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En el recurso contencioso-administrativo número 1/741/1993 interpuesto por la representación legal de don Ángel Carpio García contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ángel Carpio García contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas».
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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