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Documento BOE-A-1996-24741

Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones con destino a la reparación de los daños causados en los bienes y servicios locales por la inundación producida el 7 de agosto de 1996 en el término municipal de Biescas, de la provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 1996, páginas 34110 a 34112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-24741

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 235, del 28), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación que tuvo lugar el 7 de agosto de este año en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

En su artículo 14 faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para conceder, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, subvenciones para obras de reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria de titularidad local, consistente en la red de carreteras de la Diputación Provincial de Huesca.

La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena al Gobierno y a los titulares de los distintos departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias, con la determinación de plazos, para la ejecución de lo dispuesto en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como para el seguimiento y control de la ejecución de las obras subvencionadas.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en el ámbito territorial especificado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre.

Segundo. Fines de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados por la inundación del 7 de agosto de este año en:

a) Las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin tener en cuenta los tramos de población.

b) La red de carreteras de la Diputación Provincial de Huesca, en los tramos comprendidos en el ámbito territorial de aplicación de las subvenciones.

No serán subvencionables por este departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero. Valoración de daños.-La Comisión Provincial de Gobierno de Huesca, en coordinación con el Ayuntamiento de Biescas, con la Diputación Provincial de Huesca y con la Comunidad Autónoma de Aragón, realizará la valoración de los daños sufridos en los bienes y servicios del Ayuntamiento y en la red de carreteras de la Diputación Provincial.

La relación y valoración de los daños se enviará por la Comisión Provincial de Gobierno de Huesca a la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, a los efectos de que ésta realice la determinación y evaluación general de las necesidades que se han de atender con las medidas establecidas en el mismo, por conducto de la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.-La Diputación Provincial de Huesca, de oficio o a instancia, en su caso, del Ayuntamiento de Biescas, remitirá al Gobierno Civil de Huesca los proyectos técnicos o los presupuestos, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que la Diputación Provincial de Huesca no remita los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, el Ayuntamiento de Biescas podrá hacerlo, subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Quinto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión Provincial de Gobierno.-La Comisión Provincial de Gobierno de Huesca emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión Provincial de Gobierno de Huesca lo comunicará motivadamente a la Diputación Provincial.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Sexto. Asignación de las subvenciones.

1. El Gobernador Civil de Huesca remitirá a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, según el modelo que figura como anexo I, junto con el informe favorable a que se refiere el apartado quinto, en el plazo de diez días desde su emisión.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a la Diputación Provincial de Huesca.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y plan financiero de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones del Ayuntamiento de Biescas y de la Diputación Provincial de Huesca y las subvenciones que pueda acordar la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En ningún caso la suma de las subvenciones procedentes de las Administraciones Públicas podrá superar la cuantía de los proyectos técnicos o de los presupuestos.

4. A tal efecto, la Diputación Provincial de Huesca elaborará un plan financiero, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

5. Dicho plan financiero será remitido por la Diputación Provincial de Huesca a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Inicio, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las obras deberán ser iniciadas en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones.

2. En supuestos excepcionales, cuya concurrencia será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, las obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a partir de su contratación, o de su iniciación si se ejecutan directamente por la propia Administración.

3. La Diputación Provincial de Huesca dará cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Noveno. Reintegro de subvenciones.-Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución de un año establecido en el apartado anterior deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Procedimiento de pago.-El libramiento de las subvenciones estatales se realizará en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 1996.

RAJOY BREY

ANEXO I

Medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación del 7 de agosto de 1996 en Biescas (Huesca) (Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre)

Relación cuantificada de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras de reparación o restitución por daños causados en los bienes y servicios del Ayuntamiento de Biescas y en la red de carreteras de la Diputación Provincial de Huesca, informados favorablemente por la Comisión Provincial de Gobierno (apartado quinto de la Orden)

Obra / Importe en pesetas

Municipio / Núcleo

de

población (1) / Número (2) / Denominación / Reposición / Alteraciones / Total

(1) En el caso de carreteras señálense los intervalos de puntos kilométricos.

(2) Se asignará numeración correlativa.

Don/Doña, Secretario/a de la Comisión Provincial de Gobierno de Huesca,

CERTIFICO: Que la presente relación de proyectos técnicos y presupuestos ha sido informada favorablemente por esta Comisión Provincial de Gobierno en su sesión del de 199

El Secretario, / Visto bueno,

el Gobernador Civil,

ANEXO II

Medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación del 7 de agosto de 1996 en Biescas (Huesca) (Real Decreto-ley 13/1996,

de 20 de septiembre)

Plan financiero de las obras (apartado séptimo de la Orden)

Obra / Subvención estatal / Diputación Provincial de Huesca / Ayuntamiento de Biescas

Número / Denominación / Código / Municipio / Núcleo

de población / A través

del MAP / Otras / Comunidad

Autónoma

de Aragón / Fondos

propios / Financiación

externa / Fondos

propios / Financiación

externa / Otras

aportaciones / Total

ANEXO III

Medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundación del 7 de agosto de 1996 en Biescas (Huesca) (Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre)

Seguimiento de la ejecución de las obras de reparación o restitución por daños causados en los bienes y servicios del Ayuntamiento de Biescas y en la red de carreteras de la Diputación Provincial de Huesca (apartado octavo de la Orden)

Situación a la fecha de

Presupuesto total

Municipio / Núcleo

de población / Número

de la obra / Denominación / Aprobado

-

Pesetas / Adjudicado

-

Pesetas / Obra

certificada

(importe

acumulado)

-

Pesetas

Don/Doña, en calidad de

CERTIFICO: Que de los documentos justificativos de la ejecución de las obras resultan los datos que se consignan en el estado demostrativo anterior.

Visto bueno,

El

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