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Documento BOE-A-1996-26197

Acuerdo de 12 de noviembre de 1996, de la mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para realizar tesis doctorales relacionadas con las Cortes Generales o con el Parlamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 1996, páginas 35434 a 35434 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1996-26197

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 12 de noviembre de 1996, convoca ocho becas para realizar tesis doctorales, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico o político.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las becas tendrá la duración de un año y su cuantía será de 100.000 pesetas mensuales brutas, que se percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen, el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de marzo de 1997.

2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.

Tercera. Concesión de las becas.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado, integrado por el Presidente de la Cámara, que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario general, tres Profesores de Universidad y un Letrado de las Cortes Generales, que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del jurado se levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 1 de febrero de 1997.

3. La concesión de las becas corresponde a la Mesa, a propuesta del jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El jurado puede proponer también que todas o algunas se declaren desiertas.

4. Dentro del cupo de las ocho becas convocadas, se podrán conceder hasta cuatro de ellas como prórroga por un año más a los becarios de la convocatoria de 13 de diciembre de 1994.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.-Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios españoles o de habla hispana, que acrediten que están preparando la tesis doctoral sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera y que reúnen los requisitos exigidos por la legislación universitaria para la realización de tesis doctorales.

Quinta. Presentación de solicitudes.-Los solicitantes de una beca o de prórroga deberán presentar una instancia, dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Secretaría General de la Cámara (calle Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio de Congresos, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce y de diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes, y los sábados, de diez a catorce horas, acompañada de:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la base cuarta.

b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la tesis doctoral, con el visto bueno del director de la misma, y acompañada de informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la concesión de la beca.

c) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra beca, cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de las objeto de esta convocatoria.

d) En el caso de prórroga, el interesado, además del documento anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento, justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con informe suficiente del director de la tesis.

Sexta. Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca se obliga a:

a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que proponga en la Memoria presentada para su realización.

b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios y Documentación el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del director de la tesis, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la beca.

c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga introducir en el plan de realización de la tesis doctoral a la Dirección de Estudios y Documentación.

d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la Dirección de Estudios y Documentación.

2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la primera edición de la tesis, que no excederá de 2.000 ejemplares. En este caso, el autor percibirá en contraprestación por la edición que se contrate la cantidad de 100.000 pesetas.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 1996.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

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