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En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.760/1991 interpuesto por la representación legal de don Alfonso Palomero Gil contra la denegación en vía administrativa, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 1991, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Alfonso Palomero Gil, contra la denegación, en vía administrativa, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 1991, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas».
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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