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Documento BOE-A-1996-24001

Orden Foral 431/1996, de 23 de octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 1996, páginas 33081 a 33093 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1996-24001

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, establece que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más de un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito nacional.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996 y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, han sido aprobadas las siguientes convocatorias:

Convocatoria de readscripción en centro.

Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria del concurso de traslados.

1. Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresion o modificacion del puesto de trabajo que venían desempeñando con caracter definitivo en un centro y los adscritos a un puesto para el que no estan habilitados segun lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripcion a otro puesto del mismo centro

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Los Maestros con destino definitivo no adscritos y los adscritos a puestos de trabajo de EGB-Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, EGB-Filología Lengua Castellana y EGB-Ciencias Sociales.

3. Dentro de este supuesto 3, no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del certificado de aptitud para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño a puestos de trabajo de especialistas.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

II. Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma primera de la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (cuesta Santo Domingo sin número, Pamplona).

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso, en la norma decimoctava de la base V de las comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la norma primera de la base I de la convocatoria).

2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artíulo 18, modificado por la disposicion derogatoria primera del Decreto 1774/1994, de 9 de agosto, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes se les reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Profesores, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), tendrán derecho preferente a obtener destino en la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho preferente lo ejercerán en la forma en que se establece en la norma séptima de la base III de esta convocatoria.

II. Prioridades

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma primera y cuarta de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso, cuya convocatoria se anuncia en el número 3 de la presente Orden Foral, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, de la misma localidad o localidades; a estos efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo II de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en el anexo y pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la norma decimoctava de la base V de las comunes a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Los Maestros a que se refiere la norma cuarta de esta convocatoria deberán aportar únicamente la documentación a que se refiere la norma decimoctava de la base V.

3. Convocatoria del concurso de traslados

Se regirá por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos por centros y especialidades, y, en su caso, con los requisitos lingüísticos que sean exigibles.

Además de los puestos indicados en el párrafo anterior, se incluyen:

Los itinerantes de colegios públicos.

Los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los de Educación de Adultos en Zona, según anexo III.

Los de Audición y Lenguaje en Zona, según anexo IV.

Los de Minorías Culturales en Zona, según anexo V.

Los de Aula Taller y Talleres Profesionales, según anexo VI.

II. Participantes

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

En el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo siempre que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino, a la finalización del presente curso escolar.

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.

Cuarta.-Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquéllos a que alude la norma cuarta de la presente base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados, de existir vacantes, a cualquier puesto de la Comunidad Foral, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. Los puestos se adjudicarán en el orden en que los centros aparecen anunciados en la convocatoria. No procederá la adjudicación de oficio a los puestos de carácter singular de los señalados en los anexos III, IV, V y VI, ni a los itinerantes ni a los del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o Resolución de recurso, o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de inspección educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se dice en la norma anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma antes dicha.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la presente base.

Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente base, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando los profesores hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar destino como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

IV. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente convocatoria.

V. Solicitudes

Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Educación.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma decimoctava de la base V de las comunes a las convocatorias.

Decimotercera.-El artículo 1.º del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, prevé que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello, los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, al Director del Servicio de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén habilitados para ello, formulando solicitud en única instancia.

Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los Maestros con destino provisional ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril -promociones de 1991, 1992 y 1993- los que, por imperativo del artículo 12, d) sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Decimocuarta.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes Organos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos de las siguientes especialidades, se requiere acreditar estar en posesión de la correspondiente habilitación.

De Educación Especial:

Pedagogía Terapéutica. Habilitación en Educación Especial Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. Habilitación en Educación Especial Audición y Lenguaje.

De Educación Infantil. Habilitación en Educación Preescolar.

De Educación Primaria:

Primaria Generalista. Habilitación en EGB, Ciclos Inicial y Medio.

Inglés. Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana e Inglés.

Francés. Habilitación en EGB, Filología, Lengua Castellana y Francés.

Vascuence. Habilitación en Filología Vascuence Navarra.

Educación Física. Habilitación en Educación Física.

Educación Musical. Habilitación en Educación Musical.

Pedagogía Terapéutica. Habilitación en Educación Especial Pedagogía Terapéutica.

De Educación Secundaria Obligatoria:

Lengua Vasca. Habilitación en Filología Vascuence Navarra.

Lengua Castellana. Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana; EGB, Filología Lengua Castellana e Inglés o EGB, Filología Lengua Castellana y Francés.

Lengua extranjera (Inglés). Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana e Inglés.

Lengua extranjera (Francés). Habilitación en EGB, Filología Lengua Castellana y Francés.

Matemáticas. Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias de la Naturaleza. Habilitación en EGB, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Habilitación en EGB, Ciencias Sociales.

Educación Física. Habilitación en EGB, Educación Física.

Música. Habilitación en EGB, Educación Musical.

Pedagogía Terapéutica. Habilitación en Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

Para poder solicitar plazas catalogadas como bilingües, los aspirantes a estas plazas deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de readscripción en centro, los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano, podrán acceder a puestos de trabajo en euskera, en el mismo centro si están en posesión del certificado de aptitud para la docencia en euskera (IGA), siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la correspondiente convocatoria.

Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta.-Salvo la convocatoria señalada con el número 1 (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Quinta.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

Sexta.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Séptima.-Los Maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Octava.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación se considerará la puntuación por el apartado a).

Novena.-Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Décima.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f), y g) alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio de Recursos Humanos:

Un Inspector del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios dependientes de la Dirección General de Educación, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Undécima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

IV. Vacantes

Duodécima.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimotercera.-A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden Foral en el anexo II, se publica la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra y en los anexos III, IV, V y VI otros puestos singulares correspondientes a los programas que en los mismos se indican.

V. Formato y cumplimiento de la petición

Decimocuarta.-La instancia, ajustada al modelo oficial, que podrán obtener los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimosexta.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria.

Si los puestos que se solicitan son en vascuence y/o itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla o casillas correspondientes.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico o/y el carácter itinerante.

Decimoséptima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimoctava.-La instancia irá acompañada de:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio la hoja de servicios.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigésima novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 presentarán certificado del Secretario del centro desde el que participan con el visto bueno del Director en el que conste el tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario y como contratado laboral indefinido del Gobierno de Navarra, en dicho centro.

2. Copia compulsada de la Resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano competente.

Los que al amparo de la Orden Foral 397/1992, de 3 de septiembre («Boletín Oficial de Navarra» de 21 de septiembre, número 114), hayan solicitado o soliciten nuevas habilitaciones antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, podrán participar en cualquiera de estas convocatorias si reúnen el resto de requisitos exigidos. Si las citadas solicitudes de habilitación presentadas reúnen los requisitos exigidos se dictará la oportuna Resolución acreditativa de habilitación y se dará trámite a la petición para el concurso.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio estos documentos.

3. Certificación expedida por el Director Provincial u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias en educación, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del baremo anexo I a la presente convocatoria.

4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo a los efectos de su valoración.

En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.

5. Los aspirantes a plazas catalogadas como bilingües deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) expedido por el Gobierno de Navarra o por el Gobierno Vasco, de título equivalente homologado por el Gobierno de Navarra, o título de aptitud en euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del certificado de aptitud para la docencia en euskera, cuando proceda.

VI. Otras normas

Decimonovena.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden Foral, comenzará el día 4 de noviembre y finalizará el día 20 de noviembre de 1996.

Vigésima.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Vigésima primera.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Las compulsas de documentos podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes conforme dispone la Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura («Boletín Oficial de Navarra» de 4 de noviembre).

Vigésima segunda.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.

Vigésima tercera.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo.

Vigésimo cuarta.-Los Maestros que concurriesen a la convocatoria de concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de Recursos Humanos y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésima quinta.-Los Profesores que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. Tramitación

Vigésima sexta.-Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

Vigésima séptima.-En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del profesor, como definitivo, en el centro, los años de servicios como funcionario de carrera, año de ingreso en el Cuerpo y el número de lista obtenido en la promoción.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma primera, en concordancia con la cuarta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, co rresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo se harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

El Servicio de Recursos Humanos dará un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigésima octava.-Terminado el citado plazo, se expondrá en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que el Departamento de Educación y Cultura haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destino y toma de posesión

Vigésima novena.-Por el Departamento de Educación y Cultura se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y, por último se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.

Trigésima.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima primera.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 1997, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

IX. Recursos

Trigésimo segunda.-Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 23 de octubre de 1996.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesus Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Baremo

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se participa:

Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

Para los Maestros en «adscripción temporal» a centros públicos españoles en el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño:

Por el primero, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

La fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en licencia de estudios.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo:

Un punto por año de servicio hasta que se obtenga la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros.

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por mes completo.

Documentación justificativa de los apartados a), b), c) y d):

La documentación justificativa de los méritos de los apartados anteriores será la Hoja de Servicios certificada por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, u órgano competente de otras Administraciones Educativas Públicas.

e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que se establezcan.

e.1. Cursos impartidos: Por participar, en calidad de ponente, Profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

e.2. Cursos superados: Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos. En el apartado e.1 no serán valorados los cursos impartidos por aquellos funcionarios en ejercicio de sus funciones de Asesor o cargo Directivo.

A los efectos de este apartado, se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Documentación justificativa: Copia compulsada del documento acreditativo.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

3. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

Nota: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

g) «Otros méritos» del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.

g.1. Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial:

g.1.1 Valoración del trabajo desempeñado.

g.1.1.1 Director/a en centros públicos docentes o Centros de Profesores y Recursos: 1,50 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

g.1.1.2 Secretario/a y Jefe/a de Estudios de centros públicos docentes: 1 punto por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

g.1.1.3 Coordinador/a de Ciclo, Asesor/a de Formación Permanente o Innovación: 0,50 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del documento acreditativo en la que conste toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse puntuación.

g.1.2. Publicaciones.

g.1.2.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar: Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

g.1.2.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Documentación justificativa: Ejemplar de la correspondiente publicación.

g.1.3 Titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial.

Las titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza. Grado medio: 0,50 puntos

Enseñanza de Idiomas:

Ciclo medio: 0,50 puntos

Ciclo superior: 0,50 puntos.

A estos efectos el título EGA u homologado se considera equivalente al Certificado de Aptitud expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

Normas de aplicación del baremo a determinado personal

Los Maestros que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique una de las tres siguientes puntuaciones:

Opción 1.ª En los apartados a), b), c) y d) del baremo, la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con

los mismos por los servicios prestados desde la fecha del nombramiento como funcionarios del Gobierno de Navarra e integración en el Cuerpo de Maestros, sin que se valoren los servicios prestados con anterioridad a la citada fecha.

En los apartados e), f) y g) la que corresponda a los méritos alegados y documentados.

Opción 2.ª Se computará la puntuación correspondiente a los apartados e), f) y g) no computándose puntuación alguna en los apartados a) y b).

En el apartado c): 1 punto por cada año de servicio activo como laboral indefinido del Gobierno de Navarra en plaza de Maestro o, indistintamente, como funcionario en el Cuerpo de Maestros (no se puntuará el primer año de servicio).

En el apartado d): 1 punto por cada año de servicio activo en el Cuerpo de Maestros desde la fecha de integración en el citado Cuerpo.

A la puntuación así obtenida se agregará en otro apartado específico [apartado h)] 1 punto por cada año de servicio activo como laboral indefinido del Gobierno de Navarra en plaza de Maestro (no se puntuará el primer año de servicio). En este apartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 por cada mes completo.

Esta opción no podrá ejercitarse por aquellos funcionarios que hayan obtenido un nuevo destino con posterioridad a su integración en el Cuerpo de Maestros.

Opción 3.ª Se computará la puntuación correspondiente a los apartados e), f) y g) no computándose puntuación alguna en los apartados a), b) y c).

En el apartado d): 1 punto por cada año de servicio en el Cuerpo de Maestros desde la fecha de integración en el citado Cuerpo.

En el apartado h): 1 punto por cada año de servicio activo como laboral indefinido del Gobierno de Navarra en plaza de Maestro (no se puntuará el primer año de servicio). En este apartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 por cada mes completo.

A la puntuación así obtenida se agregará en otro apartado específico [apartado i)] la puntuación por tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario del Cuerpo de Maestros en el centro desde el que se participa que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado a), salvo que con posterioridad a la fecha de integración en el Cuerpo se hubiera obtenido otro destino, en cuyo caso se computará a partir de la fecha de obtención del mismo.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 presentarán certificado del Secretario del centro desde el que participan con el visto bueno del Director en el que conste el tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario y como contratado laboral indefinido del Gobierno de Navarra, en dicho centro.

Los Maestros a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación de los mismos se les computará la puntuación que resulte de aplicar la opción 1.ª

ANEXO II

Relación de centros por localidades y zonas

Código zona / Localidad / Código localidad / Centro / Código centro

310013 / Arantza / 310220001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000555C

310013 / Bera-Vera de Bidasoa / 312500008 / Colegio público de Educación Primaria «Ricardo Baroja» / 31006053C

310013 / Etxalar / 310820001 / Colegio público de Educación Primaria / 31001900C

310013 / Igantzi / 312590006 / Colegio público de Educación Primaria / 31006225C

310013 / Lesaka / 311530008 / Colegio público de Educación Primaria «Irain» / 31003261C

310013 / Arantza / 310220001 / CPEIP (ESO) / 31000555C

310013 / Bera/Vera de Bidasoa / 312500008 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Toki-Ona» / 31006077C

310025 / Almandoz / 310500003 / Colegio público de Educación Primaria / 31001006C

310025 / Amaiur/Maya / 310500030 / Colegio público de Educación Primaria / 31001213C

310025 / Arizkun / 310500006 / Colegio público de Educación Primaria / 31001021C

310025 / Arraioz / 310500009 / Colegio público de Educación Primaria / 31001043C

310025 / Azpilkueta / 310500011 / Colegio público de Educación Primaria / 31001055C

310025 / Elizondo / 310500020 / Colegio público de Educación Primaria «San Fco. Javier». / 31001109C

310025 / Erratzu / 310500022 / Colegio público de Educación Primaria / 31001158C

310025 / Gartzain / 310500023 / Colegio público de Educación Primaria / 31001161C

310025 / Irurita / 310500027 / Colegio público de Educación Primaria / 31001183C

310025 / Oronoz / 310500034 / Colegio Público de Educación Primaria / 31001250C

310025 / Ziga / 310500017 / Colegio público de Educación Primaria / 31001080C

310025 / Zugarramurdi / 312640005 / Colegio público de Educación Primaria / 31006454C

310025 / Lekarotz / 310500028 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Lekarotz/Elizondo» / 31008271C

310025 / Zugarramurdi / 312640005 / CPEIP (ESO) / 31006454C

310037 / Legasa / 310540102 / Colegio público de Educación Primaria / 31007355C

310037 / Narbarte / 310540201 / Colegio público de Educación Primaria «Arotxenea» / 31001316C

310037 / Doneztebe-Santesteban / 312210001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005425C

310037 / Eratsun / 310900001 / Colegio público de Educación Primaria «Polainea» / 31002059C

310037 / Ituren / 311290002 / Colegio público de Educación Primaria / 31002813C

310037 / Beintza-Labaien / 311370001 / Colegio público de Educación Primaria / 31002965C

310037 / Saldías / 312130001 / Colegio público de Educación Primaria / 31007379C

310037 / Sunbilla / 312260001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005504C

310037 / Doneztebe/Santesteban / 312210001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008323C

310049 / Areso / 310310001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000713C 310049 / Goizueta / 311170006 / Colegio público de Educación Primaria «Andrés Navarte X». / 31002588C

310049 / Leitza / 311490005 / Colegio público de Educación Primaria / 31003210C / / / Instituto de Enseñanza Secundaria «Amazábal» / 31003209C

310049 / Goizueta / 311170006 / CPEIP (ESO) «Andrés Nar. Xalto» / 31002588C

310050 / Irurtzun / 310250007 / Colegio público de Educación Primaria «Atakondoa» / 31000622C

310050 / Betelu / 310550001 / Colegio público de Educación Primaria «Araxes» / 31001328C

310050 / Lekunberri / 311440011 / Colegio público de Educación Primaria / 31003121C

310050 / Betelu / 310550001 / CPEIP (ESO) «Araxes» / 31001328C

310050 / Irurtzun / 310250007 / CPEIP (ESO) «Atakondoa» / 31008359C

310050 / Lekunberri / 311440011 / CPEIP (ESO) / 31003121C

310062 / Arbizu / 310270001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000671C

310062 / Etxarri-Aranatz / 310840001 / Colegio público de Educación Primaria «San Donato» / 31001924C

310062 / Lakuntza / 311380001 / Colegio público de Educación Primaria «Luis Fuentes» / 31002989C

310062 / Uharte-Arakil / 311230002 / Colegio público de Educación Primaria «San Miguel» / 31002734C

310074 / Altsasu-Alsasua / 310100001 / Colegio público de Educación Primaria «Navarro Villoslada». / 31000166C

310074 / Iturmendi / 311300001 / Colegio público de Educación Primaria «Arrano Beltza» / 31002837C

310074 / Olazti-Olazagutia / 311890001 / Colegio público de Educación Primaria «Domingo Bados». / 31003842C

310074 / Urdiain / 312400001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005899C

310074 / Altsasu/Alsasua / 310100001 / Instituto de Enseñanza Secundaria / 31008268C

310086 / Jauntsarats / 310490007 / Colegio público de Educación Primaria «Oihanzábal» / 31007690C

310086 / Larraintzar / 312360012 / Colegio público de Educación Primaria «Obispo Irurita» / 31005838C / / / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008499C

310098 / Abarzuza / 310020001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000026C

310098 / Muniáin de la Solana / 310050004 / Colegio público de Educación Primaria / 31000087C

310098 / Allo / 310120001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000270C

310098 / Zudaire / 310130008 / Colegio público de Educación Primaria «Las Amescoas» / 31006764C

310098 / Ancín / 310140001 / Colegio público de Educación Primaria «San Fausto» / 31000348C

310098 / Arróniz / 310360001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000750C

310098 / Dicastillo / 310800001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen de Nievas». / 31001870C

310098 / Estella / 310970001 / Colegio público de Educación Primaria «Remontival» / 31002187C

310098 / Lezáun / 311540001 / Colegio público de Educación Primaria / 31003295C

310098 / Murieta / 311770001 / Colegio público de Educación Primaria / 31007938C

310098 / Oteiza de la Solana / 312000001 / Colegio público de Educación Primaria «San Salvador» / 31004111C

310098 / Salinas de Oro / 312140001 / Colegio público de Educación Primaria / 31007793C

310098 / Villatuerta / 312570002 / Colegio público de Educación Primaria «San Veremundo». / 31006168C

310098 / Estella / 310970001 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Tierra Estella» / 31008281C

310098 / Zudaire / 310130008 / CPEIP (ESO) «Las Amescoas» / 31006764C

310104 / Los Arcos / 310290001 / Colegio público de Educación Primaria «Santa María» / 31000683C

310104 / Viana / 312510002 / Colegio público de Educación Primaria «Ricardo Campano». / 31006089C

310104 / Los Arcos / 310290001 / CPEIP (ESO) «Santa María» / 31000683C

310104 / Viana / 312510002 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008463C

310116 / Pamplona / 312010002 / Colegio público de Educación Primaria «Arturo Campión». / 31007331C

Colegio público de Educación Primaria «Ave María» / 31004652C

Colegio público de Educación Primaria «Azpilagaña» / 31007461C

Colegio público de Educación Primaria «Cardenal Ilundain». / 31004354C

Colegio público de Educación Primaria «Ermitagaña» / 31005073C

Colegio Público de Educación Especial «Andrés Muñoz Garde» / 31006983C

Colegio público de Educación Primaria «García de Galdeano». / 31006466C

Colegio público de Educación Primaria «Iturrama» / 31004305C

Colegio público de Educación Primaria «José M. de Huarte». / 31004241C

Colegio público de Educación Primaria «José M. Iribarren». / 31007161C

Colegio público de Educación Primaria «José Vila Marqués». / 31004251C

Colegio público de Educación Primaria «Nicasio de Landa». / 31004287C

Colegio público de Educación Primaria «San Francisco» / 31004172C

Colegio público de Educación Primaria «San Jorge I» / 31004329C

Colegio público de Educación Primaria «San Juan de la C.». / 31007240C

Colegio público de Educación Primaria «Sanduzelai» / 31007458C

Colegio público de Educación Primaria «Vázquez de Mella». / 31004706C

Colegio público de Educación Primaria «Víctor Pradera» / 31004718C

Colegio público de Educación Primaria de Mendillorri / 31008177C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Basoko» / 31007823C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Iturrama» / 31007446C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Julio Caro Baroja» / 31006806C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Navarro Villoslada» / 31004536C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Navarro Villoslada-Biurdana» / 31008256C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Padre Moret» / 31004500C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Plaza de la Cruz» / 31008301C

310128 / Ansoáin / 310160002 / Colegio público de Educación Primaria «Ezkaba» / 31000385C

310128 / Berriozar / 310160008 / Colegio público de Educación Primaria «Mendialdea» / 31000439C

310128 / Mutilva Baja / 310230007 / Colegio público de Educación Primaria «San Pedro» / 31000579C

310128 / Burlada / 310600001 / Colegio público de Educación Primaria «Hilarión Eslava» / 31001407C

Colegio público de Educación Primaria «Ermitaberri» / 31008451C

310128 / Huarte / 311220001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen Blanca» / 31002709C

310128 / Villava / 312580001 / Colegio público de Educación Primaria «Lorenzo Goicoa». / 31006171C

310128 / Berriozar / 310160008 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008347C

310128 / Burlada / 310600001 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Ibaialde-Burlada» / 31007185C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Askatasuna-Libertad» / 31008244C

310130 / Barañáin / 319010001 / Colegio público de Educación Primaria «Aláiz» / 31007151C

Colegio público de Educación Primaria «Los Sauces» / 31001705C

Colegio público de Educación Primaria «Eulza» / 31007513C

310130 / Zizur Mayor / 310760002 / Colegio público de Educación Primaria / 31006867C

310130 / Noáin / 310880005 / Colegio público de Educación Primaria «San Miguel» / 31002011C

310130 / Beriáin / 311090101 / Colegio público de Educación Primaria / 31002539C

310130 / Monreal / 311720001 / Colegio público de Educación Primaria «Santa Bárbara» / 310079260

310130 / Orcoyen / 311930009 / Colegio público de Educación Primaria «San Miguel» / 31003969C

310130 / Tiebas / 312280001 / Colegio público de Educación Primaria «Santa Eufemia» / 310056070

310130 / Barañáin / 319010001 / Instituto de Enseñanza Secundaria / 31007525C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Alaiz» / 31008220C

310130 / Noáin / 310880005 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria «Elortzíbar». / 31008426C

310130 / Zizur Mayor / 310760002 / Instituto de Enseñanza Secundaria / 31008232C

310141 / Añorbe / 310180001 / Colegio público de Educación Primaria / 31000488C

310141 / Cirauqui / 310740001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen de Aniz» / 31001663C

310141 / Mañeru / 311610001 / Colegio público de Educación Primaria / 31003431C

310141 / Mendigorría / 311670001 / Colegio público de Educación Primaria «Julián M. Espinal». / 31003544C

310141 / Obanos / 311830001 / Colegio público de Educación Primaria / 31003775C

310141 / Puente la Reina / 312060001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005164C

CPEIP (ESO) / 31005164C

310153 / Auritz-Burguete / 310580001 / Colegio público de Educación Primaria / 31001377C

310153 / Aurizberri-Espinal / 310920004 / Colegio público de Educación Primaria «Auzperri» / 31002096C

310153 / Erro / 310920002 / Colegio público de Educación Primaria «San Esteban» / 31002084C

310153 / Eugi / 310980008 / Colegio público de Educación Primaria «San Gil» / 31002254C

310153 / Zubiri / 310980027 / Colegio público de Educación Primaria «Xabier Zubiri» / 31002281C

310153 / Garralda / 311150001 / Colegio público de Educación Primaria «Nuestra Señora de Orreaga» / 31006776C

310153 / Hiriberri-Vill. Aezkoa / 312560001 / Colegio público de Educación Primaria / 31006156C

310153 / Luzaide-Valcarlos / 312480005 / Colegio público de Educación Primaria / 31006016C

CPEIP (ESO) / 31006016C

310153 / Garralda / 311150001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008487C

310165 / Aoiz / 310190001 / Colegio público de Educación Primaria «San Miguel» / 31006727C

310165 / Urroz / 312430001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005954C

310165 / Aoiz / 310190001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008475C

310177 / Isaba / 311280001 / Colegio público de Educación Primaria «San Cipriano» / 31002801C

310177 / Roncal / 312100003 / Colegio público de Educación Primaria «Julián Gayarre» / 31005243C

Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008517C

310189 / Ezcároz / 310930001 / Colegio público de Educación Primaria «San Román» / 31002138C

310189 / Ochagavía / 311850004 / Colegio público de Educación Primaria / 31003799C

310189 / Navascués / 311810002 / Colegio público de Educación Primaria / 31007941C

310189 / Ochagavía / 311850004 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008505C

310190 / Aibar / 310090001 / Colegio público de Educación Primaria «Gabriel V. Casam.». / 31000129C

310190 / Cáseda / 310690001 / Colegio público de Educación Primaria «F. J. Sáenz de Oiza». / 31001584C

310190 / Eslava / 310940001 / Colegio público de Educación Primaria / 31002141C

310190 / Liédena / 311550001 / Colegio público de Educación Primaria «Leyre» / 31003301C

310190 / Lumbier / 311590001 / Colegio público de Educación Primaria «San Juan» / 31003404C

310190 / Sada / 312120001 / Colegio público de Educación Primaria «San Nicolás» / 31005267C

310190 / Sangüesa / 312160003 / Colegio público de Educación Primaria «Luis Gil» / 31005346C

310190 / Yesa / 312610004 / Colegio público de Educación Primaria «San Esteban» / 31007501C

310190 / Lumbier-Sangüesa / 312160003 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Sierra de Leyre» / 31008293C

310207 / Artajona / 310380001 / Colegio público de Educación Primaria «Urraca Reina» / 31000786C

310207 / Barasoáin / 310450001 / Colegio público de Educación Primaria «Martín Azpilcueta». / 31000877C

310207 / Beire / 310510001 / Colegio público de Educación Primaria / 31001274C

310207 / Berbinzana / 310530001 / Colegio público de Educación Primaria / 31001298C

310207 / Lárraga / 311420001 / Colegio público de Educación Primaria «San Miguel de L.». / 31003027C

310207 / Miranda de Arga / 311710001 / Colegio público de Educación Primaria «San Benito» / 31003593C

310207 / Olite / 311910001 / Colegio público de Educación Primaria «Príncipe de Viana». / 31003854C

310207 / Pitilllas / 312050001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005140C

310207 / San Martín de Unx / 312170001 / Colegio público de Educación Primaria «Hnos. Brull Ayerra». / 31005383C

310207 / Tafalla / 312270001 / Colegio público de Educación Primaria «Marqués de la R. D.». / 31005541C

310207 / Ujué / 312350001 / Colegio público de Educación Primaria / 31007801C

310207 / Olite / 311910001 / CPEIP (ESO) «Príncipe de Viana» / 31003854C

310207 / Tafalla / 312270001 / Instituto de Enseñanza Secundaria / 31008311C

310219 / Lodosa / 311570003 / Colegio público de Educación Primaria «Ángel Mtnez. B.» / 31003350C

310219 / Mendavia / 311650002 / Colegio público de Educación Primaria / 31003490C

310219 / Sartaguda / 312230001 / Colegio público de Educación Primaria «Ntra. Sra. del Rosario». / 31005474C

310219 / Sesma / 312240001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen de Nievas». / 31005486C

310219 / Lodosa / 311570003 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Pablo Sarasate» / 31006791C

310219 / Mendavia / 311650002 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008360C

310220 / Andosilla / 310150001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen de la Cerca». / 31000361C

310220 / Azagra / 310420001 / Colegio público de Educación Primaria «Francisco Arbeloa». / 31000841C

310220 / Cárcar / 310660001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen de Gracia». / 31001535C

310220 / Lerín / 311520001 / Colegio público de Educación Primaria «Doña Blanca de Navarra» / 31003234C

310220 / San Adrián / 312150001 / Colegio público de Educación Primaria «Alfonso X el Sabio». / 31005309C

310220 / Azagra / 310420001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008384C

310220 / San Adrián / 312150001 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Ega» / 31008219C

310232 / Falces / 311040001 / Colegio público de Educación Primaria «Doña Álvara Álvarez». / 31002370C

310232 / Funes / 311070001 / Colegio público de Educación Primaria «Elías Teres» / 31002424C

310232 / Marcilla / 311630001 / Colegio público de Educación Primaria «San Bartolomé» / 31003453C

310232 / Peralta / 312020001 / Colegio público de Educación Primaria «Juan Baut. Irurzun». / 31005097C

310232 / Villafranca / 312540001 / Colegio público de Educación Primaria «El Castellar» / 31006144C

310232 / Marcilla / 311630001 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Marqués de Villena» / 31003441C

310232 / Peralta / 312020001 / Instituto de Enseñanza Secundaria / 31005115C

310232 / Falces / 311040001 / CPEIP (ESO) «Doña Álvara Álvarez» / 31002370C

310232 / Funes / 311070001 / CPEIP (ESO) «Elías Teres» / 31002424C

310244 / Caparroso / 310650001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen del Soto» / 31001511C

310244 / Carcastillo / 310670001 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen de la Oliva». / 31001547C

310244 / Figarol / 310670002 / Colegio público de Educación Primaria «Nuestra Señora de Ujué» / 31001560C

310244 / Mélida / 311640001 / Colegio público de Educación Primaria «Santa Ana» / 31003477C

310244 / Rada / 311780002 / Colegio público de Educación Primaria «Ximénez de Rada». / 31003702C

310244 / Murillo el Fruto / 311790001 / Colegio público de Educación Primaria «Raimundo Lanas» / 31003714C

310244 / Santacara / 312200001 / Colegio público de Educación Primaria «Nuestra Señora de la Asunción» / 31005413C

310244 / Carcastillo / 310670001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008372C

310256 / Cintruénigo / 310720001 / Colegio público de Educación Primaria «Otero de Navascués». / 31001638C

310256 / Corella / 310770001 / Colegio público de Educación Primaria «José Luis Arrese» / 31001791C

310256 / Fitero / 311050001 / Colegio público de Educación Primaria «Juan de Palafox» / 31002394C

310256 / Cintruénigo / 310720001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008335C

310256 / Corella / 310770001 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Alhama» / 31006910C

310268 / Arguedas / 310320001 / Colegio público de Educación Primaria «Sancho Ramírez» / 31000725C

310268 / Cadreita / 310640001 / Colegio público de Educación Primaria «Teresa Bert. de L.». / 31001501C

310268 / Castejón / 310700001 / Colegio público de Educación Primaria «Dos de Mayo» / 31001614C

310268 / Milagro / 311690003 / Colegio público de Educación Primaria «Nuestra Señora del Patrocinio» / 31003581C

310268 / Valtierra / 312490001 / Colegio público de Educación Primaria «Félix Zapatero» / 31006031C

310270 / Tudela / 312320001 / Colegio público de Educación Primaria «Elvira España» / 31005681C

Colegio público de Educación Primaria «Griseras» / 31005747C

Colegio público de Educación Primaria «Monte San Julián». / 31006855C

Colegio público de Educación Primaria «Virgen de la Cabeza». / 31007495C

Colegio público de Educación Primaria «Torre Monreal» / 31005759C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Benjamín de Tudela» / 31005735C

Instituto de Enseñanza Secundaria «Eti» / 31005723C

310281 / Ablitas / 310060001 / Colegio público de Educación Primaria «José Luis Arrese» / 31000099C

310281 / Cascante / 310680001 / Colegio público de Educación Primaria «Vicenta María» / 31001572C

310281 / Monteagudo / 311730001 / Colegio público de Educación Primaria «Honorio Galilea» / 31003623C

310281 / Murchante / 311760001 / Colegio público de Educación Primaria «Mardones y Magaña». / 31003659C

310293 / Buñuel / 310570001 / Colegio público de Educación Primaria «Santa Ana» / 31001353C

310293 / Cabanillas / 310620001 / Colegio público de Educación Primaria «San Juan de J.» / 31001493C

310293 / Cortes / 310780001 / Colegio público de Educación Primaria «Cerro de la Cruz». / 31001845C

310293 / Fontellas / 311060002 / Colegio público de Educación Primaria «Virgen del Rosario». / 31002412C

310293 / Fustiñana / 311080001 / Colegio público de Educación Primaria «Santos Justo y P.». / 31002436C

310293 / Ribaforada / 312080001 / Colegio público de Educación Primaria / 31005206C

310293 / Cortes / 310780001 / Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria / 31008396C

Notas:

1. El Instituto de Enseñanza Secundaria Lekarotz/Elizondo dispone de instalaciones en las localidades de Lekarotz y Elizondo; por tanto, el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

2. El Instituto de Enseñanza Secundaria «Sierra de Leyre» dispone de instalaciones en las localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto, el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

ANEXO III

Programa de Educación de Adultos, destino en zona

Código

centro/zona / Zona

Estella / 310000002

Pamplona / 310000005

Tafalla / 310000007

Tudela / 310000008

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 74.

ANEXO IV

Programa de Audición y Lenguaje, destino en zona

Código

centro/zona / Zona

Elizondo / 310000001

Estella / 310000002

Irurtzun / 310000003

Lumbier / 310000004

Pamplona / 310000005

Sangüesa / 310000006

Tafalla / 310000007

Tudela / 310000008

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 37.

Las zonas de Audición y Lenguaje comprenden las siguientes localidades:

Zona Elizondo:

Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Bera/Vera de Bidasoa, Lesaka, Lekaroz, Narbarte, Saldías, Arizkun, Amaiur/Maya, Erratzu, Beintza-Labaien, Sunbilla, Zubieta, Azpilkueta, Legasa, Oronoz, Igantzi, Arantza, Etxalar, Gartzain, Almandoz, Irurita, Irurita-Baigorri, Urdazubi/Urdax, Zugarramurdi, Arraioz, Ziga, Ituren y Eratsun.

Zona Estella:

Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Muniáin de la Solana, Bargota, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.

Zona Irurtzun:

Irurtzun, Uharte-Arakil, Etxarri, Ezkurra, Leitza, Betelu, Lizarraga, Iturmendi, Bakaiku, Areso, Larraintzar, Olazti/Olazagutia, Jauntsarats, Lekunberri, Urdiain, Lakuntza, Altsasu/Alsasua, Goizueta y Arbizu.

Zona Lumbier:

Lumbier, Sangüesa, Aoíz, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Hiriberri/Villanueva, Erro, Aurizberri/Espinal, Aibar, Oroz Betelu, Urroz, Jaurrieta, Ezcároz, Isaba, Uztárroz, Roncal, Cáseda, Sada, Yesa, Liédena, Eslava, Orbaitzeta, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Ochagavía y Auritz/Burguete.

Zona Tafalla:

Tafalla, Olite, Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Barasoain, Mendigorría, San Martín de Unx, Ujué, Beire, Pitillas y Milagro.

Zona Tudela:

Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.

Zona Pamplona:

Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Tiebas, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Arre, Campanas, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orcoyen, Olaz, Mutilva, Lantz, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.

ANEXO V

Programa de Minorías Culturales, destino en zona

Código

centro/zona / Zona

Estella / 310000002

Pamplona / 310000005

Sangüesa / 310000006

Tafalla / 310000007

Tudela / 310000008

Marcilla-Peralta / 310000009

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 38.

Las zonas de Minorías Culturales comprenden las siguientes localidades:

Zona Estella:

Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Muniáin de la Solana, Bargota, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.

Zona Pamplona:

Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Tiebas, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Arre, Campanas, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orcoyen, Olaz, Mutilva, Lantz, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.

Zona Sangüesa:

Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Hiriberri/Villanueva, Erro, Aurizberri/Espinal, Aibar, Oroz Betelu, Urroz, Jaurrieta, Ezcároz, Isaba, Uztárroz, Roncal, Cáseda, Sada, Yesa, Liédena, Eslava, Orbaitzeta, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Ochagavía y Auritz/Burguete.

Zona Tafalla:

Tafalla, Olite, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Barasoain, Mendigorría, San Martín de Unx, Beire, Pitillas y Ujué.

Zona Tudela:

Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.

Zona Marcilla-Peralta:

Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces y Milagro.

ANEXO VI

Talleres Profesionales y Aula Taller

Código centro / Zona

Talleres Profesionales, Pamplona / 31000027C

Aula Taller Barañain / 31000028C

Aula Taller Tafalla / 31000029C

Las peticiones se harán consignando el código de especialidad número 38.

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