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En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.537/1992 interpuesto por la representación legal de don Alfonso Palomero Gil contra desestimación, en virtud de silencio administrativo, de indemnización de daños y perjuicios, dirigida al Consejo de Ministros como consecuencia de la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Alfonso Palomero Gil, contra desestimación en virtud de silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios dirigida al Consejo de Ministros como consecuencia de la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas».
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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