Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente iniciado a instancias de don Javier Bosque Palacín, en nombre y representación de la «Sociedad Cooperativa Limitada Institución Hispano-Británica de Enseñanza», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica que se denominaría «Juan de Lanuza», y estaría situado en la carretera nacional número 125, kilómetro 7, de Zaragoza, para impartir el ciclo formativo de Grado Superior de Secretariado,
Este Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: «Juan de Lanuza».
Domicilio: Carretera nacional número 125, kilómetro 7.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Titular: «Sociedad Cooperativa Limitada Institución Hispano-Británica de Enseñanza».
Enseñanzas a impartir: Ciclo formativo de Grado Superior de Secretariado.
Capacidad: Número de grupos, 2; número de puestos escolares, 60.
Segundo.-Con carácter previo a su implantación, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado que se acompañan como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 2 de octubre de 1996, por la que se aprobaba el proyecto de instalaciones del mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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