Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Tener por incoado expediente, con los efectos previstos en la Ley y Real Decreto citados, para la declaración, como bien de interés cultural, a favor de la colección histórica (cerámica, archivo histórico y planchas de grabado) del «Museo Pickman. Antigua Fábrica de Loza La Cartuja de Sevilla, Sociedad Anónima», cuya relación figura en el anexo a la presente disposición.
Segundo.-Proceder, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto antes referenciado, a la anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Tercero.-Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de tales bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por parte de los organismos competentes.
Cuarto.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Sevilla, 26 de julio de 1996.-El Director general, Marcelino Sánchez Ruiz.
(ANEXO OMITIDO)
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