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Documento BOE-A-1996-23589

Orden de 7 de octubre de 1996 sobre extinción de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Castrobarto», «Soncillo» y «Medina de Pomar», situados en la zona A, provincias de Burgos y Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32230 a 32231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-23589

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Castrobarto», «Soncillo» y «Medina de Pomar», situados en la zona A, provincias de Burgos y Cantabria, fueron otorgados por Real Decreto 1305/1989, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), a la sociedad «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», siendo en la actualidad la única titular y operadora de los mismos.

La compañía titular ha solicitado la extinción de los permisos anteriormente citados.

Tramitado el expediente de extinción de los permisos mencionados por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.-Se declaran extinguidos al final del período de vigencia de seis años los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Castrobarto», «Soncillo» y «Medina de Pomar», cuyas superficies vienen delimitadas en el Real Decreto 1305/1989, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), de otorgamiento de los mismos.

Segundo.-La sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», cotitular junto con «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», en la concesión de explotación «Angula», de conformidad con lo dispuesto en el contrato firmado el 26 de agosto de 1996, acepta la transferencia de inversiones pendientes de realizar en los permisos «Castrobarto», «Soncillo» y «Medina de Pomar», valoradas en 240.000.000 de pesetas, que se invertirán en labores de investigación en el proyectado sondeo de exploración «Boquerón-1», a realizar en la mencionada concesión de explotación, en un plazo no superior a un año, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-El programa de investigación suplementario descrito en la cláusula segunda anterior, tendrá la condición de intransferible, a efectos de lo establecido en el apartado 2.3 del artículo 26 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio.

Cuarto.-En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», «CNWL Oil (España), Sociedad Anónima», deberá presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía el resguardo que acredite que las garantías establecidas para responder del cumplimiento de las obligaciones en los permisos «Castrobarto», «Soncillo» y «Medina de Pomar», quedan afectas a la concesión «Angula», hasta el cumplimiento de la obligación transferida.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, el área renunciada revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si éste no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo o sacar su adjudicación a concurso.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández Cuesta.

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

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