Considerando que los Cantos de la Visera I y II están declarados bien de interés cultural, con categoría de monumento, con fecha 25 de abril de 1924, los Abrigos de Mediodía I y II y los Petroglifos tienen consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español;
Visto el informe emitido por nuestros servicios técnicos favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de estos monumentos;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 7/1984, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los Cantos de la Visera I y II, los Abrigos del Mediodía I y II y Petroglifos en el monte Arabí, de Yecla (Murcia).
El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Yecla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las actuaciones que hayan de realizarse en los monumentos o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 31 de julio de 1996.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.
ANEXO
Entorno afectado:
Este conjunto de arte rupestre se localiza en el monte Arabí, a unos 1.000 m.s.n.m., situado en el límite con la provincia de Albacete y próximo a la población de Yecla.
Corresponde a la zona del prebético interno, dándose una litología de calizas y dolomías y, en menor escala, de margas y margocalizas. Los depósitos son propios de plataforma continental y presentan ya una cierta subsidencia. Existe un predominio de materiales cretácicos sobre los jurásicos y el cretácico inferior tiene episodios marinos con orbitolinas.
La vegetación natural está formada por encinares residuales, formaciones de pino carrasco (Pinus Halepensis), especialmente en las umbrías y formaciones subseriales que ocupan los antiguos dominios de encinar, en los que están presentes la carrasca achaparrada y un matorral xerófilo con coscoja, enebro, lentisco, romero, espliego, etc.
El límite, a efectos de protección de vistas y con el fin de mantener un entorno homogéneo, se establece de la siguiente manera:
De norte a sur y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, se establece una línea imaginaria que parte de las confluencias de la cota 800 con el límite del término municipal de Montealegre del Castillo y el de Yecla, a la altura aproximada de los «Pozos de la Buitrera»; continúa bordeando el monte Arabí por la cota 800 hasta la rambla del Morteruelo; en este punto gira 90º hacia el norte hasta llegar al límite de separación de los municipios antes citados, recorriendo dicho límite hasta volver al punto de partida. Todo ello según cartografía que obra en el expediente y responde al plano escala 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral, hoja 818.
Esta delimitación está justificada por constituir su entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.
(PLANO OMITIDO)
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