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Documento BOE-A-1996-247

Resolución de 17 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de medios y sistemas informáticos en órganos judiciales de dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 353 a 354 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-247

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia e Interior y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, un Convenio de colaboración para la aplicación de medios y sistemas informáticos en órganos judiciales de dicha Comunidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA LA APLICACION DE MEDIOS Y SISTEMAS INFORMATICOS EN ORGANOS JUDICIALES DE DICHA COMUNIDAD

En Madrid a 1 de junio de 1995.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

La excelentísima señora doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Secretaria de Estado de Justicia, y

El excelentísimo señor don Ramón Tejedor Sanz, Presidente de la Diputación General de Aragón

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. Que por su parte, según señala el artículo 32.1.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

III. Que dentro de los límites presupuestarios de la Diputación General de Aragón, y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y lograr las máximas cotas de celeridad y eficacia en la Administración de Justicia, se considera objetivo prioritario la puesta en práctica de un plan informático aplicado a los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

IV. Que el presente Convenio de colaboración tiene por objeto la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas propias de los órganos judiciales radicados en el ámbito geográfico del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la medida necesaria y en cuanto a los trabajos susceptibles de recibir un tratamiento automatizado, a salvo en todo caso los principios constitucionales de unidad e independencia del Poder Judicial.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La informatización de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo en armonía con los planes generales que pudieran aprobarse en lo sucesivo y que deban regir para todo el Estado.

Segunda.-La programación contemplará las medidas de protección necesarias para evitar el uso indebido de las informaciones y de los datos relativos al honor o a la intimidad personal o familiar, observándose lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución, en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en las normas que los desarrollan.

Tercera.-Dentro de la colaboración entre las partes, incumbe al Consejo General del Poder Judicial dictar las disposiciones precisas dentro de su esfera de competencias, para la utilización de los sistemas informáticos por los órganos judiciales, salvaguardando su independencia.

Cuarta.-Corresponde a la Diputación General de Aragón:

a) Suministrar recursos para la instalación o ampliación de los equipos físicos, así como colaborar en la formación del personal de los Cuerpos Auxiliares en el manejo de los sistemas informáticos; funciones ambas que desarrollará con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

b) Promover, a través de la Comisión de Seguimiento que configura la cláusula séptima del presente Convenio, la introducción de las mejoras técnicas que se reputen adecuadas como consecuencia de las experiencias acumuladas en el desarrollo de sistemas informáticos.

Quinta.-Corresponde al Ministerio de Justicia e Interior:

a) Aportar los programas y demás componentes lógicos.

b) Aprobar los requerimientos y especificaciones de los equipos informáticos a instalar, con el fin de lograr la necesaria unidad de procedimientos y la relación física y lógica entre éstos y con el resto de los equipos del Estado.

c) Asumir, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, los costes derivados de la reparación y el adecuado mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, así como el suministro de material fungible, el consumo de energía preciso para el uso de las máquinas y demás gastos que ocasione su utilización.

d) Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas y de los programas, así como la instalación de aquellas. La supervisión referida, en ningún caso podrá afectar al normal desenvolvimiento de las funciones judiciales, tratándose de un apoyo exclusivamente técnico, enmarcado dentro de una labor auxiliar de los órganos jurisdiccionales que mantendrán intacta su independencia.

Sexta.-Todos los medios materiales aportados por la Diputación General de Aragón quedarán destinados al servicio de la Administración de Justicia y situados en los distintos órganos judiciales, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan dicha finalidad, aunque haya finalizado la vigencia de este Convenio.

Séptima.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por seis miembros, designados dos por cada una de las partes que lo suscriben.

Corresponde a esta Comisión cuidar de que la informatización se lleve a efecto según lo pactado y en términos que conduzcan al mejor logro del fin propuesto de hacer más ágil, eficaz y operativa la justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en armonía con los planes generales aplicables a todo el Estado, resolviendo las cuestiones suscitadas dentro de la vigencia del Convenio. En particular, se atribuyen a la Comisión las siguientes funciones:

a) En la medida en que lo permitan las sucesivas consignaciones presupuestarias, determinar el orden de prioridades en cuanto a los cometidos o funciones susceptibles de mecanización, así como respecto de los organismos que deban ser mecanizados con preferencia.

b) Desarrollar estudios sobre las innovaciones técnicas cuya introducción se estime conveniente, conocer de los proyectos en curso a tal objeto y proponer al Ministerio de Justicia e Interior la adopción de mejoras en los programas y aplicaciones.

c) Proponer, en cada caso, a los organismos competentes la adopción de los acuerdos que se consideren adecuados para el correcto desarrollo de la implantación.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor de su elección, con voz pero sin voto.

Octava.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al presente año 1995, pudiendo ser prorrogado anualmente antes del vencimiento de dicho período.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben, por triplicado, el presente Convenio en la fecha y lugar indicados.

Por el Consejo General del Poder Judicial, Pascual Sala.-Por el Ministerio de Justicia e Interior, María Teresa Fernández de la Vega.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, Ramón Tejedor.

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