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Documento BOE-A-1996-25098

Orden de 24 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Carlos Barral».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34363 a 34364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25098

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Carlos Barral», instituida y domiciliada en Madrid, calle Fuencarral, 70, segundo izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Adolfo Félix Fernández Marugán, doña María del Carmen Viamonte Tortajada, don Francisco Javier Senén García, don Luis Las Heras Madrid, doña María Gloria Fernández Paz, doña María de la Paz Gómez Menéndez, don Francisco Javier Gimeno Perelló, don Malcolm Otero Barral, doña Alejandra Danae Barral Hortet, doña Yvonne Barral Hortet, doña Rosalía Rafaela Ruocco de Luca, don Juan Andrés García García y doña Ivonne Hortet Bretón, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario de Madrid don José María de Prada González el día 19 de septiembre de 1996, complementada por otra escritura de ratificación ante el Notario de Barcelona don David Pérez Maynar de fecha 26 de septiembre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Carlos Barral» tendrá por objeto: «El estímulo del libro y la lectura en los países de habla castellana/española, habilitando y recabando los medios necesarios para el envío regular de libros a instituciones culturales públicas o privadas. La actividad de la Fundación consistirá en: a) La realización de todas aquellas actividades que guarden relación con el fin fundacional. b) El fomento de la lectura y el acceso al libro en los países de habla castellana/española de América Latina y otros países con comunidades hispanohablantes. c) El respaldo al trabajo emprendido por las bibliotecas ya existentes en dichos países, así como el apoyo a nuevas bibliotecas. d) El respaldo al trabajo emprendido por las bibliotecas ya existentes de dichos países, así como el apoyo a la creación de nuevas bibliotecas. e) El diseño e importación de acciones formativas destinadas al personal de las bibliotecas. f) La facilitación y canalización de donaciones de fondos bibliográficos procedentes de entidaes o particulares radicados en España, hacia los países con comunidades hispanohablantes. g) El diseño e impartición de acciones formativas destinadas al personal de bibliotecas. h) La realización de campañas de fomento de la lectura. i) La realización de toda clase de iniciativas de interés general que acuerde el Patronato de la Fundación».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña Yvonne Hortet Bretón; Vicepresidenta: Doña Alejandra Danae Barral Hortet; Secretario: Don Juan Andrés García García; Tesorero: Don Malcolm Otero Barral, y Vocales: Doña Yvonne Barral Hortet, don Francisco Javier Senén García, don Adolfo Félix Fernández Marugán, doña María del Carmen Viamonte Tortajada, don Luis Las Heras Madrid, doña María Gloria Fernández Paz, doña María de la Paz Gómez Menéndez, don Francisco Javier Gimeno Perelló y doña Rosalía Rafaela Ruocco de Luca. Teniendo el carácter de patronos vitalicios: Doña Yvonne Hortet Bretón, doña Alejandra Danae Barral Hortet y doña Yvonne Barral Hortet, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Carlos Barral» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Carlos Barral», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Fuencarral, 70, segundo izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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