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Documento BOE-A-1996-23590

Orden de 23 de octubre de 1996 por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo, para la campaña de comercialización 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 32231 a 32238 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-23590

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1308/70, del Consejo, de 29 de junio, modificado en último término por el Reglamento (CE) 3290/94, de 22 de diciembre, establece la organización común de mercados en el sector del lino y cáñamo.

Las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo están previstas en el Reglamento (CEE) 619/71, del Consejo, de 22 de marzo, que ha sido modificado por última vez por el Reglamento (CEE) 1989/93, de 19 de julio.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril, modificado en último término por el Reglamento (CE) 466/96, de 14 de marzo, contiene las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios anteriormente citados, algunos de cuyos preceptos se transcriben a continuación, en aras a armonizar la aplicación de los mismos, según Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo, lo dispuesto en el artículo 4.1. b) del Reglamento 729/70, del Consejo, de 21 de abril, en la redacción por el y para su mejor comprensión, resulta necesario establecer las normas de concesión y pago de la ayuda a las superficies cultivadas de lino textil y cáñamo para la campaña 1996-1997.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Uno.-Los productores de lino textil y cáñamo tendrán derecho a una ayuda para la campaña 1996-1997, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Dos.-La ayuda se concederá exclusivamente para el lino textil producido a partir de semillas de las variedades que figuran en el anexo 1, o que se encuentren en trámite de inclusión en el catálogo del lino destinado principalmente a la producción de fibras.

Tres.-La ayuda se concederá exclusivamente para el cáñamo producido a partir de semillas de las variedades que figuran en el anexo 1.

Cuatro.-La ayuda se concederá únicamente para aquellas superficies:

a) Que hayan sido totalmente sembradas y cosechadas y en las que se hayan efectuado las faenas normales de cultivo; para que se consideren cosechadas, las superficies deberán haber sido sometidas a una operación:

Realizada después de la formación de las semillas.

Destinada a poner fin al ciclo vegetativo de la planta.

Efectuada con objeto de aprovechar el tallo, en su caso, desprovisto de las semillas.

Se considerará que se ha querido efectuar el aprovechamiento al que se refiere el tercer párrafo cuando la planta haya sido arrancada o segada con una barra guadañadora situada como máximo a 10 centímetros del suelo en el caso del lino y a 20 centímetros en el del cáñamo.

En lo que respecta al requisito relativo a la altura de la barra guadañadora:

Las superficies deberán mantenerse en unas condiciones que permitan la comprobación del mismo durante los veinte días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o de una declaración por la que se comunique el inicio de las operaciones de cosecha,

Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de dicho requisito y podrán tomar en consideración las condiciones de cosecha especiales que puedan concurrir.

b) Que hayan sido objeto de una declaración de superficies sembradas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 1996, sobre declaración de superficies sembradas de lino textil y cáñamo, para la campaña 1996-1997.

Artículo 2.

Los importes de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1585/96, del Consejo, de 30 de julio y en el Reglamento (CEE) 1784/93 de la Comisión, de 30 de junio, para el lino textil y el cáñamo son los siguientes:

ECUs/ha / Pesetas/ha

Lino enriado sin desgranar / 615,16 / 101.623,20

Lino distinto del enriado sin desgranar. / 708,98 / 117.122,08

Cáñamo / 774,74 / 127.985,50

Artículo 3.

Uno.-Los productores de lino textil o cáñamo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) número 1164/89, presentarán una solicitud de ayuda, que al menos contenga todos los datos contemplados en los modelos que figuran como anexos 2 y 2 bis, a más tardar el 30 de noviembre de 1996 para el lino y el 31 de diciembre de 1996 para el cáñamo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las parcelas cultivadas.

No obstante, si la solicitud de ayuda se presenta antes de finalizar el mes siguiente o el segundo mes siguiente a los anteriormente indicados, se concederán, respectivamente, dos tercios o un tercio de la ayuda fijada por hectárea.

Dos.-A la solicitud de ayuda se acompañará fotocopia de la declaración de superficie de siembra, realizada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 1996.

Artículo 4.

Uno.-Se entiende por productor, según establece el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) 619/71, toda persona física o jurídica que:

a) Cultive en su explotación lino textil o cáñamo, o

b) Haya celebrado, antes de la siembra, con el propietario o agricultor, un contrato de cultivo de lino textil destinado principalmente a la producción de fibra, en virtud del cual el propietario o el agricultor:

Renuncie a todo derecho de propiedad sobre la cosecha, y

Reciba, como contrapartida, una suma a tanto alzado por hectárea determinada en el momento de la celebración del contrato.

Dos.-Cuando el productor de lino textil haya celebrado un contrato, de los citados en el punto anterior, con el propietario o agricultor, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de una copia del mismo.

Artículo 5.

Uno.-Durante la campaña 1996-1997 se concederá la ayuda al lino textil destinado principalmente a la producción de fibra, de acuerdo con el régimen de contratos registrados, según lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CEE) 1164/89.

De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) 619/71, modificado por el Reglamento (CEE) 1989/93, el pago de la ayuda se realizará del modo siguiente:

a) La totalidad de la ayuda se concederá al productor tal como se le define en el artículo anterior, cuando demuestre que transforma o hace transformar su producción por cuenta propia. El productor cobrará, igualmente, la totalidad de la ayuda si no ha celebrado ningún contrato de compraventa y no puede justificar la transformación en fibra antes del 31 de julio de 1997.

b) El productor cobrará una cuarta parte de la ayuda cuando venda su cosecha de lino textil sin transformar. El comprador cobrará las tres cuartas partes restantes.

Dos.-En tales casos, la solicitud de ayuda al lino textil irá acompañada de:

a) Prueba o declaración, en caso de que el productor transforme o haga transformar, por cuenta propia, el lino.

b) Contrato celebrado por el productor, para la venta de la propiedad del lino sin transformar.

Tres.-Los compradores del lino textil sin transformar, al solicitar las tres cuartas partes de la ayuda que les corresponda, deberán presentar la documentación señalada en la letra b) del apartado dos del presente artículo.

Cuatro.-Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, al finalizar la campaña de comercialización, y en todo caso con anterioridad al 15 de septiembre de 1997, información correspondiente a los kilogramos de varilla de lino procesados en su Comunidad, de los kilogramos obtenidos de fibra de lino y de semilla, en su caso, así como los «stock» de varilla sin procesar en su poder y en el de los agricultores que no pudieron transformar ni vender su cosecha a lo largo de la campaña de comercialización, para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1523/71, relativo a las Comunicaciones a la Comisión.

Artículo 6.

Uno.-Por las Comunidades Autónomas se adoptarán las medidas necesarias para efectuar los controles previstos en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 619/71.

En particular, y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) 1164/89, se efectuará la inspección «in situ» de un porcentaje representativo de las solicitudes de ayuda, teniendo en cuenta el reparto geográfico de las superficies, para confirmar que tanto el lino textil como el cáñamo han sido recolectados una vez concluido su ciclo vegetativo.

En caso de irregularidades significativas que afecten al 6 por 100 ó más de los controles realizados, las Comunidades Autónomas comunicarán, sin demora, esta información a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, así como las medidas adoptadas, para su traslado a la Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) 1164/89.

Dos.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1.169/89, si los controles previstos en el apartado anterior ponen de manifiesto:

a) Que, en lo que concierne al cáñamo o al lino, sin establecer distinción entre la parte correspondiente al lino enriado sin desgranar y la correspondiente al lino distinto del enriado sin desgranar, la superficie para la que se solicita la ayuda difiere de la comprobada al efectuar el control, el cálculo del importe de la ayuda para la superficie se hará con base a la superficie siguiente:

Cuando la superficie comprobada sea superior a la indicada en la solicitud de ayuda, el cálculo se basará en la comprobada;

Cuando la superficie comprobada sea inferior a la indicada en la solicitud de ayuda, el cálculo se basará en la comprobada, restándole la diferencia entre ambas superficies; no obstante, la solicitud de ayuda será rechazada cuando esa diferencia sea superior al 25 por 100 de la superficie comprobada o cuando, a lo largo de la misma campaña, o de la anterior, se haya aplicado al interesado una disminución de las superficies indicadas en sus declaraciones o solicitudes en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 o en el presente apartado.

Cuando lo dispuesto en el segundo guión se aplique a las superficies de lino, la disminución se efectuará, en primer lugar respecto a las superficies cultivadas de lino distinto del enriado sin desgranar.

b) Que una superficie de lino enriado sin desgranar ha sido declarada en la solicitud de ayuda como superficie de lino distinto del enriado sin desgranar, el importe total de la ayuda, una vez tenidas en cuenta, en su caso, las disposiciones de la letra a), será reducido en una cuantía igual al 15 por 100 de la ayuda aplicable al lino distinto del enriado sin desgranar por cada hectárea o parte de hectárea de lino enriado sin desgranar, que haya sido declarada como superficie de lino distinto del enriado sin desgranar.

En el caso de que las diferencias apuntadas en las letras a) y b) sean inferiores al 10 por 100 de las superficies comprobadas, se consideran justificadas. En este caso, se tendrá en cuenta la superficie comprobada. Las disposiciones de los párrafos precedentes se aplicarán, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Tres.-Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con anterioridad al 15 de enero de 1997, remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, un resumen, por provincias, de las actuaciones de control realizadas, de acuerdo con el modelo del anexo 3, así como de las medidas adoptadas en aplicación del apartado 2, en cumplimiento del apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1164/89. El citado resumen se realizará independientemente para el lino textil y el cáñamo.

Artículo 7.

Las Comunidades Autónomas tramitarán y resolverán las ayudas al lino textil y al cáñamo.

Cuando las Comunidades Autónomas hayan recibido los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura destinados a la gestión de las ayudas que provengan de fondos comunitarios, las ayudas al lino textil y al cáñamo serán abonadas a los beneficiarios por aquéllas, a través de sus correspondientes organismos pagadores, con anterioridad al 1 de marzo de 1998, dando cuenta a los interesados del cálculo establecido al efecto, en el que se habrá tenido en consideración:

a) Cuantía unitaria de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden,

b) Las eventuales penalizaciones por demora en la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado Uno, de la presente Orden.

c) Las eventuales penalizaciones establecidas en el apartado Dos del artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1164/89.

Artículo 8.

Las Comunidades Autónomas que no hayan recibido los traspasos a que se refiere el artículo anterior remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) relación individualizada de solicitudes resueltas con derecho a ayuda al lino textil y al cáñamo, con anterioridad al 31 de enero de 1997 y 28 de febrero de 1997, respectivamente, de acuerdo con el soporte magnético cuyas características figuran en el anexo 4.

Con posterioridad, periódicamente, enviarán relaciones de las solicitudes que vayan resolviendo.

Asimismo, una vez finalizada la campaña, y, en todo caso, antes del 15 de agosto de 1997, remitirán relación individualizada de los productores de lino textil, con derecho a ayuda, y que no hayan podido justificar la transformación por su cuenta o la venta de su lino sin transformar.

Las Comunidades Autónomas remitirán relación de beneficiarios e importe de la ayuda que les corresponde, de acuerdo con el modelo de los anexos 5 y 5 bis, para que el FEGA realice los correspondientes pagos de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Artículo 9.

El régimen de responsabilidades previstas en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria común, afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus respectivas actuaciones.

Disposición final primera.

Por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, el Director General de Producciones y Mercados Agrícolas y el Director General del FEGA, en el ámbito de sus respectivas atribuciones se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO 1

Variedad de lino textil

1. Aino. / 14. Nike.

2. Argos. / 15. Nynkea.

3. Ariane. / 16. Opaline.

4. Belinka. / 17. Regine.

5. Bertelin. / 18. Saskya.

6. Elise. / 19. Silva.

7. Escalina. / 20. Viking.

8. Evelin. / 21. Diane.

9. Hermes. / 22. Electra.

10. Laura. / 23. Ilona.

11. Marina. / 24. Raisa.

12. Martta. / 25. Viola.

13. Nastasa.

Variedades del cáñamo que pueden beneficiarse de la ayuda

1. Carmagnola. / 8. Ferimon.

2. Cs. / 9. Fibranova.

3. Delta-Llosa. / 10. Fibrimon 24.

4. Delta-405. / 11. Fibrimon 56.

5. Fedora 19. / 12. Futura.

6. Fedrina 74. / 13. Epsilon 68.

7. Felina 34. / 14. Santhica 23.

(ANEXO 2 Y 2 BIS, OMITIDOS)

ANEXO 3

Resumen de las actuaciones de control

Número total de solicitudes presentadas.

Superficie que abarcan (ha) *.

Número total de solicitudes comprobadas.

Superficie que abarcan (ha) *.

Semilla utilizada kg/ha.

Producción de varilla kg/ha *. Número total de beneficiarios con derecho a ayuda.

Número total de solicitudes con derecho a ayuda (sólo en caso de ser diferente al número de beneficiarios).

Superficie definitiva con derecho a ayuda (ha) *.

* En el caso de lino, se reseñarán independientemente las superficies de lino enriado sin desgranar, de las superficies del lino distinto del enriado sin desgranar.

ANEXO 4

Ayuda para el lino textil y el cáñamo

Descripción de registro informático

Campo / Longitud / Tipo

Datos generales:

Tipo de registro / 1 / 3 / A/N

Disponible / 2 / 1 / A/N

Campaña / 3 / 4 / N

Código Comunidad Autónoma / 4 / 2 / N

Código provincia / 5 / 2 / N

Número de expediente / 4 / 4 / N

Fecha presentación solicitud / 7 / 6 / N

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre o razón social / 8 / 40 / A/N

NIF o CIF / 9 / 10 / A/N

Domicilio:

Calle o plaza / 10 / 30 / A/N

Localidad / 11 / 30 / A/N

Código provincia / 12 / 2 / N

Código municipio / 13 / 4 / N

Código postal / 14 / 5 / N

Datos del comprador:

Apellidos y nombre o razón social / 15 / 40 / A/N

NIF o CIF / 16 / 10 / A/N

Domicilio:

Calle o plaza / 17 / 30 / A/N

Localidad / 18 / 30 / A/N

Código provincia / 19 / 2 / N

Código municipio / 20 / 4 / N

Código postal / 21 / 5 / N

Datos de la explotación:

Superificie declarada / 22 / 6 / A/N

Superficie solicitada / 23 / 6 / N

Clave de inspección / 24 / 1 / N

Superficie comprobada / 25 / 6 / A/N

Superficie ayuda / 26 / 6 / N

Importes de la ayuda:

Importe unitario / 27 / 8 / N

Importe total ayuda / 28 / 8 / N

Importe a transferir al productor / 29 / 8 / N

Importe a transferir al comprador / 30 / 8 / N

Datos bancarios productor:

Número de la cuenta / 31 / 20 / N

Datos bancarios comprador:

Número de la cuenta / 32 / 20 / N

Explicación de los tipos de campos:

A/N: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y complementado con blanco a la derecha si fuese necesario.

N: Campo numérico, ajustado a la derecha y complementado con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Descripción de los campos

Campo / Descripción

1 / «DLI» para los registros de ayuda al lino.

«DCA» para los registros de ayuda al cáñamo.

2 / Disponible. Se dejará a blancos.

3 / Constante «9697».

4 / De acuerdo con la siguiente tabla:

01 C. A. Andalucía.

02 C. A. Aragón.

03 P. Asturias.

04 C. A. Islas Baleares.

05 C. A. Canarias.

06 C. A. Cantabria.

07 C. A. Castilla-La Mancha.

08 C. A. Castilla y León.

09 C. A. Cataluña.

10. C. A. Extremadura.

11. C. A. Galicia.

12. C. A. Madrid.

13. R. de Murcia.

14. C. F. Navarra.

15. País Vasco.

16. C. A. La Rioja.

17. C. Valenciana.

5 / Código de la provincia de la solicitud.

6 / Número asignado al expediente de la solicitud.

7 / Fecha de presentación de la solicitud. Formato AAMMDD.

8 / Apellidos y nombre o razón social del solicitante con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.

9 / Si se trata de un NIF, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completando la parte numérica con ceros a la izquierda si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación, en la posición figurará un asterisco (*) y el NIF se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación asignado por el organismo competente, comenzando en la primera posición y completando con blancos a la derecha, si fuese necesario.

En ningún caso, se grabarán puntos separadores, guiones, barras, ni otros caracteres especiales.

10 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el productor, con las mismas características del campo 8.

11 / Localidad donde reside el solicitante, con las características del campo 8.

12 / Código de la provincia del domicilio.

13 / Código del municipio donde reside el solicitante de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control; las tres primeras posiciones corresponden al código del municipio propiamente dicho y la última posición al dígito de control, que, en caso de desconocerse, se consignará un cero.

14 / Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto de la clave de provincia (01 a 50) y de un número de tres dígitos.

15 / Apellidos y nombre o razón social del comprador con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.

16 / Si se trata de un NIF, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completando la parte numérica con ceros a la izquierda, si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación, en la posición figurará un asterisco (*) y el NIF se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un CIF, se consignará el código de identificación asignado por el organismo competente, comenzando en la primera posición y completando con blancos a la derecha, si fuese necesario.

En ningún caso, se grabarán puntos separadores, guiones, barras, ni otros caracteres especiales.

17 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el productor, con las mismas características del campo 8.

18 / Localidad donde reside el solicitante, con las características del campo 8.

19 / Código de la provincia del domicilio.

20 / Código del municipio donde reside el solicitante de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control; las tres primeras posiciones corresponden al cógigo del municipio propiamente dicho y la última posición al dígito de control, que en caso de desconocerse, se consignará un cero.

21 / Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto de la clave de provincia (01 a 50) y de un número de tres dígitos.

22 / Superficie declarada en la declaración de superficies sembradas para el año (SD). En las cuatro primeras posiciones se consignarán las hectáreas y en las dos últimas posiciones las áreas. En ambos casos, completadas con ceros a la izquierda, si fuera necesario.

23 / Superficie solicitada (SS). Con el mismo formato que el campo anterior.

24 / Se consignará:

Un uno «1» si la solicitud ha sido inspeccionada.

Un cero «0» en caso contrario.

25 / Superficie comprobada (SC):

En el caso de que la solicitud haya sido inspeccionada, se consignará la superficie comprobada, con el mismo formato que el campo número correspondiente a SD.

En caso contrario, se dejará el campo a ceros.

26 / Superficie con derecho a ayuda (SA), con el mismo formato que el campo correspondiente a SD.

27 / Importe unitario en pesetas con dos decimales, teniendo en cuenta las minoraciones según fechas de solicitud. Seis primeras posiciones para las cifras enteras y dos últimas para los decimales.

28 / Importe total de la ayuda en pesetas. Cantidad entera sin decimales redondeando por la regla del cinco. Este campo será la suma de los campos 29 y 30.

29 / Importe a transferir al productor.

30 / Importe a transferir al comprador.

31 / Código de la cuenta bancaria del productor. En las cuatro primeras posiciones se consignará el código de la entidad bancaria, de acuerdo con la codificación del Consejo Superior Bancario; en las cuatro siguientes el código de la sucursal, en las dos siguientes el dígito de control, reservándose las 10 últimas posiciones para reseñar el número de cuenta.

32 / Código de la cuenta bancaria del comprador. Con el mismo formato que en el campo anterior.

Características del soporte: Cinta magnética de nueve pistas a 800, 1.600 ó 6.250 b.p.i. de densidad. Código EBCDIC o ASCII: sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:

Ayuda para el lino textil y el cáñamo. Campaña 1996-1997.

Comunidad Autónoma.

Número de registros.

Código de grabación y densidad.

Nombre y apellidos de la persona informática responsable.

Número de teléfono.

Fecha de envío.

ANEXO 5

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ayuda a los productores de lino textil

Código Presupuesto FEOGA B01-1400.006

Don , en su calidad de , de la Comunidad Autónoma de

CERTIFICA

Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado, de acuerdo con las normas que figuran en los correspondientes Reglamentos comunitarios, como en la legislación española, los expedientes que seguidamente se relacionan, y que han quedado debidamente archivados en esta , y reuniendo las condiciones que se requieren para ello, procede abonar la Ayuda a los productores de lino textil en la campaña de comercialización 1996-1997.

Entidad de crédito:

Perceptor / Sucursal / DNI/NIF / Apellidos y nombre / Nombre / Código / Número

de

c/c o Libreta / Importe a transferir

-

Pesetas / Número

de

expediente

Total

Asciende la presente relación, compuesta de perceptores, que se inicia con don y termina en don , a la cantidad figurada de pesetas ( ptas.).

(en letra)

Y para que conste, y a los efectos de que por el FEGA se efectúen las correspondientes transferencias, se firma en , a de de 199.

Revisado y conforme,

El de la Comunidad Autónoma,

ANEXO 5 BIS

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ayuda a los productores de cáñamo

Código Presupuesto FEOGA B01-1402.006

Don , en su calidad de , de la Comunidad Autónoma de

CERTIFICA

Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado, de acuerdo con las normas que figuran en los correspondientes Reglamentos comunitarios, como en la legislación española, los expedientes que seguidamente se relacionan, y que han quedado debidamente archivados en esta , y reuniendo las condiciones que se requieren para ello, procede abonar la Ayuda a los productores de cáñamo en la campaña de comercialización 1996-1997.

Entidad de crédito:

Perceptor / Sucursal / DNI/NIF / Apellidos y nombre / Nombre / Código / Número

de

c/c o Libreta / Importe a transferir

-

Pesetas / Número

de

expediente

Total

Asciende la presente relación, compuesta de perceptores, que se inicia con don y termina en don , a la cantidad figurada de pesetas ( ptas.).

(en letra)

Y para que conste, y a los efectos de que por el FEGA se efectúen las correspondientes transferencias, se firma en , a de de 199

Revisado y conforme,

El de la Comunidad Autónoma,

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