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Documento BOE-A-1996-24259

Orden de 10 de octubre de 1996 por la que se conceden los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, modificada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, a la empresa «Pimesal Pisuerga Montajes Eléctricos, S.A.L.»

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 1996, páginas 33321 a 33321 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-24259

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Pimesal Pisuerga Montajes Eléctricos, S.A.L.», con número de identificación fiscal A47352240, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17);

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987);

Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, habiéndole sido asignado el número 9.462 de inscripción,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Con arreglo a las disposiciones legales anteriormente mencionadas se conceden a la Sociedad Anónima Laboral, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención de las cuotas que se devengen por las operaciones de constitución y aumento de capital en la modalidad de «operaciones societarias».

b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por cualquier medio admitido en Derecho de bienes provinientes de la empresa de que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Anónima Laboral.

c) Igual bonificación, por el concepto Actos Jurídicos Documentados, para las que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.

Los beneficios tributarios mencionados en las letras b) y c) anteriores se conceden por un plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución y podrán ser prorrogados en los supuestos previstos en el artículo 4.º del Real Decreto 2696/1986.

Segundo.-Igualmente gozarán de libertad de amortización los elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de la calificación de Sociedades Anónimas Laborales.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Valladolid, 10 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Santos Gómez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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