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Documento BOE-A-1996-23954

Orden de 14 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades».

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32592 a 32592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23954

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades», instituida y domiciliada en Madrid, calle Santa Engracia, 165.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jaime Lissavetzky Díez y dieciséis personas se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez el día 29 de abril de 1996, complementada por otra de subsanación ante el mismo Notario el día 25 de julio de 1996.

Segundo.-La «Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades» tendrá por objeto: «Fomentar y promover, articular y difundir cuantas actividades concretas puedan contribuir a un mejor conocimiento de los problemas que afectan a las ciudades, así como cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural de interés social relacionados con la problemática de las ciudades en relación con sus habitantes. A tal efecto, la fundación mantendrá tanto relaciones nacionales como internacionales. En particular serán fines de la fundación los siguientes: 1. Elaborar trabajos de investigación sobre los problemas de las ciudades, tanto descriptivos como prospectivos. 2. Establecer ayudas a la investigación e instituir premios para determinados trabajos. 3. Subvencionar actividades y becas para la realización de determinados trabajos. 4. Financiar la publicación y difusión de trabajos de investigación, así como la edición de publicaciones de carácter periódico o circunstancial acerca de temas y cuestiones atinentes a los fines de la fundación. 5. Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto fundacional. El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la fundación por sí o en unión de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración Central o Autonómica, Provincial o Local. La Fundación dará publicidad a su objeto y fines, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga utilizando para ello cualquier medio de comunicación social».

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, efectuándose en este acto el desembolso inicial de 25 por 100, es decir la cantidad de 500.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente: Don Jaime Lissavetzky Díez; Vicepresidente: Don Jorge Gómez Moreno; Patronos: Don Francisco Garrido Hernández, don José María de la Riva Amez, don Rafael Caño Rufo, don Alfonso García Salinero, don Enrique Cascallana Gallastegui, don Luciano Represa Sánchez, don Miguel Ángel Frutos García, don Eugenio Barcenilla Alonso, don José Gómez González, don Florencio Campos Corona, don Jesús Gómez Jiménez, don Manuel Robles Delgado, don Manuel Araguetes Estévez, don José Luis Fernández Rioja y don Francisco García Lorca, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos. Habiéndose nombrado como Director general, no Patrono, a don Alfonso Arroyo Lorenzo, y Gerente, no Patrono, a don José Luis Rodríguez García.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgada por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación para el Estudio de los Problemas de las Ciudades», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Santa Engracia, número 165, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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