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Documento BOE-A-1996-25647

Decreto 264/1996, de 28 de mayo, por el que se aprueba la segregación y agregación reciproca de parte de los términos municipales de Villamartín y Prado del Rey, ambos de la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 1996, páginas 34902 a 34903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-25647

TEXTO ORIGINAL

La configuración del casco urbano del núcleo de población del municipio de Prado del Rey ocupando parte del territorio del colindante Villamartín ha motivado que se inicie de común acuerdo un expediente de alteración de los términos municipales entre ambos municipios, para facilitar el desarrollo urbano del núcleo de Prado del Rey.

Para evitar los problemas administrativos y de otro carácter que se presentan por la situación reseñada con anterioridad se agrega al término municipal de Prado del Rey una parte a segregar del de Villamartín. Asimismo, se incorpora parte del término de Prado del Rey para su agregación al de Villamartín como compensación.

Obtenida aprobación inicial de los plenos de ambos Ayuntamientos afectados por la alteración de términos municipales por segregación y posterior agregación recíproca con el quórum exigido por la normativa de régimen local, se procedió a someter el expediente a información pública mediante inserción de edictos tanto en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» como en el «Diario de Cádiz», sin que se presentaran alegaciones al mismo.

Adoptado nuevo acuerdo favorable por las Corporaciones de Villamartín y Prado del Rey los días 24 de junio y 20 de julio de 1993, respectivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, se elevan las actuaciones a la Dirección General de Administración Local y Justicia para la culminación del expediente de alteración de términos municipales.

Sin embargo, en el interín se produce la aprobación de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, que en su disposición transitoria tercera recoge la exigencia de sustanciar de conformidad con su contenido los expedientes de modificación de términos municipales iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, teniendo encaje perfectamente el presente expediente en el apartado a) del artículo 10 de la citada Ley.

Para ello, por el órgano instructor se recabó nuevo acuerdo del Ayuntamiento de Prado del Rey, al no haber obtenido el adoptado el 20 de julio de 1993 la mayoría exigida por el artículo 10.4 del ya citado Reglamento de Población, así como la documentación que había de incorporarse para dar cumplimiento a las exigencias de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía de 27 de julio de 1993.

Completado el expediente se sometió a los trámites procedimentales marcados por el artículo 15 de la reiterada Ley 7/1993, de 27 de julio, tales como información pública, informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, parecer de la Diputación de Cádiz y del Consejo Andaluz de Municipios.

Sometidas las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía para su preceptivo dictamen, se pronunció en sentido favorable su Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 11 de abril de 1996.

El artículo 17.1 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1996, dispongo:

Primero.-Se aprueba la segregación de 487.000 metros cuadrados (48,7 hectáreas) de terreno perteneciente al término municipal de Villamartín para su agregación al de Prado del Rey e, igualmente la segregación de 1.146.750 metros cuadrados (114,675 hectáreas) del término de Prado del Rey para su agregación al de Villamartín.

Segundo.-Los límites de las partes de territorio objeto de segregación son los siguientes:

A) Zona que se segrega del término de Villamartín para agregarlo al de Prado del Rey:

Partiendo del límite antiguo en su punto «X» señalado en la ortofotomapa obrante en el expediente, en sus primeros 80 metros lineales, hasta llegar a la carretera de Villamartín-Ubrique, linda: A la derecha e izquierda, con finca propiedad de don Salvador García Ramírez; los siguientes 10 metros cruzan la carretera anteriormente citada justamente por la alcantarilla-desagüe del denominado «Pilar de los Playeros»; los 400 metros siguientes siguen el cauce del arroyo desagüe de dicho pilar quedando a derecha e izquierda con finca de los hermanos Pérez López; los siguientes 320 metros y continuando con el mismo arroyo, con fincas al margen derecho, propiedad de «Villaur, Sociedad Anónima», y al izquierdo con la de los hermanos Pérez López; los últimos 540 metros siguiendo el mismo cauce y hasta confluir con el arroyo Salado, marcado con la letra «Y» y en la ortofotomapa, y a su vez con el término de Villamartín para continuar su trazado original, quedando en este tramo a derecha e izquierda con finca de los hermanos Pérez López.

B) Zona que se segrega del término de Prado del Rey, para agregarlo al de Villamartín:

Partiendo de la confluencia de los términos municipales de Algodonales, Zahara de la Sierra y Prado del Rey, marcado con la letra «X» en la ortofotomapa, los 420 metros lineales primeros lindan: A derecha e izquierda, con la finca de don Cristóbal Arenas Braza; los siguientes 450 metros por el margen derecho con finca de doña Carmen Velasco Erquicia y otros, y por la izquierda, los primeros 95 metros con don Cristóbal Arenas Braza, los siguientes 145 metros con finca de doña María Velázquez Gómez, y el resto de 210 metros con finca de doña María Gil Rodríguez; a continuación, 180 metros por la parte derecha con finca de doña María Gil Rodríguez, y por la izquierda, con finca de don Teodoro Gutiérrez Moreno; los siguientes 500 metros en su margen derecho con finca de don Tomás Gil Rodríguez, y por la izquierda, con don Teodoro Gutiérrez Moreno; los siguientes 280 metros por el margen derecho, con finca de don Tomás Gil Rodríguez, y por la izquierda, con finca de don José Gutiérrez Moreno; los 130 metros siguientes en el margen derecho, con finca de doña Catalina Gómez Oñate, y en el izquierdo, con finca de don José Gutiérrez Moreno; los siguientes 190 hasta llegar al camino de acceso al caserío, con finca de doña Catalina Gómez Oñate; a derecha e izquierda, con finca de la misma; los siguientes 200 metros sirven de límite al propio camino de acceso al caserío de la propietaria anterior, hasta la confluencia de dicho camino con el de la «Boca del Madroñal»; los últimos 570 metros hasta su unión con el límite original del término de Villamartín, señalado con la letra «Y» en la ortofotomapa, sirve de límite al propio camino de la «Boca del Madroñal».

La representación gráfica de las zonas recogidas con anterioridad se reflejan en el plano topográfico a escala 1:10.000 elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercero.-Las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas por ambos municipios son las siguientes:

1.ª La compensación de deudas, créditos y bienes que correspondan a las partes de términos municipales que se segregan es recíproca entre ambas entidades.

2.ª Las deudas que al municipio de Villamartín puedan corresponderle por la parte de término que segrega serán transferidas al de Prado del Rey, quedando compensadas con las que a su vez transfiera éste al de Villamartín por el mismo motivo, con independencia de la cuantía económica a que asciendan, que se estiman idénticas.

3.ª Los créditos que a cada municipio correspondan por la parte del término que se segrega serán transferidos al municipio que se agrega, quedando éstos compensados por los que a su vez transfiera éste a aquél por el mismo motivo, con independencia de la cuantía económica a que asciendan estos créditos, que se estiman idénticas.

4.ª No existiendo bienes propiedad de ninguno de los municipios en las partes de los términos municipales afectados por la alteración, se excusa concluir estipulaciones al respecto en cuanto a la administración de los mismos. No obstante, si surgieran derechos sobre bienes a favor de alguno de los dos municipios, se estaría en primer lugar a lo que se conviniere de mutuo acuerdo y, caso de desacuerdo, a lo dispuesto en la estipulación siguiente.

5.ª Ambos municipios se comprometen a someterse al arbitraje de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en el futuro entre ellos, en cuanto a la forma de liquidar posibles deudas y créditos contraídos por cada municipio en relación con las zonas objeto de segregación.

Cuarto.-Cada Ayuntamiento hará entrega de una copia autenticada de los expedientes en trámite que afecten a la zona objeto de segregación.

Quinto.-Por el Instituto Geográfico Nacional se procederá a la realización material del correspondiente deslinde de los nuevos términos municipales resultantes.

Sexto.-Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Séptimo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-La Consejera de Gobernación, Carmen Hermosín Bono.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 86, del sábado 27 de julio de 1996)

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