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Documento BOE-A-1996-26249

Orden de 24 de octubre de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 4 de octubre de 1996, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.183/1991, interpuesto por don José Manuel Merelo Palau.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 1996, páginas 35458 a 35458 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-26249

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.183/1991, interpuesto por don José Manuel Merelo Palau, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, de fechas 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 4 de junio de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Merelo Palau, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, de fechas 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y artículo 386 y disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo, expresamente, a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 24 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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