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Documento BOE-A-1996-24986

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se fijan para el ejercicio 1996 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34295 a 34300 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-24986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El número uno del artículo 39 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, prevé que, a efecto de determinar las bases de cotización por contingencias comunes normalizadas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y aplicables en 1996, se estará a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, si bien el período a considerar, a efecto del cálculo de aquéllas, será el correspondiente a 1 de enero a 31 de diciembre de 1995, facultando, a través de su número dos, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de dichas bases, mediante la aplicación de las reglas previstas en el citado artículo.

A tal finalidad, responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.uno del Real Decreto-ley 12/1995, en relación con el artículo 105 de la citada Ley 41/1994.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 1995.

En aplicación de lo dispuesto en el número uno del artículo 39 del Real Decreto-ley 12/1995, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en relación con lo establecido en el número siete del artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1996 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.

Disposición adicional. Plazos especiales de ingresos.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1996.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 30 de octubre de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)

Bases diarias

cotización

normalizadas

1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior / 12.295

Geólogo / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar / 12.295

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 12.295

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 12.295

Jefe de Mantenimiento / 10.065

Encargado de Servicio / 12.295

Maestro de Servicio / 11.710

Monitor de primera / 8.665

Oficial Principal Organización de Servicios / 11.910

Oficial Técnico Organización de Servicios / 9.210

Oficial Principal de Topografía / 8.310

Oficial de Topografía / 7.670

Auxiliar de Topografía / 7.585

Jefe de Equipo de Mantenimiento / 10.260

III. Personal obrero

Artillero / 12.295

Barrenista / 12.295

Minero de primera / 12.295

Picador / 12.295

Posteador / 12.295

Ayudante Artillero / 12.085

Ayudante Barrenista / 11.145

Bombero / 8.720

Oficial Mecánico de primera / 9.435

Oficial Electricista de primera / 9.435

Oficial Eléctrico Explotación / 9.435

Oficial Mecánico Explotación / 9.435

Oficial de Mantenimiento / 9.435

Oficial de Oficio de primera / 8.160

Entibador / 9.735

Embarcador / 8.520

Embarcador Señalista / 8.730

Maquinista de Arranque / 10.880

Frenero o Enganchador / 7.385

Oficial Sondista / 9.145

Caballista / 8.620

Maquinista de Tracción y Extracción / 8.510

Ayudante Minero / 8.605

Caminero de primera / 8.450

Maquinista de Balanza o Plano Inclinado / 8.110

Oficial Mecánico de segunda / 8.505

Oficial de Oficio de segunda / 7.940

Tubero de primera / 8.560

Ayudante de Oficio Electromecánico / 7.570

Tomador de Muestras / 7.135

Oficial Electricista de segunda / 8.325

Electromecánico de primera / 9.480

Electromecánico de segunda / 9.290

Ayudante de Picador / 12.295

Oficial Mecánico Principal Explotación / 10.085

Oficial Eléctrico Principal Explotación / 9.785

Ayudante Mecánico / 7.615

Especialista de Tajo Mecanizado / 12.205

EXTERIOR

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior / 12.295

Licenciado / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar / 12.295

Geólogo / 12.295

Perito Industrial / 12.295

Profesor Mercantil / 10.965

Titular Mercantil / 11.085

Graduado Social Principal / 12.295

Graduado Social Jefe / 12.295

Graduado Social Subjefe / 10.820

Graduado Social / 9.600

Ayudante Técnico Sanitario / 10.240

Maestro Industrial / 11.455

Profesor Educador / 7.700

Perito Mercantil Principal / 11.385

Perito Mercantil Jefe / 11.350

Profesor Mercantil Jefe / 11.005

Profesor Mercantil Subjefe / 11.200

Ingeniero Industrial / 12.295

Ingeniero de Telecomunicaciones / 12.295

Médico / 12.295

Licenciado en Informática / 12.295

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal / 12.295

Ayudante Técnico Sanitario Principal / 12.050

Ayudante Técnico Sanitario Jefe / 10.115

Ayudante Técnico Sanitario Subjefe / 9.775

Ayudante Técnico Sanitario Auxiliar / 9.705

Graduado Social Auxiliar / 9.530

Profesor Mercantil Auxiliar / 9.510

V. Personal técnico no titulado

Agregado Técnico de primera / 9.630

Agregado Técnico de segunda / 8.170

Encargado de Servicio / 11.020

Jefe de Servicio o Taller / 8.595

Maestro de Servicio o Taller / 10.960

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 10.380

Oficial Principal Organización de Servicios / 8.745

Oficial Técnico Organización de Servicios / 9.425

Auxiliar Técnico Organización de Servicios / 8.565

Monitor Principal / 7.690

Oficial de Laboratorio / 7.655

Oficial Topografía / 6.935

Tomador de Muestras / 6.905

Delineante Proyectista / 6.990

Oficial Delineante / 6.850

Auxiliar Técnico Topografía / 6.435

Agregado Técnico de tercera / 8.040

VI. Personal obrero

Jefe de Equipo / 9.150

Caballista / 7.675

Oficial Mecánico de primera / 9.225

Lampisterio de primera / 7.580

Oficial de primera Construcción / 8.345

Oficial de primera Electricista / 8.915

Oficial de Mantenimiento / 9.805

Oficial de Oficio de primera / 9.335

Oficial de primera de Oficios Varios / 9.430

Comportero Señalista / 8.680

Aserrador de primera / 8.470

Aserrador de Sierra Circular y Disco / 9.255

Lavador de primera / 8.285

Maquinista de Ferrocarril / 7.245

Fogonero Ferrocarril / 7.830

Maquinista de Caldera Fija / 11.570

Cuadrero Herrador / 8.670

Oficial Mecánico de segunda / 8.870

Oficial de segunda Construcción / 8.095

Oficial de segunda Electricista / 8.465

Oficial de Oficio de segunda / 7.660

Oficial de segunda Oficios Varios / 10.805

Maquinista Plano o Balanza / 6.555

Conductor de Tren / 6.880

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora / 7.780

Pesador de Báscula / 7.135

Compresorista / 6.975

Caminero / 7.295

Bombero / 7.890

Ayudante Oficios Varios / 6.650

Mozo de Almacén y Economato / 6.185

Peón Especialista / 8.000

Frenista de Plano o Balanza / 6.185

Lavador de segunda / 9.170

Oficial Electrónico de primera / 8.815

Electromecánico de primera / 8.400

Electromecánico de segunda / 9.620

VII. Peones

Personal de limpieza / 6.185

Peón / 7.415

Pinche de 16 y 17 años / 7.610

VIII. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares

Director, Gerente / 12.295

Analista de Informática / 12.295

Jefe Administrativo de primera / 11.005

Programador de Informática / 9.945

Operador de Informática / 10.635

Jefe Administrativo de segunda / 10.695

Codificador de Informática / 9.575

Oficial Administrativo de primera / 9.285

Jefe Despacho Economato de primera / 9.220

Jefe Despacho Economato de segunda / 8.105

Mecanógrafo / 7.770

Oficial Administrativo de segunda / 8.850

Auxiliar Administrativo / 8.130

Cajero / 6.555

Taquimecanógrafo / 9.015

Maquinista de Extracción / 9.440

Jefe de Guardas Jurados / 10.355

Guarda Jurado / 8.240

Conductor de Ómnibus y Camión de primera. / 9.010

Conductor Turismo y Camión 5 Tm de segunda / 8.535

Enfermero / 6.675

Dependiente Principal Economato / 6.965

Dependiente Economato / 6.830

Almacenero Principal / 6.765

Almacenero / 6.535

Conserje / 6.570

Telefonista / 6.375

Ordenanza / 5.815

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona segunda (Noroeste)

Bases diarias

cotización

normalizadas

1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar / 12.295

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 12.295

Geólogo / 12.295

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 12.295

Monitor de primera y segunda / 11.565

Oficial Técnico Organización Servicios / 9.065

Auxiliar Técnico Organización Servicios / 9.350

Oficial Topógrafo / 12.295

Encargado de Servicio / 8.960

Auxiliar Topógrafo / 7.495

Oficial Principal Topografía / 10.590

III. Personal obrero

Aprendiz Minero / 6.930

Artillero / 12.285

Ayudante Artillero / 11.095

Ayudante Barrenista / 9.995

Ayudante Minero / 7.880

Ayudante Oficios Varios / 7.970

Ayudante Picador / 8.035

Barrenista / 11.500

Bombero / 9.630

Caballista / 7.600

Caminero de primera / 7.775

Caminero de segunda / 8.720

Oficial de primera Electricista, Mecánico y Electromecánico / 10.140

Oficial de segunda Mecánico y Electromecánico / 9.575

Embarcador / 8.525

Embarcador Señalista / 8.745

Entibador de primera / 9.725

Entibador de segunda / 10.270

Estemplero / 12.235

Frenero o Enganchador / 7.760

Fundidor Fortificador / 10.955

Jefe de Equipo / 11.910

Maquinista de Arranque / 11.450

Maquinista de Balanza o Plano / 8.095

Maquinista de Tracción y Extracción / 8.235

Minero de primera / 12.295

Minero de Explotación / 8.295

Oficial de primera Oficios Varios, Albañil de primera / 10.020

Oficial de segunda Oficios Varios, Albañil de segunda / 9.260

Picador / 12.295

Posteador / 12.295

Soutirador Picador / 10.065

Tubero de primera / 8.855

Tubero de segunda / 8.050

EXTERIOR

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior y Licenciado / 12.295

Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe / 12.295

Perito Industrial / 10.735

Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo Auxiliar / 10.005

Ayudante Técnico Sanitario / 11.230

Asistente Social y Médico / 9.310

Jefe de Servicio de Taller o Explotación / 10.805

V. Personal no titulado

Maestro de Servicio o Taller / 11.045

Jefe de Servicio, Taller o Explotación / 10.060

Vigilante de primera / 12.040

Vigilante de segunda / 9.060

Vigilante de tercera / 11.910

Encargado de Servicios / 11.405

Oficial Técnico Organización Servicios / 8.145

Auxiliar Técnico Organización Servicios / 7.610

Jefe de Equipo / 12.295

Delineante Principal y Proyectista / 8.980

Oficial Delineante / 9.305

VI. Personal obrero

Aserrador de Cinta / 7.530

Aserrador de Cinta Circular o Disco / 6.980

Ayudante Oficios Varios / 6.315

Cabeceador de Madera / 6.305

Cablista / 7.320

Caminero / 8.030

Comportero Señalista / 7.245

Compresorista / 8.695

Engrasador / 5.665

Fogonero Caldera Fija / 7.075

Frenista de Balanza o Plano / 7.620

Jefe de Equipo / 11.880

Lampistero de primera / 7.185

Lampistero de segunda / 7.095

Lavador de primera / 8.025

Lavador de segunda / 6.695

Maquinista de Balanza o Plano / 6.205

Maquinista de Ferrocarril / 7.975

Maquinista de Pala Cargadora / 7.710

Maquinista de Tracción o Grúa / 7.310

Personal Limpieza / 5.410

Oficial Mecánico y Electromecánico / 10.600

Oficial de Oficio de primera / 8.670

Oficial de Oficio de segunda / 8.970

Oficial de primera Oficios Varios / 7.750

Oficial de segunda Oficios Varios / 6.800

Peón / 6.050

Peón Especialista / 6.690

Pesador Báscula / 7.005

Pinche de 16 y 17 años / 4.790

Cocinero / 10.585

VII. Personal de Aglomerado

Empaquetador Brinquetas, Cosedor Mezclador / 7.300

Molinero / 7.135

Tomador de Muestras / 7.340

VIII. Personal administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente / 12.295

Subdirector Administrativo / 11.515 Jefe de Servicio Interno no Titulado / 11.370

Jefe Administrativo de primera / 11.270

Jefe Administrativo de segunda / 9.685

Jefe Sección Administrativa / 11.215

Jefe Despacho Economato de primera / 12.295

Almacenero / 6.480

Analista de Informática / 10.720

Auxiliar Administrativo / 6.625

Conductor Turismo / 8.300

Conductor Ómnibus, Camión 5 Tm Carné de primera / 7.680

Dependiente de Economato / 7.380

Guarda Jurado / 7.490

Maquinista de Extracción / 8.485

Oficial Administrativo de primera / 8.575

Oficial Administrativo de segunda / 7.450

Operador de Informática / 9.240

Ordenanza / 8.815

Perforista de Informática / 10.825

Programador de Informática / 11.465

Telefonista / 6.990

Traductor / 10.330

Diplomado en Ciencias / 7.935

Taquimecanógrafo y Mecanógrafo / 6.180

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona tercera (Sur)

Bases diarias

cotización

normalizadas

1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado y no titulado

Ingeniero Superior / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar / 10.185

Oficial Técnico de Organización de Servicios / 8.920

Vigilante de primera / 11.880

Vigilante de segunda / 11.820

Auxiliar Técnico Organización Servicios / 8.680

II. Personal obrero

Artillero / 10.455

Ayudante Minero / 10.130

Barrenista / 11.305

Caminero / 9.295

Electromecánico y Oficial Mecánico de primera / 9.950

Electromecánico y Oficial Mecánico de segunda / 9.660

Embarcador Señalista / 9.425

Maquinista de Balanza o Plano / 9.215

Maquinista de Tracción / 9.425

Minero de primera / 10.050

Picador / 10.785

EXTERIOR

III. Personal técnico titulado y no titulado

Ingeniero Superior y Licenciado / 12.295

Ingeniero Técnico Facultativo Perito Jefe / 12.295

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar / 11.210

Ayudante Técnico Sanitario / 10.020

Graduado Social / 10.640

Maestro de Servicio o de Taller / 11.150

Vigilante de primera / 11.295

Vigilante de segunda / 10.490

Encargado de Servicio o de Taller / 10.355

Oficial Técnico de Organización de Servicios / 9.340

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios / 8.325

IV. Personal obrero

Artillero de primera / 8.835

Artillero de segunda / 9.035

Aserrador de Sierra Circular y Disco / 7.930

Caminero / 8.070

Comportero Señalista / 7.935

Jefe de Equipo / 9.325

Lampistero de primera / 8.205

Lampistero de segunda / 7.970

Lavador de primera / 9.105

Lavador de segunda / 7.220

Maquinista de Planta / 8.390

Maquinista de Tracción, Pala o Grúa / 5.875

Oficial Electricista y Electromecánico de primera / 9.080

Oficial Electricista y Electromecánico de segunda / 8.555

Oficial de primera / 8.220

Oficial de segunda / 7.900

Operador de primera / 9.325

Operador de segunda / 8.900

Peón / 6.655

Peón Especialista / 7.350

Pesador de Báscula / 7.545

Palista / 11.215

Práctico Servicio a Cielo Abierto / 7.985

Maestro Operador / 10.080

Operador Suplente de primera / 8.880

Operador Suplente de segunda / 8.445

V. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares

Director, Gerente / 12.295

Jefe Administrativo de primera / 8.365

Jefe Negociado de primera / 11.155

Jefe Negociado de segunda / 9.850

Oficial Administrativo de primera / 9.275

Programador de Informática / 10.065

Operador de Informática / 9.070

Oficial Administrativo de segunda / 8.555

Auxiliar Administrativo / 7.790

Analista / 11.105

Jefe de Guardas Jurados / 10.660

Guarda Jurado / 7.720

Guarda Peón / 10.335

Dependiente de Economato / 8.730

Conductor de Ómnibus y Camión / 8.805

Conductor Turismo / 8.305

Almacenero / 7.520

Enfermero / 7.245

Maquinista de Extracción / 8.825

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1996, en el ámbito territorial de la zona cuarta (Centro-Levante)

Bases diarias

cotización

normalizadas

1996 / Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

INTERIOR

I. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Auxiliar / 12.295

Geólogo / 12.295

II. Personal técnico no titulado

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 12.295

Oficial Técnico Organización Servicios / 12.295

Auxiliar Técnico Organización Servicios / 9.355

Encargado de Servicios / 12.295

Maestro de Servicios / 12.295

Oficial de segunda Organización Servicios / 6.140

Jefe de Servicios / 12.295

Vigilante de Minas Especialista / 12.295

III. Personal obrero

Albañil de primera / 9.215

Albañil de segunda / 12.295

Artillero / 11.905

Ayudante Barrenista / 12.295

Ayudante Electromecánico / 10.910

Ayudante Minero / 10.750

Ayudante de Picador / 11.910

Auxiliar de Picador / 12.295

Barrenista / 12.295

Caballista / 9.015

Caminero de primera / 12.255

Electromecánico y Oficial Mecánico de primera / 12.295

Electromecánico y Oficial Mecánico de segunda / 11.450

Jefe de Equipo / 12.295

Maquinista de Tracción o Extracción / 10.155

Maquinista Tractor / 9.485

Maquinista de Balanza o Plano Inclinado / 12.295

Minero de primera / 12.295

Oficial de Oficio de primera / 9.905

Oficial de Oficio de segunda / 10.520

Oficial Electricista de primera / 12.295

Oficial Electricista de segunda / 12.295

Peón / 6.100

Picador / 12.295

Maquinista Tracción de primera / 10.555

Vagonero / 9.170

Oficial Sondista / 12.295

Especialista de Tajo y Dirección / 10.040

Conductor Minador / 12.295

EXTERIOR

IV. Personal técnico titulado

Ingeniero Superior y Licenciado / 12.295

Ingeniero Industrial / 12.295

Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe / 12.295

Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe / 12.295

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar Ayudante / 12.295

Médico de Empresa / 8.255

Ayudante Técnico Sanitario / 12.295

Jefe de Servicio o Taller / 12.295

Maestro de Servicio o Taller / 12.295

Encargado de Servicio / 12.295

Vigilante de primera / 12.295

Vigilante de segunda / 11.035

Oficial Técnico Organización Servicios / 12.295

Delineante de primera / 8.560

Práctico Topógrafo de primera / 12.295

Técnico superior / 12.295

Químico / 12.295

V. Personal técnico no titulado

Jefe de Servicio o Taller / 12.295

Maestro de Servicio o Taller / 12.295

Encargado de Servicio / 12.295

Vigilante de primera / 8.990

Auxiliar Técnico Organización Servicios / 10.095

Auxiliar Topógrafo / 12.295

Delinente Principal / 12.295

Delineante Proyectista / 12.295

VI. Personal obrero

Aprendiz Oficios Varios / 2.780

Ayudante Oficios Varios / 9.890

Guarda Peón / 7.590

Jefe de Equipo / 12.295

Lavador de primera / 7.800

Lavador de segunda / 8.745

Maquinista de Balanza o Plano / 10.830

Personal de Limpieza / 3.380

Oficial primero Maquinista Cielo Abierto / 12.295

Oficial Oficio de primera / 12.295

Oficial Oficio de segunda / 11.035

Oficial de primera de Oficios Varios / 11.075

Oficial de segunda de Oficios Varios / 8.860

Electromecánico y Oficial Mecánico / 8.920

Peón / 7.575

Peón Especialista / 7.580

Pesador de Báscula / 9.460

Maquinista de Tractor Pala o Grúa / 9.050

VII. Personal administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares

Director, Gerente, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección / 12.295

Jefe Administrativo de primera, Jefe Negociado de primera / 12.295

Jefe Administrativo de segunda, Jefe Negociado de segunda / 12.295

Jefe Administrativo de tercera / 12.295

Oficial Administrativo de primera / 11.910

Oficial Administrativo de segunda / 10.235

Programador / 11.340

Auxiliar Administrativo y Aspirante / 6.450

Operador de Control / 6.890

Guarda Jurado / 7.970

Dependiente de Economato / 5.630

Maquinista de Extracción / 9.620

Conductor de Turismo / 9.940

Conductor de Camión / 8.680

Conductor de Turismo y Camión de 5 Tm / 12.295

Almacenero y Mozo de Almacén / 8.330

Ordenanza / 7.530

Telefonista / 5.925

Enfermero / 12.295

Conductor Enfermero / 12.295

Auxiliar de Clínica / 12.295

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1996
  • Fecha de publicación: 12/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 296, de 9 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27541).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre plazos para el ingreso de las Diferecnias: Resolución de 31 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25164).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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