Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-26140

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se clasifica la Fundación «Desarrollo Sostenido», instituida en Madrid, como de asistencia social, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35378 a 35378 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-26140

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación «Desarrollo Sostenido», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don José María Peña y Bernaldo de Quirós, el 30 de julio de 1996, con el número 2504 de su protocolo, por los señores siguientes:

Don Alfonso Querada Hurtado, documento nacional de identidad número 5.384.438-T, en representación de la Asociación «Desarrollo Sostenido», y don Rafael Guardans Cambo, documento nacional de identidad número 37.278.474-M.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Alfonso Quereda Hurtado, documento nacional de identidad número 5.384.438-T.

Secretario: Don Pablo Divasson del Fraile, documento nacional de identidad número 50.853.884-X.

Vocales: Don Carlos Alonso Ramos, documento nacional de identidad número 862.633-J; don Francisco García-Ruescas Bernal, documento nacional de identidad número 50.717.875-T; don Rafael González Portilla, documento nacional de identidad número 814.928-S; don Bruno Lantero Moreno, documento nacional de identidad número 5.399.407-L; don Carlos Olona Schüller, documento nacional de identidad número 5.226.035-K, y don Oriol Tintore Espuny, documento nacional de identidad número 35.018.068-Q.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Paseo de la Castellana, 100, escalera izquierda, piso 7.º, puerta A.

La Fundación es de ámbito estatal, si bien podrá actuar en el extranjero en el cumplimiento de sus fines.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu- lo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto promover programas de carácter social en países en vías de desarrollo, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones más desfavorecidas, con especial atención a la juventud y a la mujer.

Podrá asimismo promover programas de carácter social en España, directa o indirectamente relacionados con los países en vías de desarrollo.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá:

a) Desarrollar programas tanto en el ámbito de la formación profesional como en el de la promoción de actividades productivas, pasando por el mejoramiento medioambiental y otras actividades similares.

b) Llegar a acuerdos con organizaciones nacionales o extranjeras, privadas o públicas, para la puesta en marcha de los referidos programas de carácter social.

c) Participar en concursos tanto públicos como privados para la obtención de recursos para ese tipo de programas».

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por le que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3 establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

1.º Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Desarrollo Sostenido», instituida en Madrid, paseo de la Castellana, 100, escalera izquierda, piso 7.º, puerta A.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

3.º Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

4.º Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid