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Documento BOE-A-1996-2527

Acuerdo entre el Reino de España y la Federación de Malasia relativo a la supresión parcial de visados, hecho en Kuala Lumpur el 4 de abril de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4043 a 4044 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-2527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reino de España y la Federación de Malasia, en lo sucesivo las Partes Contratantes;

Considerando, las relaciones amistosas existentes entre los dos países;

Deseosos de reforzar aún más dichas relaciones, sobre una base de reciprocidad, facilitando la entrada de nacionales de España y de Malasia en sus países respectivos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Al nacional de cualquiera de las Partes Contratantes que esté en posesión de pasaporte diplomático, de servicio, oficial u ordinario en vigor, no se le exigirá la obtención de visado para entrar en el territorio de la otra Parte Contratante con los fines y por el período de estancia que se expresan en el anexo al presente Acuerdo. Las Partes Contratantes, de mutuo acuerdo, podrán ampliar en cualquier momento los supuestos expresados en el anexo mediante el canje de Notas Diplomáticas.

Artículo 2.

La supresión de visados en virtud del presente Acuerdo no afectará a la aplicación de las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante a los nacionales de la otra Parte Contratante que entre en su territorio.

Artículo 3.

Al nacional de cualquiera de las Partes Contratantes que esté en posesión de pasaporte diplomático, de servicio, u oficial en vigor, y que sea destinado como miembro de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular en el territorio de la otra Parte Contratante, incluida su familia próxima, se le exigirá la obtención de un visado de acreditación expedido por las autoridades competentes del país receptor.

Artículo 4.

Cada Parte Contratante se reserva el derecho a denegar la entrada en su territorio a cualquier nacional de la otra Parte Contratante a quien considere indeseable.

Artículo 5.

1. A los efectos del presente Acuerdo, cada Parte Contratante transmitirá a la otra, por conducto diplomático, modelos de sus pasaportes respectivos actualmente en uso, incluida una descripción detallada de dichos documentos, con, al menos, treinta días de antelación a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. Cada Parte Contratante transmitirá también a la otra, por conducto diplomático, el modelo de su nuevo pasaporte o de la modificación que se vaya a introducir en el mismo, incluida una descripción detallada de dicho documento, con, al menos, treinta días de antelación a la fecha en que vaya a entrar en vigor dicho documento.

Artículo 6.

Cada Parte Contratante se reserva el derecho, por razones de seguridad, orden público o sanidad pública, de suspender temporalmente, en todo o en parte, la ejecución del presente Acuerdo, suspensión que surtirá efecto treinta días después de que se haya notificado por conducto diplomático a la otra Parte Contratante.

Artículo 7.

Cada Parte Contratante podrá solicitar por escrito, por conducto diplomático, una revisión o enmienda de todo o parte del presente Acuerdo. Toda revisión o enmienda que haya sido convenida por las Partes Contratantes entrará en vigor en la fecha que se convenga de mutuo acuerdo y pasará en consecuencia a formar parte del presente Acuerdo.

Artículo 8.

Toda diferencia o controversia que surja de la puesta en práctica o aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes.

Artículo 9.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación, hecha por conducto diplomático, de cualquiera de las dos Partes Contratantes, en la que se indique que se han cumplido sus requisitos jurídicos internos a efectos de la concertación del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo estará en vigor por un período de tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación cursada por conducto diplomático, denuncia que entrará en vigor noventa días después de la fecha de dicha notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ellos por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Kuala Lumpur a 4 de abril de 1995 en seis textos originales, dos en español, dos en malayo y dos en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Javier Solana Madariaga

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la Federación de Malasia,

Datuk Abdullah HJ. Ahmad Badawi

Ministro de Asuntos Exteriores

ANEXO

Fines y período de estancia (artículo 1)

Fines / Período de estancia-Meses

1. / Vacaciones/turismo / 3

2. / Asistir a conferencia/cobertura de prensa / 3

3. / Misión Oficial / 3

4. / Visitar a parientes / 3

5. / Negociaciones comerciales / 3

6. / Inversiones / 3

7. / Deportes / 3

8. / Asistir a seminario o reuniones o conferencias / 3

9. / Tratamiento médico / 3

El presente Acuerdo entrará en vigor el 14 de febrero de 1996, treinta días después de la fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de sus requisitos jurídicos internos, según se establece en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/04/1995
  • Fecha de publicación: 07/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 1996.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Malasia
  • Pasaportes

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