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Documento BOE-A-1996-23953

Orden de 14 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Belén».

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32591 a 32592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23953

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Belén», instituida y domiciliada en Madrid, plaza Pintor Sorolla, número 4.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jesús Sáenz Ridruejo y doña María Eugenia Leticia Escardo Rueda, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Félix Pastor Ridruejo el día 11 de septiembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Belén» tendrá por objeto: «Proporcionar información sobre las disponibilidades educativas, culturales, sanitarias, psicológicas, deportivas y financieras existentes en España, tanto en el ámbito público como privado, para las familias con hijos con problemas físicos y/o psíquicos. La actividad de la fundación consistirá en: a) La realización de todas aquellas actividades que guarden relación con el fin fundacional. b) El fomento de la información unificada de cuantos centros, asociaciones, instituciones públicas y privadas se dediquen en España a la asistencia especializada, recabando los medios necesarios para la creación y mantenimiento de una base de datos de acceso gratuito. c) El intercambio de información entre centros, asociaciones e instituciones, así como el apoyo de nuevas bases de datos. d) La facilitación y canalización de toda la información recabada a cuantas instituciones, centros, asociaciones y particulares lo requieran. e) El diseño e impartición de acciones formativas destinadas a instituciones, centros, asociaciones o fundaciones que así lo requieran. f) La realización de campañas de fomento de información para solucionar los problemas familiares. g) La realización de toda clase de iniciativas de interés general que acuerde el Patronato de la Fundación. La actividad desarrollada por la fundación podrá ser concertada por las Administraciones Públicas, y por toda clase de personas jurídicas, públicas y privadas».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Jesús Sáenz Ridruejo, y Vocales: Doña María Eugenia Leticia Escardo Rueda, don Enrique Casado de Frías, don Francisco Ramos Corona, doña Asunción Cervero Ridruejo, don Heliodoro Carpintero Capell y doña Mercedes Gordon Pérez, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Belén» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma,

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1996).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Belén» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza Pintor Sorolla, número 4, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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