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Documento BOE-A-1996-24258

Orden de 10 de octubre de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Refrigeración Industrial Olid, S.A.L.», con fecha 29 de octubre de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 1996, páginas 33321 a 33321 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-24258

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Junta de Castilla y León, de fecha 15 de abril de 1996, en relación con la empresa «Refrigeración Industrial Olid, S.A.L.», con número de identificación fiscal A47293139;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha Sociedad Laboral en Sociedad Anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Valladolid don Julián Manteca Alonso-Cortés, número de protocolo 457/96, de fecha 15 de febrero de 1996;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 7.629;

Resultando que por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron las funciones en materia de calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Junta de Castilla y León; Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la Junta de Castilla y León ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como Sociedad Anónima Laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1 a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las Sociedades Anónimas Laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad.

Vistas: La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid.

Acuerda: Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Refrigeración Industrial Olid, S.A.L.», por Orden de fecha 29 de octubre de 1993, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en Sociedad Anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Valladolid, 10 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, José María Santos Gómez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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