Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-23588

Orden de 7 de octubre de 1996 sobre cesión de participación en la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Albatros», situada en la zona C, subzona B), frente a las costas de la provincia de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32230 a 32230 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-23588

TEXTO ORIGINAL

Visto el contrato de cesión, presentado el 7 de agosto de 1996, entre las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España; Ocean Spain Oil Company, Sucursal en España; Wintershall AG., Sucursal en España, y «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», en cuyas estipulaciones se establece que «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», adquiere una participación indivisa del 2 por 100 en la titularidad de la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros», la cual es cedida por «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»;

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dispongo:

Primero.-Se autoriza el contrato de cesión, presentado el 7 de agosto de 1996, entre las sociedades «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»; Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España; Ocean Spain Oil Company, Sucursal en España; Wintershall AG., Sucursal en España, y «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima», por el que esta última adquiere una cuota de participación indivisa del 2 por 100, la cual es cedida por «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», en la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros».

Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de la concesión queda:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima»: 77,950 por 100.

Murphy Spain Oil Company, Sucursal en España: 8,775 por 100.

Ocean Spain Oil Company, Sucursal en España: 8,775 por 100.

Wintershall AG., Sucursal en España: 2,500 por 100.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 2,000 por 100.

Tercero.-La relación entre todos los titulares de la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros» seguirá regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y Reglamento que la desarrolla, por el Convenio de colaboración aprobado por Resolución de la Dirección General de la Energía el 18 de noviembre de 1980 y, en su caso, por las posteriores modificaciones, siempre que se ajusten a cuanto dispone la Ley y Reglamento citados anteriormente.

Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías titulares deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad de la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández Cuesta.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid