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Documento BOE-A-1996-2528

Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre supresión de visados de salida a residentes y régimen básico de visados, realizado en Argel el 14 de diciembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4044 a 4045 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-2528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE

REPUBLICA ARGELINA

ASUNTOS EXTERIORES

DEMOCRATICA Y POPULAR

Argel, 14 de diciembre de 1994

Excelentísimo señor:

Teniendo presentes las buenas relaciones existentes entre nuestros dos países en todos los campos y el deseo de nuestros dos Gobiernos de consolidarlas y mejorarlas aún más, tengo el honor de comunicarle lo que sigue:

1. Las autoridades argelinas podrán expedir a los nacionales españoles visados de estancia y de tránsito, conforme a la reglamentación argelina al respecto.

2. Las autoridades argelinas podrán expedir a los hombres de negocios españoles, así como a otros nacionales españoles, un visado válido por un año con varias entradas. El número de días de estancia durante un año no puede exceder de noventa a contar de la primera entrada en Argelia.

3. Los nacionales españoles residentes en Argelia no necesitarán visado de salida. Podrán volver a Argelia con su pasaporte y su permiso de residencia en vigor sin necesidad de visado.

4. Las autoridades españolas podrán expedir a los nacionales argelinos visados de estancia y de tránsito, conforme a la reglamentación española al respecto.

5. Las autoridades españolas podrán expedir a los hombres de negocios argelinos, y a otros nacionales argelinos, un visado válido por un año con varias entradas. El número de días de estancia durante un año no debe exceder de noventa, a contar de la primera entrada en España.

6. Los nacionales argelinos residentes en España podrán entrar y salir de este país con su pasaporte y su permiso de residencia en vigor sin necesidad de visado.

Le propongo que esta Carta y su contestación constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Estados, entrando en vigor treinta días después del Canje de Notas que dejen constancia del cumplimiento de las formalidades constitucionales previstas para su aprobación en cada uno de los dos países.

Mucho le agradecería que me confirmara su acuerdo sobre las disposiciones precedentes.

Le reitero, excelentísimo señor, el testimonio de mi más alta consideración.

El Secretario general,

Abdelkader Taffar

Excelentísimo señor Javier Jiménez-Ugarte,

Embajador de España en Argel

Argel, 14 de diciembre de 1994

Excmo. Sr. Abdelkader Taffar

Secretario general del Ministerio de Asuntos Exteriores

de la República Argelina Democrática y Popular

Excelentísimo señor:

Por carta fechada el 14 de diciembre de 1994, ha tenido a bien informarme de lo siguiente:

«Excelentísimo señor:

Teniendo presentes las buenas relaciones existentes entre nuestros dos países en todos los campos y el deseo de nuestros dos Gobiernos de consolidarlas y mejorarlas aún más, tengo el honor de comunicarle lo que sigue:

1. Las autoridades argelinas podrán expedir a los nacionales españoles visados de estancia y de tránsito, conforme a la reglamentación argelina al respecto.

2. Las autoridades argelinas podrán expedir a los hombres de negocios españoles, así como a otros nacionales españoles, un visado válido por un año con varias entradas. El número de días de estancia durante un año no puede exceder de noventa a contar de la primera entrada en Argelia.

3. Los nacionales españoles residentes en Argelia no necesitarán visado de salida. Podrán volver a Argelia con su pasaporte y su permiso de residencia en vigor sin necesidad de visado.

4. Las autoridades españolas podrán expedir a los nacionales argelinos visados de estancia y de tránsito, conforme a la reglamentación española al respecto.

5. Las autoridades españolas podrán expedir a los hombres de negocios argelinos, y a otros nacionales argelinos, un visado válido por un año con varias entradas. El número de días de estancia durante un año no debe exceder de noventa, a contar de la primera entrada en España.

6. Los nacionales argelinos residentes en España podrán entrar y salir de este país con su pasaporte y su permiso de residencia en vigor sin necesidad de visado.

Le propongo que esta Carta y su contestación constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Estados, entrando en vigor treinta días después del Canje de Notas que dejen constancia del cumplimiento de las formalidades constitucionales previstas para su aprobación en cada uno de los dos países.

Mucho le agradecería que me confirmara su acuerdo sobre las disposiciones precedentes.

Le reitero, excelentísimo señor, el testimonio de mi más alta consideración.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno del Reino de España sobre las disposiciones que preceden.

Le reitero, excelentísimo señor, el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador de España,

Javier Jiménez-Ugarte

El presente Canje de Cartas, según se establece en sus textos, entrará en vigor el 14 de febrero de 1996, treinta días después de la fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes notificando el cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 07/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 1996.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Pasaportes

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