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Documento BOE-A-1996-25121

Orden de 4 de noviembre de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas para su transformación, que regirá durante la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 1996, páginas 34384 a 34386 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-25121

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de naranjas con destino a su transformación, formulada por una parte, en representación de la industria, por AIZCE, y por otra, en representación de los productores, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA, Iniciativa Rural y la Confederación de Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de naranjas para su transformación, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de naranjas para su transformación

durante la campaña 1996/1997

Contrato número

En a de de 199

De una parte, como vendedor, don (1), con código o número de identificación fiscal número y domicilio en, localidad, provincia, cultivador de la producción objeto de la contratación.

Actuando en nombre propio (2).

Representado en este acto por don, con número de identificación fiscal y con domicilio en, localidad, provincia, y facultado para la firma del presente contrato (3):

En calidad de del vendedor.

En virtud de las atribuciones contenidas en los Estatutos de la entidad vendedora, en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, con código de identificación fiscal número, con domicilio social en, calle, número, provincia, representado en este acto por don, como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en virtud de (4).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de, conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de naranjas, con destino a transformación con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar en las condiciones que se establecen en el presente contrato:

kilogramos de naranjas con destino a la elaboración de zumos, procedentes de las fincas que se identifican más adelante según declaración del vendedor, admitiéndose una tolerancia de ± 10 por 100 en el peso contratado.

Kilogramos

Provincia / Municipio / Pedanía / Denominación

catastral

pol./parcela / Superficie

total

de cultivo

-

Hectáreas / Variedad / Cosecha

estimada / Vendidos

en contrat.

El vendedor se obliga a no contratar el fruto objeto de compraventa a que hace referencia este contrato con más de una industria.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la industria deberán responder, por lo menos, a los requisitos de calidad y calibre mínimos previstos para la categoría III (Reglamento CEE 920/89).

a) Características mínimas: Frutos enteros, sanos (con exclusión de los productos atacados por podredumbre o por otras alteraciones que los haga impropios para el consumo) exentos de daños y/o alteraciones internas y externas causadas por las heladas, limpios, exentos de materias extrañas visibles, exentos de humedad exterior anormal y de olores y sabores extraños.

Las naranjas deberán haber sido cuidadosamente recolectadas y haber alcanzado un desarrollo y estado de madurez adecuados de acuerdo con la variedad y zona de producción.

b) Contenido mínimo de zumo y coloración: En porcentaje con respecto al peso total del fruto y en extracción mediante prensa manual:

Thonson navel: » 30 por 100.

Washington navel: »33 por 100.

Otras naranjas: »35 por 100.

La coloración debe ser típica de la variedad, por lo menos, en cuatro quintos de la superficie total.

c) Calibre mínimo: El calibre debe ser » 53 milímetros.

d) Tolerancias: Se admitirá una tolerancia del 15 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan a las características mínimas, pero que sean aptos para la transformación, con excepción de los productos que presenten señales de podredumbre, magulladuras pronunciadas o cualquier otra alteración que los haga impropios para el consumo.

Un 10 por 100 en número o en peso de frutos cuyo diámetro esté comprendido entre 53 y 50 milímetros.

Tercera. Calendario de entregas:

Período de entregas

Desde la fecha de / Hasta la fecha de / Producto vendido / Kilogramo

El vendedor se obliga a confirmar a la industria, con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías. El comprador tendrá que aceptar, previamente, fecha y cantidad.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el producto contratado en posición salida de almacén de acondicionamiento de los productores o en defecto de éste, a pie de camión en origen explotación, será el establecido por la Unión Europea para España en la campaña 1996-1997.

Los gastos de embalaje, carga, descarga y cargas fiscales, si las hubiere, no están incluidas en dicho precio.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas y según procedencia el de:

ECUs/100 kg (precio mínimo establecido por la Unión Europea, aplicando el tipo de conversión que corresponda reglamentariamente).

Más ptas./kg. (2).

Más ptas./kg. (por embalaje, carga, descarga, etc.) (2).

Más el por 100 de IVA correspondiente (5).

La parte que sea rechazada por la inspección del producto suministrado al amparo del presente contrato, por no cumplir alguna de las especificaciones de calidad referidas en la estipulación segunda, el comprador se obliga a aceptar dicha cantidad cuando considere el fruto apto para su industrialización en zumo, y pagará el precio mínimo establecido por la Unión Europea para España en la campaña 1996/1997 menos la ayuda correspondiente.

Sexta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, pudiendo ser acortado dicho plazo a voluntad del comprador, especialmente en los supuestos de poder generar el derecho a las ayudas comunitarias correspondientes (pagos realizados con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda).

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según Reglamento CEE número 1203/93.

Para ello el productor aportará certificación bancaria indicando número de cuenta corriente a la que debe ser transferido el importe.

La transferencia será abonada en:

Entidad bancaria

Cuenta corriente número, cuya titularidad corresponde al vendedor.

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción e imputabilidad de coste.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en

En el huerto, paraje o explotación del productor

En el caso de entidades asociativas agrarias, la recepción se podrá realizar en las instalaciones de dichas organizaciones.

En el caso de que el vendedor realice la entrega de kilogramos, directamente en la factoría del comprador, se abonará al vendedor, por parte del comprador, la parte correspondiente al transporte, valorándose dicho concepto en pesetas/kilogramo. El control de calidad y peso del fruto objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los quince días siguientes a haberse producido, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el 50 por 100 del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de este contrato, excepto cuando se trate de producto para la obtención de zumo, que haya sido cosechado cumpliendo los requisitos establecidos en la estipulación tercera, y por alguna causa imputable al comprador no se retirase en las fechas aceptadas y el volumen afectado por dicho retraso sufriese alteración en su estado, en cuyo caso se considerará como entregado después de transcurridos quince días desde el aviso formal para su retirada quedando a disposición del comprador, quien deberá abonar el valor estipulado para dicho volumen afectado en las condiciones pactadas para mercancía no alterada.

En todo caso, será necesario que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquier de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la comunicación deberá presentarse de forma fehaciente ante la Comisión de Seguimiento, dentro de los quince días siguientes a producirse el incumplimiento.

Novena. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Sumisión expresa.-Ante cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación del presente contrato y que las mismas no logren resolver de común acuerdo o a través de la Comisión de Seguimiento, si así lo acuerdan las partes, los contratantes podrán ejercitar las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a su fuero propio, a los Juzgados y Tribunales de

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, / El vendedor,

(1) En caso de tratarse de una OPFH, poner también su número.

(2) Tachar lo que no proceda.

(3) Marcar con una X lo que proceda.

(4) Escribir el documento acreditativo de la representación.

(5) Indicar el porcentaje correspondiente, en caso de estar sujeto al Régimen General o si ha optado por el Régimen Especial Agrario.

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