De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 1.295/1993, interpuesto por don Blas Moreno Chica, sobre inutilidad física en acto de servicio.
Madrid, 7 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil.
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