El Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concurso de ámbito nacional. En su cumplimiento, y de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se convoquen durante el curso 1996/1997, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes titularidad de la Administración Educativa de la Generalidad Valenciana,
Esta Dirección General ha resuelto, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 13); así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consejo de la Generalidad Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 30 de septiembre); Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Orden de 14 de octubre de 1996, y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en el anexo I a) de la presente Resolución y para las especialidades que se indican en el anexo V a).
B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.
C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que se recogen en el anexo I a), siempre que reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.
D) Las correspondientes a las especialidades de Economía, Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica, y Procesos de Transformación y Conservación de Alimentos, incluidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
E) Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
F) Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que se relacionan en el anexo I b), siempre que sean titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía.
2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros reflejados en el anexo I a) y para las especialidades que se indican en el anexo V b).
B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros relacionados en el anexo I a), siempre que reúnan las condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.
C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluida en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
Podrán solicitar plazas de dicha especialidad por una sola vez, los Profesores que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo V c).
4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo V d).
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo V e).
6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo V f).
7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo V g).
Tercera.-Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos citados en los apartados anteriores.
Las plazas para el curso 1997/1998 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán relacionadas por centros en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.
Asimismo, se convocan además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación del resto de Administraciones Educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Así como las que correspondan a centros cuyo funcionamiento se inicie en el curso 1997/1998, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso.
Cuarta.-Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía:
A) Plazas de Tecnología.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10), podrán solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter voluntario, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia que, aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguiente condiciones:
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado de la Marina Civil.
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.
B) Plazas de Psicología y Pedagogía.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10), podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia que, aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes condiciones:
Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponde la vacante.
Quinta.-Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 15 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base séptima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su centro de destino.
Sexta.-Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana:
1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en los términos indicados en la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Resolución que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, o si participando no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de que sean titulares, en un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en los que corresponde impartir enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
Los Profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/1998, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concurse, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la adjudicación de destino.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso 1996/1997 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y que figuren como tales en la Resolución de 7 de junio de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 23), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso 1994/1995, y en la Orden de 14 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se nombran funcionarios de carrera a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 24 de junio de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 29 de junio). Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada resolución, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 28 de marzo de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 6 de abril).
Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia conforme determina la convocatoria. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento como funcionarios de carrera con que figure en la Orden ministerial por la que se les nombre.
Aquellos Profesores que debiendo participar no concursen o participando no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades por la que han sido seleccionados, en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
La adjudicación de destino a los concursantes que participando por los apartados f) y g) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994 y 1995, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes voluntarios o forzosos de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los voluntarios, o forzosos de promociones anteriores a 1991, según les corresponda por su orden de puntuación.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:
Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que se recogen en el anexo I b).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos escolares, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto del Gobierno Valenciano 131/1994. Dicha opción deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director general de Personal, en el plazo de presentación de instancias establecido en la presente convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base quinta.
Séptima.-Derechos preferentes.
Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a la localidad.
1.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en su ejercicio, y Decreto 70/1989 de 15 de mayo, sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración Educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, en relación con el artículo 37.4 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de la Generalidad Valenciana, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el 2.ºy 3. año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.
2. Derechos preferentes a centro.
2.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía: De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología y, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.3 de esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud del procedimiento convocado a tal efecto por las Órdenes de 29 de marzo de 1994 y de 4 de abril de 1995: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados en 1994 y 1995, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.3 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en el centro donde tuvieran destino definitivo: Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones establecidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, para cada especialidad, gozarán de derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3 de esta base, para ser adscritos a plazas de las especialidades convocadas de las del anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de Lengua y Literatura Catalana y Valenciana podrán concursar a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente convocatoria.
Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del valenciano.
Décima.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, por duplicado, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo publicado como anexo I a la Orden de 14 de octubre de 1996, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se halla adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que hubiera ejercido su último destino docente.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por los Directores de los centros o Direcciones Territoriales de Cultura y Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que se alude en la base anterior, podrán presentarse:
a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana.
b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y 14 de noviembre de 1996, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional en la base decimosexta, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros o localidades que soliciten por orden de preferencia, con indicación de los números de código y especialidad que figuran en los anexos de la presente Resolución y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de los Departamentos de Educación de las Administraciones Autonómicas convocantes.
Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta en el mismo orden en que aparecen los anexos I a IV.
En caso de disparidad entre el código del centro y el de la provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro o localidad existente, o que se obtenga destino en un centro o localidad no deseada que corresponda al código en cuestión.
Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos, idéntico a las convocatorias de cada Cuerpo que se unen como anexo I a la Orden de 14 de octubre de 1996.
La adjudicación de las plazas se hará en todo caso, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los concursantes.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo a la Orden de 14 de octubre de 1996, esta Dirección General de Personal designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas por las Unidades de Personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las Comisiones dictaminadoras, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de los destinos y a hacer pública en las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación las resoluciones provisionales del concurso de traslados, junto con la relación de los solicitantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.
Decimosexta.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición, ante la Dirección General de Personal.
Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base duodécima de esta convocatoria.
Decimoséptima.-1. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Las plazas obtenidas en dicha resolución definitiva serán irrenunciables. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, o a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.
2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.
Decimoctava.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado mediante expediente disciplinario de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Decimonovena.-La fecha de efectividad de la resolución del concurso será del 15 de septiembre de 1997.
Vigésima.-Contra la presente Resolución, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, en relación con la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 110.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Valencia, 16 de octubre de 1996.-El Director general, Jesús Francisco Martín Burgos.
ANEXO I a)
Provincia: Alicante
Código de centro / Centro / Código de localidad
Localidad: Alacant
03000679C / Instituto de BUP «Jaime II» / 030140003
03001881C / Instituto de BUP «Jorge Juan» / 030140003
03001891C / Instituto de BUP «Miguel Hernández» / 030140003
03001908C / Instituto de BUP «Figueras Pacheco» / 030140003
03001911C / Inst. Politécnico de F. Profesional / 030140003
03010119C / Instituto de BUP «Virgen del Remedio» / 030140003
03010120C / Instituto de FP «Virgen del Remedio» / 030140003
03011616C / Instituto de BUP «San Blas» / 030140003
03012566C / Instituto de BUP «Bahía de Babel» / 030140003
03012645C / Instituto de BUP «Cabo de la Huerta» / 030140003
03012736C / Instituto de FP núm. 3 / 030140003
03013297C / Instituto de Bachillerato núm. 9 / 030140003
03013303C / Sección de Formación Profesional / 030140003
03013765C / Extensión de Bachillerato / 030140003
03013819C / Instituto de Educación Secundaria / 030140003
Localidad: Albatera
03013698C / Instituto de Educación Secundaria / 030050001
Localidad: Alcoi
03000394C / Instituto de BUP «Padre Eduardo Vitoria» / 030090001
03000400C / Instituto de FP «Cotes Baixes» / 030090001
03010727C / Instituto de BUP «Andreu Sempere». / 030090001
03012165C / Instituto de de FP «Batoi» / 030090001
Localidad: Almoradí
03002445C / Instituto de BUP «Antonio Sequeros» / 030150001
03010821C / Instituto de FP / 030150001
Localidad: Altea
03002573C / Instituto de Bachillerato / 030180001
03010831C / Instituto de F. Profesional / 030180001
Localidad: Aspe
03002731C / Instituto de Bachillerato / 030190001
Localidad: Bañeres
03013704C / Instituto de Educación Secundaria / 030210001
Localidad: Benidorm
03010132C / Instituto de BUP «Pere M. Orts i Bosch» / 030310001
03010843C / Instituto de F. Profesional / 030310001
03012724C / Instituto de BUP «Bernat de Sarriá». / 030310001
Localidad: Benissa
03011768C / Instituto de BUP «Josep Iborra» / 030410001
Localidad: Calpe
03013716C / Instituto de Educación Secundaria / 030470001
Localidad: Callosa de Segura
03003486C / Instituto de BUP «Vega Baja» / 030490001
03013133C / I. F. Profesional «Santiago Grisolía» / 030490001
Localidad: Castalla
03013157C / Instituto de Bachillerato / 030530001
Localidad: Concentaina
03003760C / Instituto BUP «Padre Arques» / 030560003
Localidad: Crevillente
03003966C / Instituto de FP «Canónigo Manchón» / 030590002
03003978C / Instituto de Bachillerato / 030590002
Localidad: Denia
03004223C / Instituto de BUP «Historiador Chabas» / 030630001
03004235C / Instituto de F. Profesional «María Ibars» / 030630001
Localidad: Dolores
03013315C / Instituto de Bachillerato / 030640001
Localidad: El Campello
03013145C / Instituto de Bachillerato / 030500002
Localidad: Elda
03005719C / Instituto de BUP «Azorín» / 030660001
03005720C / Instituto de FP «La Melva» / 030660001
03005768C / Instituto de FP «La Torreta» / 030660001
03010156C / Instituto de BUP «Monastil» / 030660001
Localidad: Elx
03005082C / Inst. Politécnico «Sixto Marco» / 030650011
03005094C / Instituto de BUP «Asunción de Ntra. Señora» / 030650011
03009385C / Instituto de BUP «Carrús» / 030650011
03009661C / Instituto de de FP «La Torreta» / 030650011
03010144C / Instituto de BUP «Pedro Ibarra Ruiz» / 030650011
03012050C / Instituto de Bachillerato núm. 4 / 030650011
03012773C / Instituto de BUP «Tirant lo Blanc» / 030650011
03013224C / Instituto de F. Profesional núm. 3 / 030650011
03013467C / Instituto de BUP «Cayetano Sempere» / 030650011
03013881C / Instituto de Educación Secundaria núm. 7 / 030650011
Localidad: Guardamar de Segura
03013327C / Instituto de Bachillerato núm. 1 / 030760002
Localidad: Ibi
03006086C / Instituto de BUP «Fray Ignacio Barrachina» / 030790001
03006153C / Instituto de FP «La Foia» / 030790001
Localidad: Jijona
03006256C / Instituto de Bachillerato / 030830001
Localidad: La Vila Joiosa
03008915C / Instituto de F. Profesional / 031390004
03009051C / Instituto de Bachillerato / 031390004
Localidad: Monover
03012785C / Instituto de Bachillerato / 030890004
Localidad: Novelda
03006761C / Instituto de BUP «La Mola» / 030930002
03009798C / Instituto de F. Profesional / 030930002
Localidad: Onil
03014137C / Instituto de Educación Secundaria / 030960001
Localidad: Orihuela
03007406C / Instituto de BUP «Gabriel Miró» / 030990021
03007418C / Instituto de FP «El Palmeral» / 030990021
03011070C / Instituto de FP «Las Espeñetas» / 030990021
03013340C / Instituto de Bachillerato «Thader» / 030990021
Localidad: Pego
03007613C / Instituto de Bachillerato / 031020001
Localidad: Pilar de la Horadada
03013728C / Instituto de Educación Secundaria / 030990023
Localidad: Pinoso
03007789C / Extensión de Bachillerato / 031050008
Localidad: San Juan de Alicante
03010429C / Instituto de Bachillerato / 031190001
03010478C / Instituto de F. Profesional / 031190001
Localidad: San Vicente del Raspeig
03008423C / Instituto de BUP «San Vicente» / 031220006
03010442C / Instituto de FP «Canastell» / 031220006
03013352C / Instituto de Educación Secundaria / 031220006
Localidad: Santa Pola
03010168C / Instituto de F. Profesional / 031210001
03010430C / Instituto de BUP «Santa Pola» / 031210001
Localidad: Sax
03013753C / Extensión de Bachillerato / 031230001
Localidad: Torrevieja
03008629C / Instituto de F. Profesional / 031330002
03008630C / Instituto de Bachillerato / 031330002
Localidad: Villena
03009233C / Instituto de BUP «Hermanos Amorós» / 031400005
03009786C / Instituto de FP «Antonio Navarro Santafé» / 031400005
Localidad: Xabia
03006244C / Instituto de Bachillerato / 030820002
03013339C / Instituto de FP núm. 1 / 030820002
Provincia: Castellón
Código de centro / Centro / Código de localidad
Localidad: Alcalá de Chivert
12004394C / Instituto de FP / 120040001
Localidad: Alcora
12004011C / Instituto de FP «Ximen d'Urrea» / 120050001
Localidad: Almassora
12000251C / Instituto de Bachillerato / 120090001
Localidad: Benicarló
12000480C / Instituto de BUP «Ramón Cid» / 120270001
12003390C / Instituto de FP / 120270001
Localidad: Benicássim
12005283C / Instituto de Educación Secundaria / 120280001
Localidad: Betxí
12000406C / Instituto de Educación Secundaria / 120210001
Localidad: Burriana
12000704C / Instituto de BUP «Jaume I» / 120320003
12003328C / Instituto de FP / 120320003
Localidad: Castelló de la Plana
12001228C / Instituto de BUP «Francesc Ribalta» / 120400005
12001231C / Instituto de BUP «Penyagolosa» / 120400005
12001241C / Instituto de FP «Costa de Azahar». / 120400005
12001307C / Instituto Politécnico de FP / 120400005
12003523C / Instituto de BUP «Vicent Sos Baynat» / 120400005
12003574C / Instituto de Secundaria «Campus Herrero» / 120400005
12004205C / Instituto de BUP «Vicente Castell i Domenech» / 120400005
12004217C / Instituto de FP número 2 / 120400005
12005261C / Instituto de Educación Secundaria / 120400005
Localidad: Grao de Castelló
12003997C / Instituto de BUP «Miquel Peris i Segarra» / 120400024
Localidad: La Vall d'Uxó
12002661C / Instituto de BUP «Honori García». / 121260002
12002671C / Instituto de FP / 121260002
Localidad: Morella
12001903C / Extensión de Bachillerato / 120800010
Localidad: Nules
12001988C / Instituto de BUP «Francisco Beltrán Bigorra» / 120820002
12004023C / Instituto de FP «Escultor Giner». / 120820002
Localidad: Onda
12002075C / Instituto de BUP «Anna Rebeca Mezquita» / 120840009
12002087C / Instituto de FP / 120840009
Localidad: Sant Mateu
12004400C / Instituto de FP / 121000001
Localidad: Segorbe
12002270C / Instituto de BUP «Nuestra Señora de la Cueva Santa» / 121040004
12003663C / Instituto de FP «Alto Palancia» / 121040004
Localidad: Vila-Real
12002889C / Instituto de BUP «Francesc Tárrega». / 121350006
12003444C / Instituto de FP «Miralcamp» / 121350006
Localidad: Vinaròs
12003080C / Instituto de BUP «Leopoldo Querol». / 121380001
12003468C / Instituto de FP «José Vilaplana» / 121380001
Provincia: Valencia
Código de centro / Centro / Código de localidad
Localidad: Ademuz
46020248C / Extensión de Bachillerato / 460010001
Localidad: Alaquàs
46000161C / Instituto de Bachillerato / 460050001
Localidad: Albaida
46000213C / Instituto de BUP «Jose Segrelles». / 460060001
Localidad: Alberique
46021290C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Consuelo Aranda» / 460110001
Localidad: Alboraya
46014893C / Instituto de FP / 460130001
Localidad: Aldaya
46016038C / Instituto de FP «Salvador Gadea» / 460210001
46020406C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Carles Salvador» / 460210001
Localidad: Alfafar
46016713C / Instituto de Educación Secundaria / 460220001
Localidad: Algemesí
46001199C / Instituto de BUP «Sant Vicent Ferrer» / 460290001
46001217C / Instituto de FP «Bernat Guinovart» / 460290001
Localidad: Alginet
46020421C / Extensión de Bachillerato / 460310001
Localidad: Alzira
46000705C / Instituto de BUP «Rey Don Jaime» / 460170001
46000717C / Instituto de BUP «José María Parra». / 460170001
46000754C / Instituto de FP «Luis Suñer Sanchís». / 460170001
Localidad: Ayora
46015733C / Extensión de Bachillerato / 460440001
Localidad: Bellreguard
46020479C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Joan Fuster» / 460480001
Localidad: Benaguasil
46020261C / Extensión de Bachillerato / 460510001
Localidad: Benifaiò
46016312C / Instituto de BUP «Enric Soler i Godes» / 460600001
Localidad: Benifairó de les Valls
46020273C / Instituto de Educación Secundaria / 460580001
Localidad: Bétera
46017882C / Instituto de FP «Les Alfabegues» / 460700002
Localidad: Bocairent
46020285C / Extensión de Bachillerato / 460720001
Localidad: Buñol
46002179C / Instituto de Bachillerato / 460770001
Localidad: Burjassot
46017493C / Instituto de BUP «Vicent Andrés Estelles» / 460780001
46017501C / Instituto de FP / 460780001
Localidad: Canals
46002571C / Instituto de BUP «Francesc Gil» / 460810002
46020480C / Instituto de Educación Secundaria «Sivera Font» / 460810002
Localidad: Carcaixent
46021629C / Instituto de Educación Secundaria / 460830002
Localidad: Carlet
46002775C / Instituto de BUP «Eduardo Primo Marqués» / 460850001
46002787C / Instituto de FP «9 d'Octubre» / 460850001
Localidad: Castelló de la Ribera
46015721C / Instituto de BUP «Vicente Gandía» / 462570001
Localidad: Catarrroja
46002969C / Instituto de BUP «Berenguer Dalmau» / 460940001
Localidad: Cullera
46003408C / Instituto de BUP «Blasco Ibáñez / 461050002
46020492C / Instituto de Educación Secundaria / 461050002
Localidad: Cheste
46003512C / Extensión de Bachillerato / 461090001
46018761C / Instituto Politécnico E. / 461090001
46021630C / Instituto de Educación Secundaria / 461090001
Localidad: Chiva
46003691C / Extensión de Bachillerato / 461110001
46015277C / Instituto de FP / 461110001
Localidad: Enguera
46020297C / Extensión de Bachillerato / 461180001
Localidad: Gandia
46004206C / Instituto de BUP «Ausias March» / 461310001
46004221C / Instituto de BUP «María Enríquez» / 461310001
46015587C / Instituto Politécnico de FP «Tirant lo Blanc» / 461310001
Localidad: L'Alcudia
46021320C / Instituto de Educación Secundaria / 460190001
Localidad: L'Eliana
46016348C / Instituto de FP / 461160001
46020303C / Extensión de Bachillerato / 461160001
Localidad: Lliria
46004841C / Instituto de Bachillerato «Campo de Turia» / 461470001
46018621C / Instituto de FP «Laurona» / 461470001
Localidad: Manises
46005132C / Instituto de BUP «José Rodrigo Botet» / 461590001
46017535C / Instituto de FP «Pere Boïl» / 461590001
Localidad: Massamagrell
46005272C / Instituto de Bachillerato / 461640001
46017523C / Instituto de FP / 461640001
Localidad: Meliana
46018989C / Instituto de BUP «La Garrigosa» / 461660001
Localidad: Mislata
46016361C / Instituto de Bachillerato / 461690001
46019660C / Instituto de FP / 461690001
Localidad: Moixent
46020431C / Extensión de Bachillerato / 461700001
Localidad: Moncada
46018631C / Instituto de FP «Enrique Tierno» / 461710001
Localidad: Oliva
46005934C / Instituto de BUP «Gregori Maians» / 461810002
46005946C / Instituto de FP «Gabriel Ciscar» / 461810002
Localidad: Ontinyent
46006100C / Instituto de Bachillerato / 461840001
46006112C / Instituto de FP «San Juan Bosco» / 461840001
46017201C / Instituto de FP «Jaume I» / 461840001
Localidad: Paiporta
46017675C / Instituto de FP «La Senia» / 461860001
Localidad: Paterna
46006495C / Instituto de BUP «Dr. Peset Aleixandre» / 461900003
Localidad: Picanya
46018047C / Instituto de Bachillerato / 461930001
Localidad: Picassent
46015150C / Instituto de FP / 461940001
46019842C / Instituto de BUP «L'Om» / 461940001
46020078C / Sección de FP / 461940001
Localidad: Puçol
46020315C / Instituto de Educación Secundaria / 462050001
Localidad: Quart de Poblet
46015538C / Instituto de FP «Faitanar» / 461020001
46019684C / Instituto de Bachillerato / 461020001
Localidad: Requena
46007189C / Instituto Politécnico de FP / 462130031
46007190C / Instituto de Bachillerato / 462130031
Localidad: Riba-Roja de Turia
46020327C / Extensión de Bachillerato / 462140001
Localidad: Sagunt
46007736C / Instituto de BUP «Clot del Moro» / 462200004
46007748C / Instituto de BUP «Camp de Morvedre» / 462200004
Localidad: Sagunt-Port
46007542C / Instituto de FP «Eduardo Merello» / 462200003
46007554C / Instituto de FP / 462200003
46019854C / Instituto de Bachillerato número 3 / 462200003
Localidad: Sedaví
46019003C / Instituto de Bachillerato / 462230001
Localidad: Silla
46007943C / Instituto de BUP «Manuel Sanchís Guarner» / 462300001
46007955C / Instituto de FP «Enric Valor» / 462300001
Localidad: Sueca
46021617C / Instituto de Educación Secundaria / 462350006
Localidad: Tabernes de Valldigna
46008340C / Instituto de BUP «Jaume II el Just». / 462380001
46016385C / Instituto de FP «La Valldigna» / 462380001
Localidad: Torrent
46008753C / Instituto de BUP «Tirant lo Blanc» / 462440003
46016397C / Instituto de FP «La Marxadella» / 462440003
46019015C / Instituto de BUP «Serra Perenxisa» / 462440003
Localidad: Utiel
46008972C / Instituto de FP / 462490005
46008984C / Instituto de Bachillerato / 462490005
Localidad: Valencia
46012872C / Instituto de BUP «Luis Vives» / 462500014
46012902C / Instituto de BUP «San Vicente Ferrer» / 462500014
46012951C / Instituto de BUP «Jordi de Sant Jordi» / 462500014
46012963C / Instituto de BUP «Juan de Garay» / 462500014
46012987C / Instituto de BUP «Cid Campeador» / 462500014
46012999C / Instituto Politécnico «San Vicente Ferrer» / 462500014
46013050C / Instituto de FP «El Cabanyal» / 462500014
46013062C / Instituto de BUP «Benlliure» / 462500014
46013086C / Instituto de BUP «Isabel de Villena». / 462500014
46013098C / Instituto de BUP «Sorolla» / 462500014
46013104C / Instituto Politécnico «Vicente Blasco Ibáñez» / 462500014
46014224C / Instituto de BUP «Fuente de San Luis» / 462500014
46015290C / Instituto de FP «El Grao» / 462500014
46015708C / Instituto de BUP «Districte Maritim». / 462500014
46015711C / Instituto de BUP «Campanar» / 462500014
46017195C / Instituto de BUP «El Clot» / 462500014
46017687C / Instituto de BUP «Ramón Llull» / 462500014
46017936C / Instituto de BUP a Distancia / 462500014
46017948C / Instituto de BUP «Campanar-Consellería» / 462500014
46017951C / Instituto de FP «Campanar-Consellería» / 462500014
46018035C / Instituto de FP «La Misericordia» / 462500014
46018059C / Instituto de BUP «La Misericordia» / 462500014
46018138C / Instituto de BUP «Orriols» / 462500014
46018552C / Instituto de BUP «Baleares» / 462500014
46019039C / Sección de Formación Profesional / 462500014
46019571C / Instituto de BUP «Francesc Ferrer i Guardia» / 462500014
46019741C / Instituto de FP «Manuel Sánchez Ayuso» / 462500014
46019751C / Instituto de BUP «Antonio José Cavanilles» / 462500014
46019763C / Instituto de BUP «José Ballester Gozalvo» / 462500014
46020391C / Instituto de Enseñanza Secundaria «Barri del Carme» / 462500014
46020418C / Extensión de Bachillerato / 462500014
46020443C / Sección de Formación Profesional / 462500014
46021371C / Sección de FP Inst. P. «Vicente Blasco Ibáñez» / 462500014
Localidad: Valencia-Benimamet
46018916C / Instituto de FP / 462500002
Localidad: Villalonga
46021319C / Instituto de Educación Secundaria / 462550001
Localidad: Villar del Arzobispo
46014066C / Instituto de Educación Secundaria / 462580001
Localidad: Xátiva
46004760C / Instituto Politécnico de FP «La Costera» / 461450002
46004772C / Instituto de BUP «José de Ribera» / 461450002
46018692C / Instituto de BUP «Dr. Lluis Simarro Lacabra» / 461450002
Localidad: Xirivella
46016440C / Instituto de FP «Gonzalo Anaya» / 461100001
46017900C / Instituto de BUP «Ramón Muntaner». / 461100001
ANEXO I b)
Provincia de Alicante
Código de centro / Centro / Código de localidad
Localidad: Alacant
03402460C / S.P.E.S. (A01) / 030140003
03402770C / S.P.E.S. (A07) / 030140003
Localidad: Alcoi
03402630C / S.P.E.S. (A03) / 030090001
Localidad: Almoradí
03403041C / S.P.E.S. (A12) / 030150001
Localidad: Altea
03402708C / S.P.E.S. (A05) / 030180001
Localidad: Denia
03403002C / S.P.E.S. (A011) / 030630001
Localidad: Elda
03402681C / S.P.E.S. (A04) / 030660001
Localidad: Elx
03402541C / S.P.E.S. (A02) / 030650011
03402851C / S.P.E.S. (A08) / 030650011
Localidad: Ibi
03402940C / S.P.E.S. (A09) / 030790001
Localidad: La Vila Joiosa
03404471C / S.P.E.S. (SUB-SEU A05) / 031390004
Localidad: Novelda
03402991C / S.P.E.S. (A10) / 030930002
Localidad: Orihuela
03402711C / S.P.E.S. (A06) / 030990021
Localidad: Pego
03403181C / S.P.E.S. (SUB-SEU A11) / 031020001
Localidad: Torrevieja
03404641C / S.P.E.S. (SUB-SEU A12) / 031330002
Localidad: Villena
03404420C / S.P.E.S. (SUB-SEU A04) / 031400005
Provincia: Castellón
Código de centro / Centro / Código de localidad
Localidad: Alcora
12401760C / S.P.E.S. (SUB-SEU C04) / 120050001
Localidad: Benasal
12400470C / S.P.E.S. (SUB-SEU C01) / 120260002
Localidad: Benicarló
12401607C / S.P.E.S. (SUB-SEU C01) / 120270001
Localidad: Burriana
12400381C / S.P.E.S. (C03) / 120320003
Localidad: Castelló de la Plana
12400330C / S.P.E.S. (C02) / 120400005
12400408C / S.P.E.S. (C04) / 120400005
Localidad: La Vall d'Uxó
12401671C / S.P.E.S. (SUB-SEU C03) / 121260002
Localidad: Onda
12401620C / S.P.E.S. (SUB-SEU C03) / 120840009
Localidad: Segorbe
12400411C / S.P.E.S. (C05) / 121040004
Localidad: Vinaròs
12400241C / S.P.E.S. (C01) / 121380001
Provincia: Valencia
Código de centro / Centro / Código de localidad
Localidad: Alfafar
46408861C / S.P.E.S. (SUB-SEU V04) / 460220001
Localidad: Alzira
46402111C / S.P.E.S. (V06) / 460170001
Localidad: Ayora
46402731C / S.P.E.S. (SUB-SEU V09) / 460440001
Localidad: Beniganim
46409280C / S.P.E.S. (SUB-SEU V15) / 460620001
Localidad: Buñol
46402251C / S.P.E.S. (V08) / 460770001
Localidad: Burjassot
46402480C / S.P.E.S. (V13) / 460780001
Localidad: Carlet
46402561C / S.P.E.S. (V16) / 460850001
Localidad: Cofrentes
46408809C / S.P.E.S. (SUB-SEU V09) / 460970001
Localidad: Cullera
46408950C / S.P.E.S. (SUB-SEU V06) / 461050002
Localidad: Chelva
46401980C / S.P.E.S. (SUB-SEU V07) / 461060002
Localidad: Chella
46409140C / S.P.E.S. (SUB-SEU V09) / 461070001
Localidad: Cheste
46409310C / S.P.E.S. (SUB-SEU V08) / 461090001
Localidad: Gandia
46402108C / S.P.E.S. (SUB-SEU V05) / 461310001
Localidad: Lliria
46402170C / S.P.E.S. (V07) / 461470001
Localidad: Llutxent
46409221C / S.P.E.S. (SUB-SEU V15) / 461500001
Localidad: Manises
46409206C / S.P.E.S. (SUB-SEU V14) / 461590001
Localidad: Ontinyent
46402510C / S.P.E.S. (V15) / 461840001
Localidad: Puçol
46409191C / S.P.E.S. (SUB-SEU V13) / 462050001
Localidad: Quart de Poblet
46402509C / S.P.E.S. (V14) / 461020001
Localidad: Sagunt
46402030C / S.P.E.S. (V03) / 462200004
Localidad: Sueca
46409051C / S.P.E.S. (SUB-SEU V06) / 462350006
Localidad: Torrent
46402081C / S.P.E.S. (V04) / 462440003
Localidad: Utiel
46402650C / S.P.E.S. (V17) / 462490005
Localidad: Valencia
46402005C / S.P.E.S. (V01) / 462500014
46402391C / S.P.E.S. (V02) / 462500014
46402406C / S.P.E.S. (V11) / 462500014
46402421C / S.P.E.S. (V10) / 462500014
46402790C / S.P.E.S. (V12) / 462500014
Localidad: Xátiva
46402340C / S.P.E.S. (V09) / 461450002
ANEXO II
Código de centro / Centro / Código de localidad
Provincia: Alacant
Localidad: Alacant
03011136C / Escuela Oficial de Idiomas / 030140003
Localidad: Elx
03012359C / Escuela Oficial de Idiomas / 030650011
Provincia: Castellón
Localidad: Castelló de la Plana
12004311C / Escuela Oficial de Idiomas / 120400005
Provincia: Valencia
Localidad: Alzira
46018382C / Escuela Oficial de Idiomas / 460170001
Localidad: Gandia
46018394C / Escuela Oficial de Idiomas / 461310001
Localidad: Quart de Poblet
46020546C / Escuela Oficial de Idiomas / 461020001
Localidad: Sagunto
46013220C / Escuela Oficial de Idiomas / 462200004
Localidad: Valencia
46013220C / Escuela Oficial de Idiomas / 462500014
ANEXO III
Código de centro / Centro / Código de localidad
Provincia: Alacant
Localidad: Alacant
03010739C / Conservatorio Sup. Música «Óscar Espla» / 030140003
03012153C / Conservatorio de Danza / 030140003
Localidad: Denia
03011458C / Conservatorio Prof. Música «Tenor Cortis» / 030630001
Localidad: Elda
03011112C / Conservatorio Prof. Música «R. Chapi» . / 030660001
Localidad: Elx
03011094C / Conservatorio Profesional de Música / 030650011
Provincia: Castellón
Localidad: Castelló de la Plana
12003857C / Conservatorio Profesional de Música / 120400005
Localidad: La Vall d'Uxó
12004412C / Conservatorio Profesional de Música / 121260002
Provincia: Valencia
Localidad: Catarroja
46018199C / Conservatorio Elemental de Música . / 460940001
Localidad: Cullera
46017894C / Conservatorio Profesional de Música . / 461050002
Localidad: Requena
46019350C / Conserv. Prof. M. «Mariano Pérez Sánchez» / 462130031
Localidad: Torrent
46017912C / Conservatorio Profesional de Música / 462440003
Localidad: Valencia
46013219C / Conservat. Sup. Música «Joaquín Rodrigo» / 462500014
46016993C / Escuela Superior de Arte Dramático / 462500014
46020388C / Conservatorio de Danza / 462500014
ANEXO IV
Código de centro / Centro / Código de localidad
Provincia: Alacant
Localidad: Alacant
03011124C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 030140003
Localidad: Alcoi
03011033C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 030090001
Localidad: Orihuela
03007194C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 030990021
Provincia: Castellón
Localidad: Castelló de la Plana
12004308C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 120400005
Provincia: Valencia
Localidad: Manises
46005144C / Escuela de Cerámica / 461590001
Localidad: Valencia
46013232C / Esc. A. A. y Oficios Artísticos / 462500014
ANEXO V a)
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)
Código / Especialidad
001 / Filosofía.
002 / Griego.
003 / Latín.
004 / Lengua Castellana y Literatura.
005 / Geografía e Historia.
006 / Matemáticas.
007 / Física y Química.
008 / Biología y Geología.
009 / Dibujo.
010 / Francés.
011 / Inglés.
012 / Alemán.
013 / Italiano.
016 / Música.
017 / Educación Física.
018 / Psicología y Pedagogía.
019 / Tecnología.
055 / Educadores (CEIS).
056 / Lengua y Literatura Valenciana.
061 / Economía.
101 / Administración de Empresas.
102 / Análisis y Química Industrial.
103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 / Construcciones Civiles y Edificación.
105 / Formación y Orientación Laboral.
106 / Hostelería y Turismo.
107 / Informática.
108 / Intervención Sociocomunitaria.
109 / Navegación e Instalaciones Marinas.
110 / Organización y Gestión Comercial.
111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
112 / Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 / Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
114 / Procesos de Cultivo Acuícola.
115 / Procesos de Producción Agraria.
116 / Procesos Industria Alimentaria.
117 / Procesos Diagnósticos Clínicos y Procedimientos Ortoprotésicos.
118 / Procesos Sanitarios.
119 / Procesos y Medios de Comunicación.
120 / Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 / Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.
122 / Procesos y Productos en Artes Gráficas.
123 / Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 / Sistemas Electrónicos.
125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
803 / Cultura Clásica.
ANEXO V b)
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (0591)
Código / Especialidad
201 / Cocina y Pastelería.
202 / Equipos Electrónicos.
203 / Estética.
204 / Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 / Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
206 / Instalaciones Electrotécnicas.
207 / Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.
208 / Laboratorio.
209 / Mantenimiento de Vehículos.
210 / Máquinas, Servicios y Producción.
211 / Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 / Oficina de Proyectos de Construcción.
213 / Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 / Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
215 / Operaciones de Procesos.
216 / Operaciones de Producción Agraria.
217 / Patronaje y Confección.
218 / Peluquería.
219 / Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 / Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 / Procesos Comerciales.
222 / Procesos de Gestión Administrativa.
223 / Producción de Artes Gráficas.
224 / Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.
225 / Servicios a la Comunidad.
226 / Servicios de Restauración.
227 / Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 / Soldadura.
229 / Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
025 / Actividades (CEIS).
ANEXO V c)
Cuerpo de Profesores Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)
Código / Especialidad
001 / Alemán.
002 / Árabe.
006 / Español para Extranjeros.
008 / Francés.
011 / Inglés.
012 / Italiano.
017 / Ruso.
018 / Valenciano.
ANEXO V d)
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593)
Código / Especialidad
002 / Armonía y Melodía Acompañada.
003 / Arpa.
005 / Danza Clásica.
006 / Canto.
008 / Clarinete.
010 / Composición e Instrumentación.
013 / Conjunto Coral e Instrumental.
014 / Contrabajo.
015 / Contrapunto y Fuga.
017 / Danza Española.
021 / Dirección de Coros y Conjunto Coral.
023 / Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental.
024 / Dramaturgia.
028 / Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.
030 / Fagot.
032 / Flauta Travesera.
035 / Guitarra.
043 / Interpretación.
050 / Música de Cámara.
051 / Musicología.
052 / Oboe.
054 / Órgano y Clavecín.
055 / Ortofonía y Dicción.
057 / Pedagogía Musical.
058 / Percusión.
059 / Piano.
061 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
066 / Saxofón.
068 / Solfeo y Teoría de la Música.
073 / Trombón-Tuba.
074 / Trompa.
075 / Trompeta.
077 / Viola.
078 / Violín.
079 / Violoncello.
ANEXO V e)
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)
Código / Especialidad
002 / Armonía y Melodía Acompañada.
003 / Ballet Clásico.
004 / Canto.
006 / Caracterización e Indumentaria.
007 / Clarinete.
008 / Composición e Instrumentación.
009 / Conjunto Coral e Instrumental.
010 / Contrabajo.
013 / Danza Española.
019 / Estética e Historia de la Música, de la Cultura y del Arte.
020 / Expresión Corporal.
021 / Fagot.
023 / Flauta Travesera.
026 / Guitarra.
027 / Guitarrista Acompañante (Flamenco).
028 / Historia de la Danza.
030 / Historia de la Literatura Dramática.
036 / Interpretación.
039 / Música de Cámara.
042 / Oboe.
043 / Órgano.
044 / Ortofonía y Dicción.
045 / Percusión.
046 / Piano.
048 / Pianista Acompañante (Canto).
050 / Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.
052 / Saxofón.
053 / Solfeo y Teoría de la Música.
055 / Trombón.
056 / Trombón-Tuba.
057 / Trompa.
058 / Trompeta.
059 / Tuba.
060 / Viola.
061 / Violín.
063 / Violoncello.
064 / Pianista Acompañante (Instrumentos).
065 / Pianista Acompañante (Danza).
076 / Esgrima.
077 / Expresión Musical.
ANEXO V f)
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)
Código / Especialidad
004 / Composición Ornamental y Proyectos.
006 / Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y Correspondencia Comercial.
009 / Dibujo Artístico.
010 / Dibujo Lineal.
013 / Historia del Arte.
016 / Matemáticas. 017 / Materias Primas.
018 / Modelado y Vaciado.
023 / Química Aplicada a la Cerámica.
028 / Serigrafía.
034 / Técnicas de Diseño Gráfico.
037 / Teoría y Práctica del Diseño.
047 / Tecnología Laboral e Industrial Cerámica.
048 / Preparación y Elementos Cerámicos.
049 / Análisis Químico Aplicado a la Cerámica.
052 / Decoración Elemental Cerámica.
054 / Preparación Cerámica.
056 / Colorido Cerámica.
057 / Cultura General Cerámica.
066 / Análisis de Forma y Color.
071 / Diseño Industrial Cerámico.
074 / Fotografía (Artística).
083 / Diseño Asistido por Ordenador.
ANEXO V g)
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño
(0596)
Código / Especialidad
001 / Alfarería.
002 / Alfombras.
006 / Cerámica Artística.
007 / Corte y Confección.
008 / Decoración.
009 / Decoración Cerámica.
013 / Dibujo Publicitario.
014 / Diseño Industrial.
015 / Diseño Figurines.
016 / Dorado y Policromía.
017 / Ebanistería.
019 / Encuadernación.
021 / Esmaltes.
027 / Fotografía Artística.
031 / Hornos (Maquinaria Cerámica).
033 / Joyería.
039 / Manufactura.
043 / Modelismo y Maquetismo.
044 / Moldes y Reproducciones.
057 / Modelismo Industrial.
059 / Talla en Piedra.
060 / Talla de Piedra y Madera.
065 / Vaciado y Moldeado.
066 / Vidrieras Artísticas.
069 / Restauración Cerámica.
091 / Dibujos Animados.
093 / Figurines.
097 / Serigrafía.
098 / Moldeo y Montaje Porcelana.
102 / Decoración Cerámica-Reflejo Metálico.
104 / Taquigrafía.
107 / Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.
108 / Reproducción e Impresión.
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