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Documento BOE-A-1996-24000

Orden de 22 de octubre de 1996, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se hacen públicas convocatorias de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para funcionarios del Cuerpo de Maestros en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 1996, páginas 33055 a 33081 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1996-24000

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) y con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de octubre de 1996 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 1996-1997, de funcionarios de los referidos Cuerpos docentes,

Esta Consejería de Educación ha dispuesto anunciar las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo en un centro, afectados por la supresión o modificación de la plaza que venían desempeñando, y los adscritos a una plaza para la que no están habilitados según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20) puedan solicitar la adscripción a otra plaza del mismo centro.

Conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la disposición final segunda, bis, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, esta convocatoria se hace extensiva, en los términos contemplados en el desarrollo de la misma, a los Maestros que en el proceso de adscripción previsto por la Orden de 9 de mayo de 1996 («Boletín Oficial de Canarias» del 15), resultaron adscritos a plazas para las que están habilitados y participan desde las mismas a otra del mismo centro para las que también estén habilitados.

B) Convocatoria para que los Maestros definitivos que se encuentren adscritos a una plaza para la que no estén habilitados, puedan solicitar una para la que estuvieren habilitados dentro de la zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1994, de 14 de julio.

C) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

D) Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

Las citadas convocatorias se regirán por las siguientes bases específicas:

A) Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación de la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos a una plaza para la que no están habilitados, según lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, y los que en el proceso de adscripción resultaron adscritos a plazas para las que están habilitados puedan solicitar adscripción a otra plaza del mismo centro.

A.I Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Los que en virtud de la adscripción convocada por Orden de 9 de mayo de 1996 y por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada por Orden de 9 de mayo de 1996 obtuvieron una plaza para la que no están habilitados conforme exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22)

3. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción aludida en el párrafo anterior, obtuvieron una plaza para la que están habilitados y participan desde la misma a otra del mismo centro para las que también estén habilitados.

Segunda.-Obtener destino por los apartados anteriores de esta convocatoria supondrá el decaimiento de este derecho para posteriores adscripciones en el propio centro.

A.II Prioridades

Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la base específica primera de la presente convocatoria.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros, dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Los Maestros que se han visto afectados por cambio de centro en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996 no perderán ninguno de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en el centro, de cara a su participación en este concurso de traslados, tal y como recoge el artículo 12.4 de la Orden antes citada.

Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad como definitivo en el centro, decidirán como sucesivos criterios de desempate:

1. Mayor número de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

3. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

A.III Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

B) Convocatoria para que los Maestros definitivos que se encuentren adscritos a una plaza para la que no estén habilitados puedan solicitar una para la que estuvieren habilitados, dentro de la zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

B.I Participantes

Primera.-Pueden participar en la presente convocatoria, quinta y última de las previstas en la disposición transitoria undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que en virtud de la adscripción convocada por la Orden de 9 de mayo de 1996 obtuvieron una plaza para la que no estén habilitados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada en el Real Decreto 1664/1991 y Real Decreto 1774/1994.

B.II Prioridades

Segunda.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo contenido en el anexo I de la presente Orden.

La obtención de destino conforme a lo dispuesto en esta convocatoria no se computará, en ulteriores concursos, como cambio de centro a los efectos de la baremación prevista en los apartados a) y b) del citado baremo.

B.III Solicitudes

Tercera.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Cuarta.-Podrán incluir en sus peticiones plazas correspondientes a la zona a la que pertenezca el centro del que son definitivos, incluidas las del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siendo imprescindible estar habilitado para la plaza que se solicita.

C) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera de Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

C.I Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaba.

b) Los Maestros a quienes se les hubiera suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación de la plaza cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño de la misma.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, una plaza en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse a una plaza correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce el derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia voluntaria para cuidado de hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la perdida de la plaza por el transcurso del primer año.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta base específica y tengan derecho preferente a zona, podrán ejercitar este derecho a cualquier localidad comprendida en el ámbito de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que existan plazas vacantes o resultas en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base específica primera de la presente convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todos los centros y especialidades por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Todos los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y centros específicos de Pedagogía Terapéutica por todas las especialidades que posean para este nivel.

b) Todos los centros donde se impartan especialidades de Primer Ciclo de Educación Secuandaria Obligatoria por todas las especialidades que se posean para este nivel.

c) Todos los centros de la localidad o zona, con todas las habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo de enseñanza que se imparta.

De no participar por alguna de las modalidades anteriormente citadas se les tendrá por decaído el derecho preferente.

Todo ello sin perjuicio de su condición de participante forzoso, siendole de aplicación lo establecido en la base específica sexta de la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional prevista en el apartado D) de esta Orden.

C.II Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la base específica primera de la presente convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Orden.

Quinta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, cuya convocatoria se anuncia en el apartado D) de la presente Orden, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de esta Orden.

C.III Solicitudes

Sexta.-Los que deseen hacer uso del derecho preferente a una localidad o zona habrán de cumplimentar la instancia que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, bien el código de la localidad o bien el de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados, de acuerdo con la modalidad de la base tercera de este apartado por la que se haya optado. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en la casilla de la instancia reservada al efecto, todos los centros de la localidad o, en su caso, de la zona, consignando el código «DP» en lugar de la especialidad. En este último supuesto, agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no relacionar todos los centros en la forma señalada y no corresponderle por baremo alguno de los solicitados, la Administración les adscribirá libremente a un centro de la localidad o zona, según corresponda. La no consignación del código «DP» implicará que la Administración tenga al participante como decaído en el derecho preferente, quedando, por tanto, anulada su participación por esta convocatoria (C).

En todo caso, la plaza se obtendrá, si existe vacante, atendiendo al derecho preferente a la localidad expresado en el apartado B de la instancia, para cualquiera de las especialidades relacionadas en la misma solicitud, conforme al orden de preferencia por el que se haya optado.

D) Convocatoria del concurso de traslado de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

D.I Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de plazas por centros y especialidades conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior serán objeto de provisión las correspondientes al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

En la resolución de adjudicación se indicará la localidad a que corresponden dichas plazas.

D.II Participación voluntaria

Segunda.-Podrán tomar parte en este concurso con carácter voluntario y por las especialidades de las que sean titulares:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno autónomo de Canarias o del Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, siempre y cuando, de conformidad con el artículo 2.1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, concordante con el artículo 11.2 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, hayan transcurrido, a fecha 31 de agosto de 1997, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o del Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido, a 31 de agosto de 1997, al menos dos años desde la toma de posesión del ultimo destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación hasta el 31 de agosto de 1997.

d) Los funcionarios que se hallen en excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo, y tengan destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o del Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas.

A los funcionarios que se encuentren en esta situación, durante el primer año se les computará el tiempo que hayan permanecido en la plaza a cuya reserva tienen derecho, a los efectos de valoración que, por permanencia ininterrumpida en un centro, pudiera corresponderles.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que a fecha 31 de agosto de 1997 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

D.III Participación obligatoria

Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Reingreso con destino provisional.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en centros públicos españoles.

h) Transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a la función de la Inspección Educativa.

i) Otras causas análogas que hayan implicado la pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este concurso los Maestros con destino provisional que, estando en servicio activo, deban obtener su primer destino definitivo.

Quinta.-Los Maestros obligados a participar por carecer de destino definitivo a consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario, reingreso con destino provisional o aquellos que estando en servicio activo deban obtener su primer destino definitivo, y que no obtengan destino en alguna de las plazas relacionadas en el apartado B de la solicitud, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a una plaza de la isla o islas que se hayan pedido en el apartado C de su solicitud, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. A tal fin, el concursante deberá cumplimentar en dicho apartado C los códigos de la isla o islas elegidas en la forma descrita en la base decimotercera de esta convocatoria.

Los Maestros que hayan reingresado con destino provisional y los que deban obtener su primer destino definitivo y que no participen en el concurso, serán destinados libremente, de existir vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

No procederá la adjudicación de oficio a puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Sexta.-Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de la plaza de la que eran titulares o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en centros públicos españoles en el extranjero o a la función de la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente, de existir vacantes, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera de la presente convocatoria.

Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias, serán destinados libremente, de existir vacante, a una plaza de cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Octava.-Los Maestros en situación de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente en la forma expresada en la base anterior.

Novena.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las bases específicas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a plazas no comprendidas en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

D.IV. Derecho de concurrencia y/o consorte

Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Profesores condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

D.V. Prioridades

Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo establecido en el anexo I de la presente Orden.

D.VI. Solicitudes

Duodécima.-Los Maestros que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Decimotercera.-Los Maestros obligados a participar por carecer de destino definitivo a consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario, reingreso con destino provisional y los que estando en servicio activo deban obtener su primer destino definitivo, deberán incluir necesariamente en su petición en el concepto global de islas (apartado C del impreso de solicitud), la isla o islas en la que se encuentran los centros o localidades que hacen constar en sus peticiones de centro y/o localidades (apartado B del impreso). Aun en el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados libremente y con carácter definitivo en algunas de las islas en las que se encuentren los centros o localidades que haya solicitado, si se dispusiere de vacante para la que estuvieren habilitados.

Decimocuarta.-Los Maestros obligados a concursar que no presenten solicitud o que habiéndola presentado no hacen peticiones en la misma, serán destinados libremente en cualquiera de las islas de esta Comunidad Autónoma, de existir vacantes y siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Decimoquinta.-Todos los participantes deberán acompañar a la solicitud la documentación a que se hace referencia en la base común vigésima primera.

Decimosexta.-Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 1 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, es compatible la concurrencia simultánea a las realizadas por las Administraciones Públicas con competencias plenas en materia de educación, y, dentro de las mismas, a cualquiera de las plazas anunciadas, siempre que se esté habilitado para ello, formulando solicitud, en cualquier caso, en única instancia.

Ello no obstante, y conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los Maestros que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), promociones de 1991, 1992 y 1993 y del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), promociones 1994 y 1995. Dichos Maestros sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración Educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo por el que ingresaron en el Cuerpo de Maestros.

Decimoséptima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes y a distintas convocatorias de provisión de puestos docentes sólo podrá obtenerse un único destino.

Bases comunes de las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Primera.-Se podrán solicitar las siguientes plazas:

a) De Educación Especial, en las especialidades de:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje

b) De Educación Infantil.

c) De Educación Primaria, en las especialidades de:

Educación Primaria.

Filología. Lengua castellana e Inglés.

Filología. Lengua castellana y Francés.

Educación Física.

Educación Musical.

d) Del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en las especialidades de:

Lengua extranjera, Inglés.

Lengua extranjera, Francés.

Lengua castellana.

Matemáticas.

Ciencias Naturales.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

Música.

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias se exige estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y el punto segundo de la Orden de 11 de mayo de 1992 («Boletín Oficial de Canarias» del 25), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical.

Segunda.-Conforme establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

Especialidad de acceso al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria / Área para la que queda habilitado

Inglés. / Filología: Lengua castellana.

Lengua extranjera: Inglés.

Francés. / Filología: Lengua castellana.

Lengua extranjera: Francés.

Lengua castellana y literatura. / Filología: Lengua castellana.

Matemáticas. Bidogía y Gedogía. / Matemáticas y Ciencias Naturales.

Geografía e Historia. / Ciencias Sociales.

Educación Física. / Educación Física.

Música. / Educación musical.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-Podrán solicitar puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, los Maestros que posean la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación

de habilitación en: / Áreas del primer ciclo de la ESO

para la que queda habilitado

Filología: Lengua castellana e Inglés. / Lengua extranjera: Inglés.

Lengua castellana y Literatura.

Filología: Lengua castellana y francés. / Lengua extranjera: Francés.

Lengua castellana y Literatura.

Filología: Lengua castellana. / Lengua castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales. / Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales. / Ciencias Sociales y Geografía e Historia.

Educación Física. / Educación Física.

Educación musical. / Música.

Pedagogía Terapéutica. / Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje. / Audición y Lenguaje.

II. Prioridad entre las convocatorias

Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio de tener en cuenta lo que se dispone en la base específica quinta de la correspondiente convocatoria, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Quinta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Sexta.-Salvo la convocatoria expresada en el apartado A) de esta Orden (readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

Séptima.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso y a los solos efectos de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

Octava.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Novena.-En el mismo sentido, los Maestros que se han visto afectados por cambio de centro en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996, no perderán ninguno de los derechos que ostentan referidos al cómputo de su permanencia ininterrumpida en el centro, tal y como recoge el artículo 12.4 de la citada Orden.

Décima.-Los Maestros que participan en las convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían desempeñando con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto que el Profesor afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso convocado de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, podrán optar, en esta convocatoria, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Duodécima.-Los Maestros que participan en la presente convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que les consideren, como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a dicha supresión. Igual criterio será aplicable a quienes participen desde el primer destino definitivo obtenido tras perder su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de excedencia forzosa.

Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e) y f) del baremo, alegados por los concursantes, la Dirección General de Personal designará en cada Dirección Territorial una Comisión Dictaminadora cuya composición y funcionamiento se establecerá por Resolución de dicha Dirección General.

La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la Dirección Territorial correspondiente.

Decimocuarta.-En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación otorgada, sucesivamente, en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden sucesivo en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse, para cada uno de ellos, a partir de dos letras que serán determinadas mediante el sorteo que se realizará al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia el día 27 de noviembre de 1996, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996 .

IV. Vacantes

Decimoquinta.-En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996, las plazas que se originen de la resolución del propio concurso, así como aquellas originadas por resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las distintas Comunidades Autónomas, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1996/1997, así como aquellas otras cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa del curso académico 1997/1998.

Decimosexta.-A fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se publica la relación de centros que se pueden solicitar en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias en los anexos II y III de la presente Orden.

V. Cumplimientación de la petición

Decimoséptima.-La instancia, que podrán obtener los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, dirigida al Director general de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrá presentarse en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Administrativo Común.

Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si, previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la convocatoria.

Los códigos de los centros y localidades son los que figuran en los anexos II y III de la presente convocatoria.

Si se piden plazas de distinta especialidad deberá consignarse el código de centro o localidad tantas veces como plazas solicitadas.

Los códigos por los que deberán solicitar las distintas especialidades son los que figuran en el anexo IV de esta convocatoria.

Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones para su cumplimentación, que se acompañan como anexo V, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo los concursantes todo derecho a ellos.

Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:

1. Certificación expedida por el Director Territorial, en la que conste el visto bueno de la Inspección Educativa, donde se acredite que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en el apartado b) del baremo.

2. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas de cada uno. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos de baremación.

Para que sean puntuadas las titulaciones universitarias de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia compulsada del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal, en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

La compulsa de la documentación a presentar podrá realizarse por el Secretario del centro desde donde se participa, debiendo constar en la misma el visto bueno del Director.

VI. Otras normas

Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será el comprendido entre los días 4 y 20 de noviembre de 1996, ambos inclusive, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las bases específicas correspondientes o a las comunes de todas las convocatorias.

Vigésima sexta.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar una plaza determinada, el hallarse habilitado para el desempeño de la misma.

Vigésima séptima.-Los Maestros que concurriesen al concurso de ámbito nacional desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, en la Dirección Territorial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:

Copia de la Orden de excedencia.

Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores territoriales a la Dirección General de Personal.

Vigésima octava.-Quienes participen en estas convocatorias y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión según corresponda.

Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir el puesto que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. Tramitación

Trigésima.-Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicio destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo previsto en artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

En estos casos, las solicitudes de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Territoriales y, tras hacer constar en la instancia el defecto a subsanar, acompañando a la misma el documento acreditativo del requerimiento al interesado, lo remitirá a la Dirección General de Personal, quien resolverá su archivo sin más trámite.

Trigésima primera.-En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros definitivos del centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro, como definitivo en el centro, los años de servicios como funcionario de carrera, el año de ingreso en el Cuerpo y el número de lista.

b) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción a zona, ordenados por zonas. Dentro de cada una se consignarán sus aspirantes ordenados por las prioridades que determina el baremo.

c) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base específica primera, en concordancia con la cuarta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

d) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

Las Direcciones Territoriales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones, en el cual los participantes voluntarios también podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en las respectivas convocatorias.

Las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Personal las instancias de los solicitantes, con informe en la parte reservada a la Administración, ordenadas de la siguiente forma:

Las de los participantes en la convocatoria de readscripción en el centro (A), ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en las bases específicas de dicha convocatoria.

Las de los que solicitan en la convocatoria de readscripción en zona (B), ordenadas igualmente según sus bases específicas.

Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona (C), ordenadas por grupos, según las prioridades establecidas en las bases específicas de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

Las de los participantes en el concurso de traslados de ámbito nacional (D), ordenadas por orden alfabético de apellidos.

Trigésima tercera.-Por cada instancia, los Directores territoriales cumplimentarán el informe previsto en la base anterior, certificando la veracidad de los datos contenidos en aquélla; del tiempo de permanencia del solicitante en el centro en que sirve en propiedad, expresado en años y meses; los de propiedad en el Cuerpo de Maestros, más el que haya de abonársele prestado provisionalmente en otro o puntuársele los servicios prestados en centros considerados de difícil desempeño.

El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia, constará el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el número de Registro de Personal.

Trigésima cuarta.-Las Direcciones Territoriales remitirán asimismo una relación de los Maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos Maestros formularán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y con el sello de la Dirección Territorial en el lugar de la firma.

VIII. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos

y toma de posesión

Trigésima quinta.-Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, que se resolverán en la misma Resolución por la que se eleve a definitiva la adjudicación de destinos, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1997, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 1996.-El Consejero, José Mendoza Cabrera.

ANEXO I

Baremo

Documentación justificativa

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario

de carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se participa:

Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año. / Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial, Dirección Provincial u órgano competente de otra Comunidad Autónoma.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Notas aclaratorias al apartado a):

Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

Para los Maestros en «adscripción temporal» a centros públicos españoles en el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.

Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño:

Por el primero, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siquiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa. / Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial, Dirección Provincial u órgano competente de otra Comunidad Autónoma y certificación expedida por el Director Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del Centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en licencias de estudios.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo.

Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en Centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo. / Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial, Dirección Provincial u órgano competente de otra Comunidad Autónoma.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros.

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. / Hoja de Servicios certificada por la Dirección Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Administraciones públicas educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que se establezcan. / Copia compulsada del documento acreditativo.

e.1 Cursos impartidos por participar, en calidad de ponente, Profesor, o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades, grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades:

0,10 puntos por cada diez horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

e.2 Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades:

0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

1. Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

3. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos

Nota: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

g) «Otros méritos» del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 15 puntos.

g.1 Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de Régimen especial: Por este subapartado se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.

g.1.1 Valoración del trabajo desempeñado.

g.1.1.1 Director/a en centros públicos docentes o centros de Profesores y recursos: 1,50 puntos por año. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo.

g.1.1.2 Secretario/a y Jefe/a de Estudios en centros públicos docentes: 1 punto por año. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

g.1.1.3 Coordinador/a de ciclo o asesor/a de Formación Permanente: 0,50 puntos por año. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo.

Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionario de carrera.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse puntuación.

g.1.2 Publicaciones.

g.1.2.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplina objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar: Hasta 1 punto. / Los ejemplares correspondientes.

g.1.2.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto. / Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

g.1.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente: / Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

Música y Danza: Grado medio, 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo medio: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

ANEXO IV

Codificación de especialidades para el concurso de traslados

de Maestros 1996/1997

Infantil y primaria / Código / 1. ciclo de la ESO / Código

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés. / 31

32 / Ciencias Sociales: Geografía e Historia. / 21

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física. / 33

34 / Ciencias de la Naturaleza. / 22

Música. / 35 / Matemáticas. / 23

Ed. Esp.: Pedagogía Terapéutica. / 36 / Lengua Castellana y Literatura. / 24

Ed. Esp.: Audición y Lenguaje. / 37 / Lengua Extranjera: Inglés. / 25

Educación Primaria. / 38 / Lengua Extranjera: Francés. / 26

Educación Física. / 27 / / Música. / 28

Ed. Esp.: Pedagogía Terapéutica. / 60 / / Ed. Esp.: Audición y Lenguaje. / 61

ANEXO V

Instrucciones para cumplimentar la instancia de solicitud

1. Se ruega al concursante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés para cumplimentar de forma total y correcta la solicitud, ya que la omisión de datos o la cumplimentación incorrecta de los mismos, con enmiendas o tachaduras, podrá motivar su no tramitación o la adjudicación de un destino no deseado.

2. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo impreso con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe.

3. En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

4. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número del documento nacional de identidad es el 560.722, se pondrá:

5 / 6 / 0 / 7 / 2 / 2

5. En el apartado «A cumplimentar por todos los concursantes» deberán hacer constar su destino en propiedad definitiva y si carecen de él el destino provisional.

6. Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud constan de tres partes:

Código de especialidad (CE) formado por dos casillas, consignados de acuerdo con el anexo IV de la convocatoria.

Código del requisito lingüístico (V) que consta de una casilla. Sólo será necesario cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito, en cuyo caso se escribirá una X en esta casilla, excepto en las peticiones a vacantes del País Vasco que será A, B, C o D de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria específica de esa Comunidad.

Código de itinerancia (I), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá una X en esta casilla.

7. Apartado de participación: Deberán indicar con una X el apartado o apartados por los que participa.

8. Aquellos concursantes que soliciten participar en el proceso de readscripción del apartado 1, consignarán en el epígrafe «A cumplimentar por todos los concursantes» solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan, y en el epígrafe «A cumplimentar por alguno de los apartados 1, 2 y 3», el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

9. Los solicitantes de los apartados 2 y 3, consignarán en ambos epígrafes («A cumplimentar por todos los concursantes» y «A cumplimentar por algunos de los apartados 1, 2 y 3»), el centro en que están destinados, así como las especialidades que ocupan.

10. Los solicitantes del apartado 4 deberán indicar en el apartado «A cumplimentar si participa por el apartado 4» el código de la zona a la que debe ser readscrito en caso de producirse vacante.

11. Los participantes del apartado 5, derecho preferente a localidad o zona, deberán indicar en el apartado «A cumplimentar si participa por el apartado 5»:

El apartado A, B, C, D o F que le es aplicable, conforme a lo dispuesto en la base primera de la correspondiente convocatoria.

El nombre y el código de la localidad si ejerce el derecho a localidad.

Si además ejerce el derecho a otras localidades de la zona deberá indicar el código de la zona.

Por orden de preferencia, deberán indicar los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados, consignadas en el anexo IV de esta Orden, y por las que puede ejercer este derecho, pudiendo solicitar plazas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Todos los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y centros específicos de Pedagogía Terapéutica por todas las especialidades que posean para este nivel.

b) Todos los centros donde se impartan especialidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por todas las especialidades que se posean para este nivel.

c) Todos los centros de la localidad o zona, con todas las habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo de enseñanza que se imparta.

12. Aquellos concursantes que hacen uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que lo utilizan conjuntamente con el solicitante, así como el código de la provincia sobre la que ejercen el mismo. La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de los concurrentes.

13. Los que participan por el apartado 6 indicarán con una X en el epígrafe «A cumplimentar si participa en el apartado 6», la situación desde la que concursan.

Los que participan por las modalidades 3, 6 ó 10 de este apartado, deberán indicar en el correspondiente el nombre y el código de la Comunidad Autónoma donde actualmente prestan servicios con carácter provisional.

Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo, a) o c), desean les sea aplicado.

De no hacerlo constar en el espacio correspondiente, se considerará la puntuación por el apartado a).

Peticiones de especialidades (apartado A de la solicitud):

14. Aquellos concursantes que soliciten por alguno de los procesos de readscripción en el centro (apartados 1, 2 ó 3, epígrafe «Apartados de participación»), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro (anexo IV de esta Orden).

Peticiones de centro o localidad-especialidad (apartado B de la solicitud):

15. Aquellos concursantes que participen por los apartados 4, 5 ó 6, epígrafe «Apartados de participación», cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

15.1 Participación por el apartado 4: Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades de la zona en la que solicitan ser readscritos. Por cada petición deberán consignar el código de centro o localidad y el código de especialidad, anexos II, III y IV de la presente Orden.

15.2 Participantes por el apartado 5:

A) Si solamente ejercen el derecho preferente a la localidad deberán incluir, por orden de preferencia, todos los centros y especialidades de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Todos los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y centros específicos de Pedagogía Terapéutica por todas las especialidades que posean para este nivel.

b) Todos los centros donde se impartan especialidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por todas las especialidades que posean para este nivel.

c) Todos los centros de la localidad o zona, con todas las habilitaciones que se posean, independientemente del nivel o tipo de enseñanza que se imparta.

B) Los que ejerzan el derecho preferente a otra u otras localidades de la zona, deberán consignar todos los centros de las localidades a las que opten agrupados por bloques (en cada bloque todos los centros de una misma localidad), de acuerdo con las modalidades anteriores.

En ambos casos, de no hacer de esta forma la petición y no corresponderles centro de los solicitados en la localidad reservada previamente, la Administración les adjudicará libremente un centro de la misma.

En los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (dos primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «A cumplimentar si participa por el apartado 5». En caso de no consignar las siglas DP serán excluidos del derecho preferente.

15.3 Participantes por el apartado 6: Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberán consignar el código de centro o localidad y código de especialidad según se indica en los anexos II, III y IV de la Orden de convocatoria.

15.4 Participantes por más de uno de los apartados 4, 5 y 6: Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados.

16. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se han publicado en las convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: El código de centro 26003404C y el código de localidad 261200001 se cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

2 / 6 / 0 / 0 / 3 / 4 / 0 / 4 / C

Petición de localidad:

2 / 6 / 1 / 2 / 0 / 0 / 0 / 0 / 1

17. Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad será necesario consignar en distintas líneas del apartado B de la solicitud dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad de los que participan por derecho preferente.

A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleve el requisito lingüístico y/o el carácter itinerante.

18. Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una isla, la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6.

19. El número máximo de peticiones a centros y/o localidad será de 300.

Peticiones de isla o islas:

20. Sólo deberán cumplimentar este apartado los participantes por las modalidades 3, 6 ó 10 del apartado 6, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

21. Se indicará, por orden de preferencia, el código de la isla o islas en las que se desea obtener destino definitivo, en caso de no haberlo conseguido en las peticiones a centro y/o localidad y especialidad.

Los participantes deberán consignar todos los códigos de las islas a las que pertenezcan los centros o localidades de las peticiones del apartado B.

Además, deberán consignarse, por orden de preferencia, dentro de cada isla, las especialidades para las que estén habilitados, para que sean tenidas en cuenta junto con las peticiones de isla o islas en el momento de adjudicar libremente destino a centro y/o especialidad en alguna de las islas solicitadas.

22. Las Direcciones Territoriales informarán y aclararán las dudas que puedan presentarse en la cumplimentación de este impreso.

23. Además de estas instrucciones es necesario que cada solicitante lea detenidamente la Orden de convocatoria de este concurso, lo que evitará errores imposibles de subsanar.

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