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La cooperativa «Far Bos, SCL», de Fornells de la Selva (Gerona), solicita el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas según lo establecido en el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, y el apartado b) del artículo 5.º del Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regulan el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Reconocer como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 13 del Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo, de 18 de mayo, a la cooperativa «Far Bos, SCL».
Segundo.-La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, del Consejo, de 18 de mayo, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 10 de octubre de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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