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Documento BOE-A-1996-24197

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre extracción de áridos del cauce del río Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 1996, páginas 33289 a 33289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-24197

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 3.254/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra el auto de fecha 18 de febrero de 1994, confirmado en súplica por auto de 24 de octubre de 1994, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en pieza separada de suspensión de su recurso contencioso-administrativo número 1.358/1993 -que decidió suspender la ejecutividad del Acuerdo, de fecha 8 de junio de 1993, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Confederación Hidrográfica del Tajo, por el que se concedía a «Graveras del Tajo, Sociedad Anónima», la extracción de 19.800 metros cúbicos de áridos del cauce del río Tajo en la margen que limita con la finca «Calabazas Altas», Toledo, condicionada a que se prestase caución por importe de 5.000.000 de pesetas-, se ha dictado sentencia, en fecha 20 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación número 3.254/1995, interpuesto por la Administración General del Estado contra el auto de fecha 18 de febrero de 1994 confirmado en súplica por el de 24 de octubre de 1994 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.358/1993, en la pieza separada de suspensión provisional y, en su virtud, estimando el único motivo de casación articulado, anulamos y casamos el auto referido y declaramos no haber lugar a la suspensión provisional del acto administrativo impugnado en dicho recurso, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas (Confederación Hidrográfica del Tajo).

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