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Documento BOE-A-1996-25099

Orden de 25 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Pro Real Escuela Superior de Arte Dramático».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34364 a 34365 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-25099

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Pro Real Escuela Superior de Arte Dramático», instituida y domiciliada en Madrid, calle Requena, 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José Luis Alonso de Santos, don Luis Landero Durán y setenta y tres más, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma ante el Notario de Madrid don Enrique Fosar Benlloch el día 26 de marzo de 1996, complementada por otras cinco escrituras de ratificación y nombramiento de Patronato, ante el mismo Notario, de fechas: Una de 17 de abril de 1996; dos de 22 de abril de 1996, y otras dos de 13 de mayo de 1996.

Segundo.-La «Fundación Pro Real Escuela Superior de Arte Dramático», tendrá por objeto: «1) El fomento y promoción del teatro y actividades educativas y culturales directamente relacionadas con el hecho teatral. 2) Desarrollo y estímulo de actividades de formación e investigación teatral. 3) Creación de becas, bolsas de estudios, premios y ayudas. 4) Promoción y fomento de las diversas disciplinas relacionadas con el arte dramático en los distintos niveles de la enseñanza. 5) Gestión y sostenimiento de centros y salas de arte dramático con un espíritu de promoción y difusión del teatro. 6) Creación de centros de documentación, archivos, hemerotecas y videotecas que ofrezcan la cobertura informativa necesaria sobre todo lo relacionado con el mundo del teatro: Patrimonio teatral, literatura dramática, historia, etc.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 459.561 pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña María Lourdes Ortiz Sánchez; Vicepresidente: Don Andrés Amorós Guardiola; Secretario: Don José Luis Tutor Martínez, y Patronos: Don Enrique Silva y López, don Juan José Granda Marín, don José Luis Alonso de Santos y don Miguel Ángel Medina Vicario, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Pro Real Escuela Superior de Arte Dramático» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Pro Real Escuela Superior de Arte Dramático», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Requena, 1, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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