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Documento BOE-A-1996-24622

Orden de 28 de octubre de 1996 por la que se convocan becas de formación en el Instituto de la Mujer para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 1996, páginas 33979 a 33982 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-24622

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Para hacer realidad tal propósito, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, resulta oportuno convocar concurso público para la adjudicación de becas de formación para el año 1997, condicionado a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de dicho año, concepto 481.

A tal fin, las personas adjudicatarias de las becas participarán en las actividades formativas dentro del marco de los distintos programas que el Instituto de la Mujer desarrolle durante el año 1997.

Por cuanto antecede, se convoca concurso de méritos para la adjudicación de 17 becas de formación, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Requisitos

Estar en posesión del título académico correspondiente para cada una de las becas, según se especifica en el anexo I de la presente convocatoria. No podrán solicitar becas las personas que la hayan disfrutado por un período de dos o más años, ya sea de forma consecutiva o en períodos de tiempo no correlativos.

2. Período, condiciones y cuantía

2.1 La duración de las becas será desde la fecha de adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1997. Las personas seleccionadas podrán disfrutar de una prórroga de la beca hasta el 31 de diciembre de 1998, a través de una resolución dictada por la Directora general del Instituto de la Mujer, previo informe favorable de la Unidad donde ha estado destinada, y siempre que existiera disponibilidad de crédito y no hubieran disfrutado de la beca por un período de dos o más años.

En este supuesto, las becas que sean objeto de prórroga para el año 1998 quedarán excluidas de la convocatoria que, en su caso, se efectúe para dicho ejercicio.

2.2 Las personas becadas deberán estar en situación de poder incorporarse al área correspondiente en la fecha de adjudicación y desplazarse dentro del territorio nacional o el extranjero si las necesidades de su proceso de formación lo requiere.

Las actividades de formación serán coordinadas por las responsables del área correspondiente, siendo obligatoria la presencia física en el centro de trabajo.

El Instituto de la Mujer podrá en cualquier momento revocar la concesión de la beca ni no se aprovechara debidamente la formación impartida.

Al finalizar la beca se extenderá un certificado de los conocimientos adquiridos.

2.3 La cuantía de la beca será de 1.500.000 pesetas anuales; su importe se hará efectivo en mensualidades vencidas. En el supuesto de incorporación de las becarias con posterioridad al 1 de enero de 1997, dicha cuantía se prorrateará en función de la fecha de incorporación.

2.4 La concesión de la beca llevará aparejado un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria.

2.5 El disfrute de esta ayuda será incompatible con cualquier otro tipo de subvención financiada con fondos públicos.

2.6 La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del personal becario a la plantilla del mismo.

3. Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo II, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de un mes, contado partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas candidatas podrán presentar cuantas solicitudes consideren oportunas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en el anexo I.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) currículum vitae, con expresión de méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones realizados, todo ello debidamente documentado.

e) Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas la aportación de documentos que acrediten el conocimiento y/o experiencia en temas relacionados con la igualdad de oportunidades de las mujeres y con las actividades de la Unidad donde se solicite realizar la formación, además de los méritos señalados para cada beca en el anexo I.

4. Subsanación de defectos

Si durante la tramitación del procedimiento la documentación presentada adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá la presentación de la documentación complementaria, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación para hacerlo, y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o decaído en su derecho el trámite correspondiente de acuerdo con el artículo 76.

5. Proceso de selección

Para la selección de las personas candidatas se constituirá una Comisión de selección, presidida por la Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue, e integrada por una funcionaria o funcionario responsable de cada una de las áreas, con categoría no inferior a Jefatura de Servicio. Dicha Comisión, una vez valorada la documentación presentada, elevará a la Directora general una relación de las personas seleccionadas.

Asimismo, la Comisión designará una relación de suplentes para el caso de que se produjera vacantes entre las personas becadas.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará resolución antes del 31 de diciembre de 1996, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adjudicando las becas, así como la relación de suplentes. Esta resolución les será notificada individualmente a las personas adjudicatarias de las becas y a las suplentes, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución.

6. Renuncia a la beca concedida

En el caso de renuncia a la beca concedida, deberá presentarse la correspondiente solicitud, debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer. En este caso, la cuantía mensual de la beca se prorrateará en función del tiempo transcurrido entre la fecha de incorporación y la de renuncia.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato/a suplente, según el orden de la relación de suplentes publicada en la resolución.

7. Incidencias

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Normativa general

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria y resolución.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

9. Recurso

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha Jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de octubre de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Número

de

beca / Unidad / Requisitos / Méritos

Subdirección General de Cooperación

Centro de Información de los Derechos de la Mujer de Palma de Mallorca. / 1 / Licenciatura en Derecho. / Conocimientos sobre derechos e igualdad de oportunidades de las mujeres.

Formación en Derecho de Familia y Derecho Laboral o Seguridad Social y práctica jurídica.

Conocimiento del idioma catalán.

Centro de Información de los Derechos de la Mujer de Zaragoza. / 1 / Licenciatura en Derecho. / Conocimientos sobre derechos e igualdad de oportunidades de las mujeres.

Formación en Derecho de Familia, Derecho Laboral o Seguridad Social y práctica jurídica.

Centro de Información de los Derechos de la Mujer de Madrid. / 1 / Diplomatura en Trabajo Social/ Asistente Social. / Conocimientos sobre derechos e igualdad de oportunidades de las mujeres.

Subdirección General de Programas

Área de Empleo y Formación Profesional. / 2 / Licenciatura en Derecho, Sociología, Psicología y Ciencias Políticas. / Conocimientos del mercado.

Conocimientos sobre programas de empleo y formación ocupacional de mujeres.

Conocimientos de inglés y/o francés.

Conocimientos de tratamiento de textos.

Área de Educación y Cultura. / 1 / Licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales. / Conocimientos sobre temas relacionados con las mujeres.

Conocimientos de informática a nivel de usuarios.

Conocimientos de inglés.

Consejería Técnica Área Jurídica. / 2 / Licenciatura en Humanidades y/o Ciencias Sociales. / Conocimientos sobre programas dirigidos a promover la educación no sexista.

Conocimientos de inglés y/o francés.

Conocimientos en tratamientos de texto.

1 / Licenciatura en Derecho. / Conocimiento de temas relacionados con las mujeres.

Alto nivel hablado y escrito de inglés y/o francés.

Conocimientos de informática.

Experiencia en organización de cursos o seminarios.

Subdirección General de Estudios y Documentación

Área de Estudios. / 4 / Titulación superior. / Licenciatura en Sociología, Ciencias Políticas, Psicología, Antropología, Pedagogía o Ciencias de la Educación, Geografía, Historia y Economía.

Conocimiento y/o experiencia en estudios e investigación sobre mujeres y género.

Formación en metodología de la investigación de las Ciencias Sociales.

Conocimiento de procesadores de texto.

Dominio de inglés y/o francés.

Área de Estudios. / 1 / Titulación superior. / Licenciatura en informática.

Formación estadística.

Conocimiento de temas relacionados con las mujeres.

Conocimiento de los lenguajes informáticos más usuales y utilización de programas de bases de datos. Manejo de Word y SPSS.

Dominio de inglés y/o francés.

Área de Documentación. / 3 / Titulación superior o diplomatura en Biblioteconomía y Documentación. / Documentalista y/o formación en documentación automatizada y temas relacionados con la situación de las mujeres.

Dominio de inglés y/o francés.

ANEXO II

Modelo de instancia de solicitud de beca

Don/doña , con documento nacional de identidad número , domiciliado/a , en , calle/plaza , número Datos bancarios Teléfono , en posesión del título de , habiendo finalizado sus estudios en el curso académico

Expone: Que, vista la convocatoria de becas de formación en el Instituto de la Mujer, según Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número , de fecha , considerando reunir los requisitos exigidos, acepta, en todos sus términos, las bases de dicha convocatoria y adjunta la pertinente documentación para la concesión de una beca de formación en la Unidad de , Área de

i Fotocopia del documento nacional de identidad.

i Fotocopia compulsada del título académico exigido en el anexo I.

i Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

i Currículum vitae.

i Otra.

Solicita: Tenga por admitida la presente instancia con su documentación aneja y la someta a la consideración de la Comisión de Selección.

Madrid, a de de 1996.

(Firma)

Ilma. Sra. Directora del Instituto de la Mujer.

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