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Documento BOE-A-1996-24742

Resolución de 30 de septiembre de 1996, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se convocan becas para formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 1996, páginas 34112 a 34115 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-24742

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación y dentro de sus actividades de formación considera conveniente, al igual que en años anteriores, convocar becas en determinada áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del organismo.

En consecuencia, la Dirección General del ITGE ha resuelto convocar 33 becas para formación, con arreglo a las siguientes bases:

I. Áreas de especialización

1.ª Geología general y temática.

2.ª Estudios geoambientales.

3.ª Hidrogeología.

4.ª Prospección y técnicas mineras.

5.ª Laboratorios y mineralurgia.

6.ª Informática aplicada y documentación.

II. Número y destinatarios de las becas

Se convocan 33 becas destinadas a Ingenieros Superiores, Licenciados, Ingenieros Técnicos, Diplomados en Informática y Diplomados en Biblioteconomía y Documentación. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudios de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

III. Dotaciones

Cada una de las becas estará dotada con 1.140.000 pesetas, brutas anuales, pagaderas a razón de 95.000 pesetas mensuales, estando sometidas a las retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonará también los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el ITGE podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que juzgue pertinente de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para una mejor formación de los becarios, podrán ser satisfechos y por el ITGE en los casos que así se estime conveniente.

El ITGE concertará un seguro de accidentes a favor de los becarios.

IV. Duración

Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y finalizarán el 31 de diciembre de 1997. No obstante, pueden ser objeto de prórroga en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, la duración acumulada en las becas concedidas exceda de tres años cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Director general del ITGE en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo.

V. Características jurídico-administrativas

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el becario y el ITGE, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

VI. Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio de 1991 o posterior. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión de beca, suponga una prórroga.

c) En el caso de los varones, estar liberados de las prestaciones del servicio militar o prestación sustitutoria durante el tiempo de las becas que comenzará el 1 de enero de 1997. Los aplazamientos de incorporación al servicio militar o prestación sustitutoria, cualquiera que fuere su causa, se consideran como no liberatorios del cumplimiento de dicho servicio.

d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del ITGE que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del ITGE en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

VII. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I directamente en el Registro Central del ITGE, calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes reseñarán en la instancia la especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto dos áreas, como máximo, de las que figuran relacionadas en la base I de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegar conforme al modelo oficial que podrá solicitarse en la sede central del ITGE (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), y que figura como anexo II a esta convocatoria.

b) Certificación en duplicado ejemplar del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el apartado c) de la base VI.

d) Declaración jurada de cumplir los requisitos del apartado d) de la base VI, y en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma para el caso de concesión de la beca.

e) Tesis doctoral, proyecto de fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales o prácticas de la carrera, etc.

f) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.

g) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente y documento acreditativo de su renovación, si procediese.

VIII. Selección de becarios

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido por el Director general del ITGE o persona en quien delegue e integrado, como vocales, por cuatro titulados superiores con destino actual en el organismo, uno de los cuales actuará de Secretario, los cuales serán designados por el Director general del organismo. No obstante, y sin perjuicio de las facultades de evaluación asignadas al Comité de Selección, la Dirección General del ITGE podrá encomendar a una institución o empresa especializada la realización de una valoración previa de las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes.

En el plazo de dos meses, contados desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, el Comité de Selección formulará propuesta al Director general del ITGE de adjudicación de las becas.

En el proceso de selección el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.

Asimismo, en los casos que considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para realizar una entrevista en la que harán una exposición oral sobre el contenido de la documentación referida a los apartados a), b) y e) de la base VII.

La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros se expondrán en el tablón de anuncios de la sede central del ITGE. Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo en sus tareas y lugar de las mismas, que podrá ser en cualquier punto del territorio español en que se realicen trabajos o colaboraciones del ITGE aunque la mayoría de las becas son para residir habitualmente en Madrid.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la resolución adjudicando las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del organismo, la documentación aportada la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la Secretaría General del organismo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia de cualquiera de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el ITGE podrá asignar para continuar en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente base.

IX. Obligaciones de los becarios

Cumplir con las normas generales del centro o unidad del ITGE donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

Incorporarse al centro o unidad del ITGE en la fecha señalada, la no incorporación, por causa injustificada, se entenderá como renuncia a la beca.

El ITGE designará a un técnico responsable de la formación de cada becario que ejercerá las funciones de tutor y le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc. Bajo su dirección, el becario deberá desarrollar con aprovechamiento al plan de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca.

Poner a disposición del ITGE, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

Presentar un informe al finalizar el primer semestre y una memoria a la terminación de la beca sobre el trabajo realizado. Dicha memoria será calificada por el Tribunal que, al efecto, se designe.

Los becarios que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director general del ITGE por conducto de su tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia obligarán al becario a reembolsarlas en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del ITGE su devolución.

X. Pérdida de la condición de becario

En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efecto.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Director general, Camilo Caride de Liñán.

Ilmo. Sr. Secretario general.

ANEXO

Instituto Tecnológico Geominero de España

Modelo de instancia

Don/doña , con documento nacional de identidad número , y número de identificación fiscal , nacido en , provincia de , el día , sexo , estado civil , con domicilio en , provincia de , calle o plaza , número , código postal , teléfono , en posesión del título de , , ante V. I.:

EXPONE: Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas en la convocatoria de ese Instituto publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día , sobre adjudicación de becas de estudios para la formación de posgraduados, solicita su inclusión en la mencionada convocatoria eligiendo las siguientes áreas de la base I.

a) ,

b) ,

Si es o ha sido becario del ITGE, indíquese:

Área: ,

Años: ,

De antemano acepta las decisiones del Instituto y, en el caso de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas que las regulan.

, de de 1996.

(Firma)

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España.

(MODELO OMITIDO)

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