De conformidad con lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recursos contencioso-administrativos números 346/1996, 385/1996 y 391/1996, interpuestos por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles y la Unión de Criadores de Toros de Lidia, respectivamente, contra el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Esta Subsecretaría ha dispuesto la remisión a dicha Sala del expediente administrativo correspondiente.
En relación con ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley citada, se emplaza a todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, o que tuvieran interés directo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que comparezcan y se personen ante la referida Sala en los mencionados recursos, dentro de un plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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