bases.

Cuarta.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que acrediten una permanencia mínima de dos años en el destino definitivo desde el que participan. A tales efectos será computable el presente curso académico 1996/1997.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base novena de esta convocatoria.

Quinta.-1. Están obligados a tomar parte en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino de carácter provisional en un centro dependiente de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten todos los centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, se les adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en el Territorio Histórico en el que presten servicios, o en su caso, quedarán en expectativa de destino.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, declarados en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que no soliciten todos los centros dependientes del Departamento en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 1996/1997, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

e) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 1996/1997 estén prestando servicios en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, y que figuren como tales en la Orden de 9 de julio de 1995 («Boletín Oficial del País Vasco» del 12), modificada por Orden de 17 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del País Vasco» de 13 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del año anterior. Estos funcionarios están obligados a solicitar los puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia consignada.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 1996/1997.

2. Los participantes a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del supuesto e), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

3. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que se hallen en supuestos análogos a los que alude el apartado anterior podrán solicitar plazas anunciadas en la presente Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que determina en la base novena de esta convocatoria.

Sexta.-Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo («Boletín Oficial del País Vasco» de 2 de abril), con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

Asimismo, el personal al que la Administración Educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) están habilitados para ocupar puestos de perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata durante un período de tres años de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo.

Séptima.-Los concursantes presentarán instancia de solicitud, según modelo normalizado, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden numérico creciente con que aparecen anunciados en los anexos I, II, III de las presentes bases o, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concursos de traslados de las demás Administraciones Educativas.

Octava.-Asimismo, los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1, 1.2 y el apartado 2.3 no deberán ser acreditados por parte del personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

No obstante, el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que participaron en el concurso de traslados 1995/1996 convocado por éste, podrán abstenerse de acreditar nuevamente los méritos correspondientes a los apartados 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 (todos o alguno de ellos), si consideran conforme la evaluación que les fue efectuada, limitándose, en consecuencia, a acreditar los méritos correspondientes a estos apartados que hayan sido perfeccionados con posterioridad a dicho concurso. A tal efecto, cumplimentarán el espacio o espacios correspondientes del impreso de solicitud. Quienes no cumplimentaran dichos espacios sólo les será baremada la documentación que se adjunte a la solicitud.

Esto no obstante, aquellos concursantes que discrepen de la puntuación entonces obtenida en los mencionados apartados (todos o alguno de ellos) deberán aportar la documentación acreditativa de la totalidad de los méritos correspondientes a ese apartado/s, considerándose así anulada la presentada anteriormente y baremándose en este caso exclusivamente la ahora aportada.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por los Directores de los Centros, Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

Novena.-Las instancias, así como la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a los del resto de las Administraciones Educativas se cumplimentará una única instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior, en función de la dependencia del actual centro de destino. Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Décima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, los concursantes voluntarios podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido para las reclamaciones a la resolución provisional según la base decimocuarta.

Undécima.-Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a localidad.

Gozan de derecho preferente a localidad:

a) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 1996/1997 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo (Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior).

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo (artículo 27 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

c) Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijo en el supuesto de pérdida de puesto de trabajo por el transcurso del primer año de dicha excedencia y quieran reingresar al servicio activo ( artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad).

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo por el que participen siempre que éste sea el mismo en el que se produjo la circunstacia de la que dimana este derecho. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que pueden optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo o alguna de las especialidades o perfiles lingüísticos de las que sean titulares, la Administración, de oficio, cumplimentará los restantes.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que pueden optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a centro.

2.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de Tecnología y de Psicología-Pedagogía.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología y, en su caso, a las de Psicología-Pedagogía, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera para acceso a plazas de estas especialidades. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro, especialidad y perfil lingüístico a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfil lingüístico de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Duodécima.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones, el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará las comisiones baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines, compuestas por los siguientes miembros:

Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionario del Cuerpo de Enseñanza Secundaria preferentemente con la condición de Catedrático.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en activo.

Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en activo.

Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Presidente: Un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionarios del Cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas preferentemente con la condición de Catedrático.

Vocales: Cuatro funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas, en activo.

El Presidente de cada una de las comisiones baremadoras anteriores será designado por el Director de Gestión de Personal, siendo los Vocales nombrados previo sorteo. Asimismo, actuará como Secretario el funcionario que designe el Director de Gestión de Personal, a propuesta del Presidente de la Comisión de entre los Vocales que han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un representante en cada omisión en calidad de observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la comisión baremadora, el Presidente, Vocales y Secretario suplentes. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.

En aquellas comisiones en que se considere necesario, y a petición de la comisión baremadora, el Director de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 307/1985, de 17 de septiembre («Boletín Oficial del País Vasco» de 18 de octubre), las indemnizaciones por gastos de viaje, se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado de País Vasco» del 26), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por el Director de Gestión de Personal.

Decimotercera.-Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstas se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden alfabético del primer, y en su caso, segundo apellidos teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Decimocuarta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. Los concursantes voluntarios podrán, en este mismo plazo, renunciar a su participación en el concurso de traslados.

Decimoquinta.-Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimosexta.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial correspondiente:

1. Copia de la orden de excedencia.

2. Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante aquellos Profesores que se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

Decimoséptima.-La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 15 de septiembre de 1997.

Decimoctava.-Los funcionarios que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

ANEXO IV

Especialidades del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria

Especialidad / Código

Filosofía / 001

Griego / 002

Latín / 003

Lengua Castellana y Literatura / 004

Geografía e Historia / 005

Matemáticas / 006

Física y Química / 007

Biología y Geología / 008

Dibujo / 009

Francés / 010

Inglés / 011

Alemán / 012

Música / 016

Educación Física / 017

Psicología-Pedagogía / 018

Tecnología / 019

Tecnología Eléctrica / 025

Tecnología de Delineación / 028

Tecnología Administrativa y Comercial / 029

Tecnología Química / 030

Tecnología Sanitaria / 031

Tecnología de la Moda y Confección / 035

Tecnología Agraria / 041

Lengua y Literatura Vasca / 052

Tecnología de Peluquería y Estética / 103

Formación Empresarial / 105

Tecnología de Hostelería y Turismo / 106

Tecnología de Informática de Gestión / 107

Tecnología de Automoción / 111

Tecnología del Metal / 112

Tecnología de Imagen y Sonido / 119

Tecnología de Artes Gráficas / 122

Tecnología de la Madera / 123

Tecnología Electrónica / 124

ANEXO V

Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional

Especialidad / Código

Prácticas de Metal / 001

Prácticas de Electricidad / 002

Prácticas de Delineación / 005

Prácticas Administrativa y Comercial / 006

Prácticas de Química / 007

Prácaticas Sanitarias / 008

Taller de Moda y Confección / 012

Taller de Peluquería y Estética / 013

Prácticas Agrarias / 018

Prácticas de Hostelería y Turismo / 020

Prácticas de Electrónica / 202

Taller de la Madera / 204

Prácticas de Automoción / 209

Taller de Artes Gráficas / 223

Prácticas de Informática de Gestión / 227

Prácticas de Imagen y Sonido / 229

ANEXO VI

Especialidades del Cuerpo de Profesores

de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidad / Código

Alemán / 001

Español para extranjeros / 006

Euskera / 007

Francés / 008

Inglés / 011

Ruso / 017

ANEXO VII

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso de traslados, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Valoración

-

Puntos / Méritos / Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE

1.1 Condición de Catedrático:

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 6,00 / Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesor de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. / 0,50 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad:

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. / 2,00 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. / 1,50 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. / 0,75 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente: / Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primero y segundo año. / 2,00/año

Por el tercer año. / 3,00/año

Por el cuarto y quinto año. / 4,00/año

Por el sexto año. / 5,00/año

Por el séptimo y octavo año. / 4,00/año

Por el noveno año. / 3,00/año

Por el décimo y siguientes. / 2,00/año

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:

1 punto por cada año con destino provisional.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo:

Por cada año de servicio. / 1,00 / Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos):

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios.

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 5,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 1,00 / Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. / 0,50 / Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la siguiente forma:

Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. / 3,00 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como mérito o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). Para estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. / 3,00 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como mérito o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participe, se valorarán de la forma siguiente: / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Música y Danza (Grado medio): / 1,00

Enseñanza de Idiomas:

Ciclo elemental. / 1,00

Ciclo superior. / 1,00

1.4 Formación, perfeccionamiento e innovación (máximo 5 puntos).

1.4.1 Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. / Hasta 4,00 / Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación, anticipación o desarrollo del nuevo sistema educativo. / Hasta 1,00 / Certificación de las mismas.

II. Otros méritos (máximo 20 puntos)

2.1 Publicaciones (ver nota quinta) (hasta 5 puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valorados. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo no serán valoradas. / Hasta 2,50 / Los ejemplares correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (ver nota sexta) (hasta 10 puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas, en el centro de Enseñanzas Integradas o en Servicios de investigación y apoyo a la docencia. / 3,00 / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas o en el centro de enseñanzas integradas (ver nota sexta del baremo). / 2,00 / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas (ver nota sexta del baremo). / 1,00 / Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas o personal de los Servicios de Investigación y apoyo a la docencia. / 0,50 / Certificación del Director del centro o fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o certificación de la Delegación Territorial correspondiente.

2.2.5 Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración (aulas de aprendizaje de tareas). / 0,50

(Hasta un

máximo

de 3) / Certificación de la Delegación Territorial correspondiente.

2.3 En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del Euskera se valorará como mérito, de la siguiente manera:

Perfil acreditado: PL 1. Perfil plaza: PL 1 diferido. / 2,50

Perfil acreditado: PL 2. Perfil plaza: PL 1 diferido. / 2,50

Notas

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 o 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán cumputados los servicios que se hubieran prestado en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1, a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con motivo del nombramiento por Decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en la antigua situación de excedencia especial a la que permitía optar la siguiente normativa: Artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real Decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera.1 de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos previstos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por la del apartado 1.2.5.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en las instancias de participación se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. Méritos académicos.

1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y un segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Quinta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Ensenañza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidade Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.

En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Octava. Formación, perfeccionamiento e innovación.

Al personal de los Servicios de Investigación y apoyo a la docencia no se les valorarán las actividades de formación y perfeccionamiento derivadas del desempeño de

sus funciones.

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