Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-26139

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se clasifica la Fundación «Fundeso para el Desarrollo Sostenible», instituida en Madrid, como de asistencia social, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35377 a 35377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-26139

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la fundación «Fundeso para el Desarrollo Sostenible», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro, el 10 de julio de 1996, con el número 1.809 de su protocolo, por los señores siguientes:

Don Manuel María Escudero Zamora, doña Rosalind Priscilla Van der Beek de Escudero, don Francisco Bermúdez de Castro Acaso, doña Tania Beatriz Salgar, don Gabino Escudero Zamora, doña María Paloma Bermúdez de Castro Acaso y don Ángel María de Sancha Bech. Por escritura pública otorgada ante el mismo Notario, el día 15 de octubre de 1996, con el número 2.592 de su protocolo, fue modificada la anterior.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 6.000.000 de pesetas, aportados por los fundadores y desembolsado tan sólo en el 25 por 100, es decir, en 1.500.000 de pesetas. El desembolso del 75 por 100 restante se efectuará cuando lo acuerde el Patronato, dentro del plazo máximo de cinco años. La dotación se encuentra depositada en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel María Escudero Zamora.

Vocales: Doña Rosalind Priscilla Van der Beek de Escudero, don Francisco Bermúdez de Castro Acaso, doña Tania Beatriz Salgar, don Gabino Escudero Zamora y doña María Paloma Bermúdez de Castro Acaso.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Velázquez, número 121, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artícu- lo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La fundación tendrá un carácter benéfico y su fin será no lucrativo. Tendrá como finalidades las siguientes:

1. La promoción, sin ánimo de lucro y en colaboración con corporaciones locales, de centros de servicios de ocio y educacionales en entornos naturales españoles, dentro de una filosofía de desarrollo sostenible, denominadas "Posadas de la Naturaleza".

2. La generación de puestos de trabajo cualificados para la población de la zona en las tareas de puesta en marcha de los centros y en las actividades de los mismos.

3. La provisión de servicios para un ocio respetuoso con la naturaleza y para la educación medioambiental de los que la visitan.»

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al protectorado.

Octavo.-Fue solicitado el informe del Servicio Jurídico del departamento, que lo emitió en el sentido de formular varias observaciones, que han sido subsanadas.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente, en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación «Fundeso para el Desarrollo Sostenible», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid