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Documento BOE-A-1996-23781

Orden de 4 de octubre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Ces, Escuela de Imagen y Sonido», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 1996, páginas 32357 a 32358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23781

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco García-Romero Lorca, en nombre y representación de la compañía mercantil «Ceso, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica, que se denominaría «Ces, Escuela de Imagen y Sonido», y estaría situado en la calle Béjar, 29, de Madrid, para impartir los Ciclos Formativos de Grado Superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos y de Sonido,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Ces, Escuela de Imagen y Sonido».

Domicilio: Calle Béjar, 29.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Ceso, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Superior de Realización de Audiovisuales y Espectáculos:

Capacidad: Número de grupos, 2.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo Formativo de Grado Superior de Sonido:

Capacidad: Número de grupos, 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá exceder, en horario simultáneo, la capacidad máxima del mismo que se fija en cuatro grupos y 120 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá impartir en su totalidad los currículos correspondientes a las enseñanzas autorizadas. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de profesorado que se acompañaban con anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 11 de junio de 1996, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro. Por último, deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán comunicados a la titularidad del mismo.

Dichas circunstancias serán comprobadas por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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